Sentencia nº 38104 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 27 de Diciembre de 2017
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala III |
San Salvador de Jujuy, 27 de diciembre 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº C-038104/14, caratulado: “COBRO DE
SUMAS DE DINERO:/PESOS: SPINOSA, ROSA CARMEN c/ MAMANÍ, JOSÉ
ANTONIO”, y
CONSIDERANDO:
La demanda ordinaria que dio origen a esta causa fue
promovida el 30 de diciembre de 2014 y ampliada el 16 de
marzo y el 15 de abril de 2015 por la Dra. Ana Rosa Fatima
Reyes en representación de la Sra. R.C.S..
Mediante decreto del 28 de abril de 2015 (fs. 125), se
dispuso correr su traslado al accionado José Antonio
Mamaní, en la forma, por el plazo y bajo el apercibimiento
de ley.
Dicha providencia fue notificada al actor, habiéndose
depositado en el casillero de su letrada apoderada la cédula
respectiva el 7 de mayo de 2015, extremo que se encuentra
acreditado en la constancia obrante a fs. 126 de autos.
La actora no retiró las diligencias destinadas al fin
señalado y ningún acto procesal tuvo lugar en esta causa
hasta la fecha.
Siendo esos los antecedentes del caso y habiendo
transcurrido
un término largamente superior al plazo de dos años sin que
sucediera acto procesal alguno, estando la causa supeditada a
la exclusiva actividad procesal de la actora, corresponde
conforme lo dispuesto en el art. 200 del C.P.C. declarar
operada la caducidad de la instancia de oficio.
Ello así en tanto la prosecución del trámite dependía en
forma exclusiva de su actividad pues solo a ella le
corresponde diligenciar el oficio en término a fin de
procurar la correcta traba de la litis, demostrando con su
inactividad el abandono del proceso.
Tal criterio es el que se compadece con el asumido por el
Superior Tribunal de Justicia en “O.S.V.
c/ Estado Provincial” L.A. Nº49, F 1028/1030, Nº 349 en donde
sostuvo que. “debe declarase perimida la instancia si
dispuesto el traslado de la demanda y encontrándose la
diligencia respectiva confeccionada y a disposición de la
actora, ésta no la diligencia ni realiza acto alguno para
impulsar el proceso por el plazo de ley”
Asimismo, en “Sindicatura Quiebra del Banco Platense c/
Crestón SRL”, en L.A. Nº 48 49, Fº 906/907, Nº 317 el alto
Tribunal dispuso que: “Cuando el examen de la causa revela no
solo que el impulso del procedimiento estaba a cargo
exclusivo del...
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