Sentencia nº 96612 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 27 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

AUTOS Y VISTOS: los de este EXPTE. N° C-096612/17, caratulado: INCIDENTE DE NULIDAD EN EXPTE. Nº085143/17: “PIRQUITAS GOURMET S.R.L. c/ MINA PIRQUITAS LLC”, de los que,

CONSIDERANDO:

1) Que por estas actuaciones comparece el Dr. V.A.G. en representación de la MINA PIRQUITAS LLC Sucursal Argentina (ex M.P. INC.) a mérito de poder juramentado obrante a fs.4/7 de autos, solicitando se declare la nulidad de notificación del traslado de la demanda obrante a fs. 33, se revoque por contrario imperio la declaración de rebeldía dispuesta con fecha 5 de julio de 2017 y se tenga por contestada la demanda y por ofrecida la prueba, con costas a la contraria.-

Manifiesta que se impugna de nulidad el acto procesal de notificación de traslado de la demanda, a raíz de que no se practicó en el domicilio legal de su mandante sito en calle C.P. 1135, segundo piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hecho que se puede constatar con la copia de constancia de inscripción de su mandante en el Registro Público de Comercio, dependiente de la Inspección General de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Refiere que ello constituye un defecto grave que aqueja a dicho acto procesal, siendo claro y categórico el art. 156 del C.P.C de modo puntual y específico señala que la notificación de la demanda, debe practicarse en el domicilio real, teniendo como propósito que dicha notificación llegue a conocimiento efectivo del accionado en salvaguarda del derecho de defensa.

A., que es de suma importancia que la parte actora, como medida preliminar a la interposición de la demanda, tome los recaudos necesarios para determinar el domicilio legal de quien pretende demandar, a los efectos de evitar futuras nulidades.

En rigor, expresa el letrado, que siendo la primera comunicación de la que se puede tener noticia en el marco de un proceso, la cual puede llevar incluso a la declaración de rebeldía, dispuesta por el Tribunal, la parte actora nunca puede ni debe reemplazar el domicilio legal por cualquier otro domicilio que tuviera conocimiento, aun cuando se trate de un domicilio comercial o de cualquier otra clase. Cita doctrina y jurisprudencia que avalan su postura.

Por otro lado, advierte que, en autos se verifican los presupuestos necesarios para la procedencia del planteo de nulidad impetrado, a saber: un vicio que afecte los requisitos del acto: ya se expresó que la notificación debió haber sido dirigida al domicilio legal de su mandante, y no a cualquier oficina en la cual pueda haber una persona empleada de la empresa, lo que no purga el vicio claramente expuesto. Y es claro, refiere, que dicho vicio afectó categóricamente el derecho de defensa de su mandante al no conocer en tiempo y forma la demanda cuyo traslado se corrió, declarándola rebelde.

En cuanto al interés jurídico en la declaración, manifiesta que su parte ha sido privada de contestar demanda, por lo tanto no ha podido negar los hechos alegados por la contraria, alegar nuevos hechos, ni ofrecer prueba.

Refiere que la imputación del vicio es pura y exclusivamente imputable a la parte actora, no habiendo su mandante realizado en autos, acto procesal alguno, y por ultimo su mandante no ha convalidado el vicio en cuestión sino que, con la primera noticia fortuita que ha tenido de este proceso, al día de hoy no comunicado al domicilio legal correspondiente, ha procedido a interiorizarse de sus circunstancias para, de inmediato, hacer el presente planteo y ejercer su derecho de...

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