Sentencia nº 90519 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 5 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-090.519/17, caratulado

EJECUTIVO: RIBEIRO S.A.C.I.F.A.E.I. c/ CAYO, H.R.."

del que:

RESULTA:

Que, se presenta el Dr. PALOMARES, H.C. en

nombre y representación de RIBEIRO S.A.C.I.F.A.E.I.

promoviendo Juicio Ejecutivo en contra del SR. CAYO, HUGO

RICARDO, D.N.I. Nº 22.820.887, por el cobro de la suma de

PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON SESENTA Y

TRES CTVOS. ($ 15.777,63) que surge de pagaré a la vista de

fecha 22/07/2016.-

Que, a fs. 15 se dispone requerir de pago a la

demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. Del

C.P.C., el que se efectiviza a fs. 17, 18 y 18 vta. de autos

y,

CONSIDERANDO:

Que, el título por el que se promueve el proceso, es de

los que traen aparejado ejecución, y que la parte citada de

remate no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro

del término previsto para hacerlo, el que se encuentra

vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado.

Que, respecto a los intereses al caso, bajo estudio y

que si bien no son cuestionados por el accionado, igualmente

y a mi juicio merece un capítulo aparte, y digo ello por que

si bien en principio habiendo sido los mismos convenidos,

ellos en realidad deberían respetarse conforme lo pactado,

sin embargo, resulta que en este caso específico, los

convenidos aparecen como excesivos, razón que habilita la

procedencia de su morigeración acorde con los requerimientos

económicos sociales del momento, impuesto esto como doctrina

por nuestro propio Superior Tribunal, y en concordancia con

la opinión generalizada de las mas prestigiosa jurisprudencia

que al respecto ha dicho:”Los jueces deben moralizar el

derecho limitando el abusivo uso de la autonomía de la

voluntad en aquellos casos en que aquella se ha extralimitado

mediante la fijación de tasas de interés excesiva. El

fundamento de esta postura no es otro que el de evitar

lesiones a la moral y las buenas costumbres sobre la base de

lo dispuesto en los Art. 502 y 953 del Cód. Civil y haciendo

jugar la teoría de la usura (art. 954 Citado)”(C1ra. C.C.

Santiago del Estero, Mayo 15-996). Dicho criterio encuentra

hoy recepción normativa en los Arts. 279, 958, 1004 del C.C.

y C. de la Nación, lo cual me habilita a su morigeración.-

Que, por tal razonamiento estimo como justo que los

intereses deben fijarse conforme a la tasa activa cartera

general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del

Banco de la Nación Argentina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR