Sentencia nº 101109 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 18 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-101.109/17 caratulado: “A. por mora: M.J.B. c/ Municipalidad de Palpalá”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 21/23 se presentan los Dres. D.A.V. y S.N.D.V. en representación de J.B.M. a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios y Trámites Administrativos obrante a fojas 2/3, y deduce acción de amparo por mora en contra de la Municipalidad de Palpalá, por la mora en pronunciarse respecto de lo solicitado por su parte en fecha 14/09/17.

Por la presente acción de amparo pretende que se dicte mandamiento judicial de pronto despacho, ordenándole al Estado Municipal responda en el plazo de 5 días dictando el acto administrativo consecuente, bajo apercibimiento, para el caso de incumplimiento, de la aplicación de astreintes o condenaciones conminatorias progresivas.

Que al relatar los antecedentes en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que su mandante es víctima de violencia laboral, debido a intimidaciones, amenazas, descalificaciones, desacreditaciones, mal trato psicológico y físico, discriminación, por parte del personal que se encuentra en el área de patrimoniales en la Municipalidad.

Que como consecuencia de ello, en fecha 14/09/17 presentó un reclamo ante el Secretario de Hacienda a fin de solucionar el conflicto, y tras un pronto despacho, no recibió respuesta hasta la fecha.

A continuación expone la motivación (Capítulo IV), a las que me remito “brevitatis causae”, ofrece prueba (Capítulo V) y peticiona (Capítulo VI).

Que a fojas 24 se confirió traslado de la demanda y se convoca a las partes a la audiencia prevista por el artículo 398 del Código P.esal C.il.

Que en oportunidad de la audiencia comparecieron al acto los Dres. V. y V. en representación del actor y la Dra. P.G.P. en representación de la Municipalidad de Palpalá a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 28/29, quien opta por contestar la demanda por escrito (fojas 32/37), oponiéndose a su progreso, con costas.

Que en Capítulo II refiere a la improcedencia de la demanda por el incumplimiento de los recaudos previstos en la Ley Nº 5238, a la cual se adhiriera el Municipio mediante Ordenanza Nº 662/01, en cuanto la actora no agotó la vía administrativa previa. Cita doctrina y jurisprudencia a la que remito por razones de brevedad.

Que en Capítulo III, luego de una negativa general, señala que los hechos denunciados por el agente difieren sustancialmente de la realidad.

Así destaca que el conflicto se suscita con una compañera de trabajo en el sector de fotocopiado de la Municipalidad conforme lo relatado por la Sra. M. en las actuaciones administrativas que se ofrece como prueba, quien manifiesta que el Sr. M. no cumple con sus horarios laborales, desapareciendo de su lugar de trabajo sin dar cuenta a sus superiores, lo que también se dejara reflejado en actas de constatación de Dirección de Personal.

Relata una serie de conflictos en el lugar de trabajo, denuncia los antecedentes del agente, para indicar que los puntos solicitados por el actor se encuentran en tratamiento y estudio.

Finalmente formula reserva del caso federal; ofrece prueba y peticiona.

Conferido traslado a la actora a fin de enunciar hechos nuevos, el Dr. V. dejó expuesto: “…Que no hay hechos...

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