Sentencia nº 44433 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 1 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº C-044433/15 y su acumulado C-

051833/15, caratulado: “EJECUTIVO: IÑIGUEZ, SONIA ADA LUZ c/

AGUIAR, E.M.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 6/7 vta. y fs. 33/34 vta. se presenta el Dr.

C.G.E. en nombre y representación de la Sra.

S.A.L.I., promoviendo juicio ejecutivo en contra

del Sr. E.M.A., por cobro de la suma de PESOS

SETENTA Y CINCO MIL ($75.000), con más intereses, costos y

costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en dos

cheques de pago diferido, Serie B 94022050 y Serie B-

98183029 ambos librados por el demandado para ser cobrados

por el portador, contra el banco girado Patagonia, los que no

fueron abonados a su presentación al cobro las entidades

bancarias, en el primer caso, por motivo de orden del titular

de la cuenta de no pagar y el otro, por falta de fondos.-

Que, a fs. 35 atento a la misma naturaleza de las

demandas incoadas se dispuso su acumulación por razones de

economía procesal con registración en el sistema integral de

Gestión Judicial.-

Que, a fs. 37 se lo tiene por presentado y se dispone

librar contra el accionado, el mandamiento de pago y citación

para oponer excepciones legítimas si las tuviere.-

Que, a fs. 44/47 se presenta el Dr. E.M.A.,

por sus propios derechos, y opone excepción de falta de

legitimación pasiva y activa, de acción y personería.

Respecto a la primer defensa opuesta expresa que no celebró

contrato, ni tiene vínculo alguno con la actora, tratándose

el caso de una estafa ya que no le debe suma alguna a la

misma, ni autorizó su entrega o endoso para transmitir el

cheque, no integrando su nombre la cadena de endoso, ni es la

persona que se presenta al banco a pretender el indebido

cobro a fs. 32 vta., del que surgen otros beneficiarios,

personas a las que tampoco adeuda ni tiene relación,

careciendo la actora de derecho de cobro, lo que invalida

esta acción. Asimismo, respecto a la falta de acción dice que

se tratan de documentos que han sido extraviados en la vía

pública y encontrados y comercializados de mala fe,

realizando la denuncia penal en la Fiscalía correspondiente

que adjunta, ya que libró los mismos a fin de adquirir unos

terrenos pero los extravió en la vía pública, desde un

carpetín en los que los había colocado, y cuando tomó

conocimiento del extravío realizó la exposición policial la

que fue presentada en el Banco Patagonia S.A.. Por último, en

relación a la falta de personería expresa que la actora no

acredita mandato, disposición y/o cesión que la valide como

representante de los endosantes del cheque en ejecución, por

lo que opone esta defensa ya que pretende el cobro de un

documento del cual no es parte. Acto seguido, cita derecho,

ofrece pruebas y solicita se haga lugar a las excepciones

opuestas y el rechazo de la ejecución con costas.-

Que, a fs. 55 se ordena trabar el embargo preventivo

solicitado sobre el automotor de propiedad del demandado,

librándose el correspondiente oficio al Registro Nacional de

la Propiedad del Automotor Nº 3, previa fianza personal

otorgada por el peticionante, medida que se efectiviza

conforme lo informado a fs. 59.-

Que, a fs. 61 se corre traslado al actor de las

excepciones opuestas, contestando a fs. 67/69 vta., solicita

su rechazo con los argumentos que expone a los que me remito

en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 70 se abre la causa a prueba, proveyendo a

la ofrecida por las partes.-

Que, a fs. 141 atento el estado de la causa y lo solicitado

por la actora, se llaman autos para sentencia, providencia

que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos se cuestiona la procedencia de la

ejecución, oponiendo el demandado la excepción de falta de

legitimación pasiva y activa, y falta de acción, las que en

principio resultan inoponible en los juicios ejecutivos, no

obstante ello, la jurisprudencia pacífica admite su

tratamiento cuando la discordancia entre los que accionan y

los que tienen el derecho de hacerlo surge directamente del

título base de la ejecución, subsumiéndose en tal caso esta

defensa en la excepción de inhabilidad de título.-

Que, asimismo la jurisprudencia entiende que: “El hecho

de que la falta de acción no sea oponible en el juicio

ejecutivo, no obsta que, en la hipótesis en que se articule

dicha defensa la misma se considere y resuelva como de

inhabilidad de título, cuando como en el caso, las

circunstancias en que se fundamenta se refieren a la

inexistencia de toda relación de derecho entre actor y

demandado y a no reunir, en consecuencia, el título que sirve

de base a la acción promovida, los recaudos de ejecución”

(CNCom...

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