Sentencia nº 76953 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 27 de Diciembre de 2017
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal del Trabajo Sala I |
San Salvador de Jujuy, veintisiete de Diciembre de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
Los de este Expediente Nº C-76.953/16, caratulado: “Despido:
C.P.G. c/R.R.M.D.M.”, y;
CONSIDERANDO:
Que, convocadas las partes a audiencia de
conciliación, comparecen, la Señora P.G.C.
juntamente con su apoderada D.D.G.R.
por una parte, y por la otra lo hace, la Señora Rosa María
del Mar ROMERO junto a su representante legal Doctor Elías
Efraín GARAY, quiénes luego de intercambiar opiniones,
arriban al acuerdo transaccional que se encuentra agregado a
fs. 106 por el que ponen fin a las cuestiones debatidas en la
presente causa.
Que, dicho convenio, se encuentra ratificado en sede judicial
y ante la actuaria, por la trabajadora, Señora Pamela
Griselda CALDERON (fs. 106); con lo que, cumplidos los
recaudos de ley (art. 277 LCT) y representando el mismo una
justa composición de intereses, nada obsta a su homologación.
En relación a los honorarios, teniendo en cuenta el monto del
acuerdo, lo establecido por los Arts. 4°, 6°, 8°, 10°, 18º,
cctes. de la Ley 1687 se regulan los estipendios
profesionales de los D.D.G.R. y
E.E.G. en la suma de PESOS SESENTA MIL ($
60.000,00) y PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000,00) para
cada uno de ellos respectivamente con más IVA en caso de
corresponder y los que deberán incrementarse desde la fecha
de mora hasta el efectivo pago, según Doctrina Legal del
Superior Tribunal de Justicia (Libro de Acuerdo Nº 54 Fº
673/678 Nº 235), a la Tasa Activa cartera general (préstamos)
nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación
Argentina. Se aclara, que en los honorarios establecidos para
la D.D.R. son comprensivos de su
actuación profesional en los presente obrados y en el
Expediente Nº C-085.707/17 caratulado: “Cautelar de
Aseguramiento de Bienes: Calderón Pamela Griselda c/ Romero
Rosa María del Mar”, debiéndose dejar constancia por
secretaría de ello en dicho expediente.
Que por lo expuesto, la Sala I del Tribunal del Trabajo de la
Provincia de Jujuy;
RESUELVE:
I) Homologar en todas sus partes y en cuanto por derecho
hubiere lugar el convenio que rola a fs. 106 de autos,
celebrado entre la S.P.G.C. con la
S.R.M.D.M.C., sin perjuicio de terceros.
II)...
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