Sentencia nº 14671 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 2 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SALVADOR DE JUJUY, a los dos días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dras. M.J. DE DE LOS RIOS y M.G.S.D.B. (por habilitación), bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 14671/16 caratulado "EJECUTIVO: CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY (CAPSAP) C/ JJIMENEZ BACA, L.B." (Expte. C-042723/15, J.. C.. y Com. Nº 4, S.. Nº 7), del cual dijeron:------------------ Se inaugura esta instancia procesal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. L.B.J.B., por sus propios derechos, con patrocinio letrado del Dr. R.J.B. (Fs. 60/65 vta.), contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2016 (fs. 51/54) que rechaza la excepción de pago opuesta por la accionada y manda “llevar adelante la ejecución promovida por el importe que resulte de la planilla de liquidación que deberá confeccionar la actora imputando el pago efectuado en fecha 15 de abril de 2.015, adicionando únicamente el interés devengado desde la fecha de emisión del título (19/3/15) hasta el depósito bancario (15/4/15), debiendo aplicarse el interés de la tasa activa conforme doctrina del S.T.J. (L.A. 54, Fº 673-678- Nº 235).”; impone costas a la actora vencida y regula honorarios profesionales al Dr. J.G. en la suma de pesos seis mil ochocientos dieciséis ($ 6816) y al Dr. R.J.B., patrocinante de la demandada vencida en la suma de pesos tres mil ciento ochenta y uno ($ 3181), cantidades que afirma han sido fijadas a la fecha del fallo y que solo en caso de mora devengarán el interés de la tasa activa conforme doctrina del Alto Cuerpo antes referida.-------------------------------------------------- Manifiesta la recurrente que los rubros reclamados en concepto de aportes previsionales han sido efectivamente abonados por su parte, en virtud de boleta de depósito que al efecto se adjuntó (fs. 21/22) y la Resolución Nº 81/15 emitida por la actora y que se acompañó a fs. 24,25 y 26 de estos obrados; y que por ende debió admitirse la excepción opuesta y en consecuencia no corresponde que abone suma alguna –intereses-, por haber cumplido con dichas obligaciones.---------- Que conforme la resolución Nº 81/15; CAPSAP acepta dicha suma como pago total, único y definitivo por cualquier rubro y/o deuda pendiente que tenga la afiliada L.B.J.B., con la actora, no quedando deuda de ninguna especie, ya que no realizó reserva alguna.----------------------- Expresa que la sentencia le ocasiona agravio en tanto afirma que el pago debe probarse mediante instrumento emanado del ejecutante, sin tener en cuenta la Resolución Nº 81/15 que dictó la actora. Dice de mala fe de la actora porque tuvo conocimiento del pago antes del día 28 de julio de 2015 (fecha de la resolución Nº 81) en virtud del depósito efectuado por su parte y sin embargo no lo informó en el expediente y continuó con la ejecución. Señala que el Juez de P. no la notificó en persona y su parte se notificó del juicio de casualidad.------------------------------------------------------ Afirma que el fallo es contradictorio ya que reconoce el depósito pero no hace lugar a la excepción de pago. Que su parte no incurrió en error en el modo utilizado para acreditar el pago, como argumenta el sentenciante, ya que lo hizo de manera legal con la boleta bancaria y la mentada Resolución 81. Que a mérito de esta última el pago reúne los requisitos de los arts. 867 a 874 del CCCN.--------------------------------- Sostiene que no corresponden los intereses fijados desde fecha 19 de marzo de 2.015 al 15/04/15. Refiere al efecto que: “Avalar lo que dice la sentencia; configuraría un enriquecimiento ilícito, ya que mi parte fue constituida en mora fs. 12 el día 09-04-15 a horas 10;25, en la cual me otorgaban un plazo de 48 horas para depositar la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MI OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON 89/100 CENTAVOS ($ 37.872,89) y mi parte deposito el importe requerido el día 15 de Abril de 2.015.- Es decir que los intereses se computan desde la mora, no desde la fecha de celebración del instrumento, es...

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