Sentencia nº 74011 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 27 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

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AUTOS Y VISTOS:

Los del Expte. Nº C-074.011/17, caratulado: “EJECUTIVO: CREDIAR S.A. C/MORENO ADRIANA DEL VALLE”, del que;

RESULTA:

Se presenta la Dra. N.P. en nombre y representación de Crediar S.A. conforme copia juramentada de sustitución de poder general para juicios (Fs. 5/7).

Promueve juicio ejecutivo en contra de ADRIANA DEL VALLE MORENO, por cobro de la suma de PESOS VEINTNUEVE SETECIENTOS SESENTA CON CINCUENTA Y DOS CTAVOS. ($29.760,52) más intereses legales pactados, gastos y costas (fs.18/19).

Manifiesta que la deuda reclamada, surge de la suscripción de dos pagarés la vista de fecha 18/11/2013, y 16/12/2013 con la cláusula “sin protesto”.

Asimismo denuncia que dichos documentos fueron presentados al cobro el 18/11/2015.

Intimada de pago y citada de remate, se presenta el Dr. C.A. en nombre y representación de la demandada por quien solicita personería de urgencia (fs.24), obrando a fs.26 la pertinente ratificación de gestiones.

A fs. 27/30 la Sra. A. delV.M. por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. C.A., contesta demanda, opone excepción de inhabilidad de título fundada en lo dispuesto en el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor y solicita el rechazo de la demanda, con costas.

Corrido el traslado pertinente, la actora solicita el rechazo de la excepción opuesta por los fundamentos que expresa, a los que me remito en honor a la brevedad, entre ellos niega la relación de consumo, sostiene que los pagaré son títulos cambiarios literales, abstractos, autónomos con completitividad y constitutividad (fs. 38/39).

Se llama a autos para sentencia, providencia que se encuentra firme y consentida (fs.40), y

CONSIDERANDO:

Tal como ya lo expresara en otras causas traídas a resolver, debe tenerse en cuenta que la excepción de inhabilidad de título procede cuando se cuestiona la idoneidad jurídica del mismo, ya sea por que no está contemplado en la ley como titulo ejecutivo, o por ausencia de alguno de los requisitos que le son esenciales.

Respecto al primer supuesto, la excepción opuesta debe rechazarse sin más trámite toda vez que en autos se ejecutan dos pagarés con cláusula sin protesto, instrumentos éstos que figuran entre los documentos que traen aparejada ejecución de acuerdo a lo previsto en el inc. 4º del Art.472 del C.P.C..

En relación al segundo, tampoco se observa la ausencia de alguno de los requisitos extrínsecos que debe tener los documentos para valer como tal, por lo que conforme a lo establecido por el Decreto Ley 5965/63, los pagarés presentados por la actora y cuyas copias rolan a fs. 8 y 9 cumplen con dichos requisitos, razón por la cual tampoco puede prosperar la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada.

Ahora bien, cuestiona la accionada que los documentos resultan inhábiles...

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