Sentencia nº 259901 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 21 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 21 días del mes de diciembre del 2017, los señores jueces de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial, D.. E.J.A.C., E.R. CABEZAS y M.C.M. LOBOS (por habilitación), bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron los cuerpos (reconstrucción) del Expte. N° B-259.901/11, caratulado: “ORDINARIO PAGO POR CONSIGNACIÓN: AGUADO, MARIA DEL CARMEN c/ MORALES, V.H.” (DOS CUERPOS RECONSTRUCCIÓN); y sus agregados Expte. Nº 259.901/I/11, caratulado “INCIDENTE DE HECHO NUEVO: AGUADO, MARIA DEL CARMEN c/ MORALES, V.H.” y Expte. Nº 2892396/16 caratulado “Oficio Ley 22.172 de la Cámara Civil y Comercial”, remitido por el Juzgado de Familia 3ª Nominación del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, en el que:

El Dr. Esteban Javier ARIAS CÁU dijo:

  1. Antecedentes de la causa

    De modo previo, corresponde advertir que el Expediente de referencia ha sido extraviado y en consecuencia se ha procedido a su reconstrucción. Por lo tanto, la sentencia de marras se emitirá conforme las constancias arrimadas por las partes, por aquellas obrantes en el Tribunal y por la prueba efectivamente incorporada en autos. Una digresión: En rigor, las copias sólo fueron aportadas por la parte actora en virtud que la demandada manifestó que carecía de ellas, remitiéndose a las agregadas por las partes (fs. 201).

    1.1 De la demanda

    Que, con fecha 7 de septiembre de 2011 (fs. 60/69), comparece por estos obrados la Sra. M. delC.A. en ejercicio de los derechos de patria potestad sobre su hijo Á.A., con el patrocinio letrado de la Dra. M.F.Y., y promueve “demanda ordinaria por consignación judicial de pago” en contra del Sr. V.H. MORALES por la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL ($130.000).

    Relata, que en fecha 16 de septiembre de 2010 celebra con el consignado, en representación de su hijo, un contrato de compraventa de un inmueble ubicado en calle G.. Paz, individualizado como “UNIDAD FUNCIONAL TREINTA, segundo piso, destino vivienda, polígono: 02-07. Superficies propias: cubierta: 41,56 metros cuadrados. Total Unidad Funcional: 44.36 metros cuadrados. Porcentual: 1,51%, Padrón A-96422”.

    Refiere, que el precio total de la operación se pactó en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000) y la modalidad de pago de la siguiente forma: 1) la suma de pesos setenta mil ($70.000) que abonó al momento de la firma del Boleto de Compraventa; 2) la suma de pesos cincuenta mil ($50.000) a abonar el día 18 de octubre de 2010, la que fue abonada el día 13 de octubre de 2010; 3) la suma de pesos ciento treinta mil ($130.000) a abonar el día 22 de diciembre, contra la firma de la escritura traslativa de dominio; la que dice no se formalizó, conforme cédula parcelaria que acompaña (fs. 57).

    Agrega, que el escribano N.G. le informó que desde el 1 de septiembre de 2011 empezó a efectuar las gestiones a los fines de escriturar. Manifiesta, que la compra del inmueble se llevó a cabo por haberse mudado junto con su hijo Á.A. a San Salvador de Jujuy; para lo cual, previa autorización ante el Juzgado de Familia de Córdoba, vendió un departamento a nombre de su hijo en Córdoba Capital.

    Refiere, que con urgencia requiere la instrumentación de la escritura traslativa, porque en autos “A., M. del Carmen Luján- Autorizaciones – Expte. Nº191178”, radicado ante el Juzgado de Familia 3ª Nominación de Córdoba, se le ha requerido la formalización de la misma. Señala, que no inicia una demanda de escrituración ya que el Esc. GRANARA le informó que a partir del 1 de septiembre de 2011 se iniciarían los trámites a fin de escriturar y que desde la fecha en la que se le notifique comenzarían a correr los cuarenta y cinco (45) días para otorgar el respectivo instrumento.

    Agrega, que de forma “desesperada” ha buscado al Sr. MORALES para que suscriba el instrumento y reciba el dinero; y que la respuesta que obtuvo es que debe restituir el inmueble y el retendrá sesenta mil pesos ($60.000), conforme la cláusula séptima del Boleto de Compraventa, que establece que si su parte no abona en cuarenta y cinco (45) días la vendedora debe devolver lo recibido menos un cincuenta por ciento (50%.). Refiere, que ello no es así; si no que los cuarenta y cinco (45) días están supeditados a la notificación de la escrituración; la que dice que no se realizó.

    Señala, que ante la negativa del demandado en recibir el dinero; se apersonó en fecha 6 de septiembre de 2011 en la escribanía GRANARA a los fines de entregar el monto que adeuda (pesos ciento treinta mil $130.000): pero que el escribano no pudo recibir el dinero ante la incomparecencia del Sr. MORALES. Dice, a su vez, que se ha apersonado en su domicilio y no ha logrado contactarlo, y mucho menos entregarle el dinero. Manifiesta mala fe y perjuicio a los derechos de un menor de edad.

    En consecuencia, dice que en fecha 6 de septiembre de 2011 remitió carta documento al domicilio contractual fijado en el Boleto de Compraventa, constituyendo en mora al demandado (fs. 56). Acompaña copia de acta de constatación de fecha 6 de septiembre de 2011 otorgada por escribano público (fs. 59), la que dice fue celebrada ante la negativa del Sr. MORALES a recibir el saldo. Ofrece prueba y solicita se consigne la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL ($130.000).

    1.2 Contestación de demanda

    Conforme la advertencia preliminar, no consta en autos copia de la contestación de demanda efectuada por el Sr. MORALES. De la cédula de notificación del proveído de fecha 5 de octubre de 2011 (fs. 71) se infiere que se tuvo por presentado al Dr. O.I.L. en representación del Sr. V.H.M.; y que de su contestación de demanda se corrió vista a la parte actora.

    1.3. Del traslado de hechos nuevos

    Contesta traslado la accionante (fs. 73/85) en los términos del art. 301 C.P.C. Introduce negativas genéricas y particulares. Refiere, que el demandado intenta atacar el acta notarial acompañada a la demanda, diciendo que “no se precisa quien ofrece el pago”; pero el acta es clara en tanto dice que “la Sra. M. delC.A., requiere a la escribana que CONSTATE la entrega y recepción del pago al Sr. M.”. Agrega, que el demandado intenta resolver de modo abusivo, ilegal y unilateral el contrato sin haber cumplido su obligación u ofrecido cumplirla en un claro acto de mala fe y en perjuicio del menor Á.A..

    Agrega valoraciones sobre la resolución unilateral del contrato, lo que entiende es abusivo del derecho e implica un enriquecimiento ilícito, una lesión al orden público, la moral y las buenas costumbres. Dice que conforme el art. 1198 del Código Civil no procederá la resolución si el perjudicado hubiese obrado con culpa o estuviese en mora. Cita lo dispuesto en el art. 1203 del Código Civil, en tanto dispone que no cabe constituir en mora a uno de los obligados mientras el otro no esté dispuesto a cumplir lo que le incumbe hacer.

    Señala, que el art. 8 de la Ley Nº14.005 establece que el pacto comisorio no puede hacerse valer después que el adquirente haya abonado más que un 25%; y que su parte abonó mucho más que ese porcentaje. Niega que el demandado le haya enviado cartas documento.

    Manifiesta, que conforme el art. 510 del Cód. Civil, ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple; y que en el caso, el Sr. MORALES no ha cumplido al día de la fecha ni ha ofrecido cumplir con la “firma” de la escritura traslativa de dominio. Cita derecho (arts. 513, 514 Cód. C..), realiza un tratamiento de la forma en la que deben calcularse los intereses y ofrece prueba.

    1.4. De la audiencia de conciliación

    Por proveído de fecha 13 de diciembre de 2011 (fs. 86) se convoca a las partes a una audiencia de conciliación a celebrarse el día 7 de febrero de 2012. En fecha 14 de febrero de 2012 (fs. 89) la Dra. Y. solicita que continúe el proceso según los trámites de rigor; atento la “inconcurrencia” del demandado a la audiencia y la falta de comunicación de su abogado con posterioridad a la misma.

    1.5. Del traslado a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces (hoy Defensora de Niñas, Niños, Adolescentes e Incapaces)

    Corrido traslado a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, en fecha 12 de septiembre de 2012 (fs. 98) asume representación en nombre de Á.A., la Dra. G.M.D.C. y solicita se decrete la apertura a prueba y en especial se agregue por cuerda el Expediente “Pago por consignación”.

    Por proveído de fecha 31 de mayo de 2013 (fs. 109) se remiten las actuaciones a la Defensora de Menores Dra. N.J., quien asume la representación promiscua del niño en fecha 14 de agosto de 2013 (fs. 111/112), solicita se abra la causa a prueba, y que como medida para mejor proveer se cite a la Sra. M.A.M., ofrecida como testigo por la parte actora. Manifiesta que en autos se encuentra involucrado el derecho constitucional de su representado de acceder a una vivienda digna.

    Dice, que el accionado en ningún momento desconoció que la entrega se efectuaba con fondos de un menor mediante la autorización judicial del Juez de la Provincia de Córdoba, por lo que es de plena aplicación lo prescripto en el art. 2, segundo párrafo de la ley Nº 26.021 de Protección Integral de...

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