Sentencia nº 89242 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 5 de Diciembre de 2017
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8 |
AUTOS Y VISTOS:
El presente Expte. N° C-089242/17, caratulado
SUCESORIO AB-INTESTATO de PARRAGA, D.A..
;
RESULTA:
Que, a fs. 14/15 se presenta la Dra. ALMAZAN, SILVIA
RAQUEL, en nombre y representación de la Sra. V.,
D., D.N.I. Nº 10.363.914, solicitando la apertura de la
Sucesión del SR. PARRAGA, D.A., D.N.I. Nº
27.647.569, soltero, fallecido en fecha 04 de Enero de 2017
en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr.
M.B. de la Provincia de Jujuy, República
Argentina.-
Que, a fs. 16 se declara abierta la presente
sucesión y se ordena publicar edictos y librar los oficios
pertinentes.-
Que, a fs 21//24 se agregan los edictos publicados en
el Boletín Oficial y diario “El Tribuno”.-
Que, a fs. 26 y 27 se agregan informes del Registro
de Actos de Última Voluntad del Colegio de Escribanos de la
Pcia de Jujuy y de la la Dirección Pcial. De Inmuebles.-
Que, a fs. 29 se fija fecha de audiencia, prevista
por el Art. 437 de código Procesal Civil de la Provincia, la
que se lleva a cabo a fs. 32, con el comparendo de la Dra.
ALMAZAN, S.R. solicitando el mismo que se declare
heredero a su representada.-
Que, a fs. 31 la Dra. ALMAZAN, S.R. da
cumplimiento con lo dispuesto por el Art.435 del CPC.-
Que, corrida vista al Ministerio Público Fiscal, a
fs. 34 dictamina que puede dictarse Sentencia de Declaratoria
de Herederos.-
Y,
CONSIDERANDO:
Que, con el acta de defunción de fs. 13 se acredita
el fallecimiento del Sr. PARRAGA, D.A., D.N.I. Nº
27.647.569, ocurrido el día 04 de Enero del año 2017 en la
Ciudad de San Salvador de Jujuy, Depto. Dr. M.B.
de la Provincia de Jujuy, República Argentina.-
Que, con el acta de Nacimiento obrante a fs. 11 se
acredita el vínculo materno-filial del causante con la Sra.
V., D., D.N.I. Nº 10.363.914.-
Que con el acta de Defunción de fs. 12 se acredita el
fallecimiento del Sr. PARRAGA, M.V., padre del
causante.-
Que, se ha cumplimentado con los requisitos
estatuidos por los Arts. 435 y 436 del CPC.-
Que, a mérito de ello y lo dispuesto por los Arts.
2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil Y Comercial de la
Nación y lo establecido por el Art. 438 del C.P.C. el
Juzgado de Primera Instancia Civil Y Comercial N° 4;
RESUELVE:
-
Declarar que por el fallecimiento del Sr.
PARRAGA, D.A., soltero, D.N.I. Nº 27.647.569,
ocurrido el día 04 de Enero de 2017 en la Ciudad de San
Salvador de Jujuy, Depto. Dr. M.B. de la
Provincia de Jujuy, República Argentina, le suceden en
carácter...
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