Sentencia nº 76953 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 27 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

San Salvador de Jujuy, veintisiete de Diciembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expediente Nº C-76.953/16, caratulado: “Despido:

C.P.G. c/R.R.M.D.M.”, y;

CONSIDERANDO:

Que, convocadas las partes a audiencia de

conciliación, comparecen, la Señora P.G.C.

juntamente con su apoderada D.D.G.R.

por una parte, y por la otra lo hace, la Señora Rosa María

del Mar ROMERO junto a su representante legal Doctor Elías

Efraín GARAY, quiénes luego de intercambiar opiniones,

arriban al acuerdo transaccional que se encuentra agregado a

fs. 106 por el que ponen fin a las cuestiones debatidas en la

presente causa.

Que, dicho convenio, se encuentra ratificado en sede judicial

y ante la actuaria, por la trabajadora, Señora Pamela

Griselda CALDERON (fs. 106); con lo que, cumplidos los

recaudos de ley (art. 277 LCT) y representando el mismo una

justa composición de intereses, nada obsta a su homologación.

En relación a los honorarios, teniendo en cuenta el monto del

acuerdo, lo establecido por los Arts. 4°, 6°, 8°, 10°, 18º,

cctes. de la Ley 1687 se regulan los estipendios

profesionales de los D.D.G.R. y

E.E.G. en la suma de PESOS SESENTA MIL ($

60.000,00) y PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000,00) para

cada uno de ellos respectivamente con más IVA en caso de

corresponder y los que deberán incrementarse desde la fecha

de mora hasta el efectivo pago, según Doctrina Legal del

Superior Tribunal de Justicia (Libro de Acuerdo Nº 54 Fº

673/678 Nº 235), a la Tasa Activa cartera general (préstamos)

nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación

Argentina. Se aclara, que en los honorarios establecidos para

la D.D.R. son comprensivos de su

actuación profesional en los presente obrados y en el

Expediente Nº C-085.707/17 caratulado: “Cautelar de

Aseguramiento de Bienes: Calderón Pamela Griselda c/ Romero

Rosa María del Mar”, debiéndose dejar constancia por

secretaría de ello en dicho expediente.

Que por lo expuesto, la Sala I del Tribunal del Trabajo de la

Provincia de Jujuy;

RESUELVE:

I) Homologar en todas sus partes y en cuanto por derecho

hubiere lugar el convenio que rola a fs. 106 de autos,

celebrado entre la S.P.G.C. con la

S.R.M.D.M.C., sin perjuicio de terceros.

II)...

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