Sentencia nº 99046 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 5 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-099.046/17, caratulado

EJECUTIVO: CREDIL S.R.L. c/ FLORES, C. DEL VALLE." del

que:

RESULTA:

Que, se presenta el Dr. ZURUETA, F. (h), en

nombre y representación de CREDIL S.R.L., promoviendo Juicio

Ejecutivo en contra de la SRA. FLORES, C. DEL VALLE,

D.N.I. Nº 29.915.352 por el cobro de la suma de PESOS ONCE

MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS ($ 11.152) que surge de un P.

con fecha de vencimiento 06/03/2017.-

Que, a fs. 18 se dispone requerir de pago a la

demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del

C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 20, 21 y 21 vta. de autos

y,

CONSIDERANDO:

Que, e1 título por el que se promueve el proceso, es

de los que trae aparejado ejecución, y que la parte citada de

remate no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro

del término previsto para hacerlo, el que se encuentra

vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado procediendo a dictar sentencia sin

mas trámite, haciendo lugar a la ejecución pretendida.-

Que, respecto a los intereses pactados, considerando

que los mismos resultan excesivos a la luz del sistema de

estabilidad económica instaurado a partir de la Ley de

Convertibilidad Nº 23.928 y sus modificatorias, resuelvo

morigerarlos a la tasa activa de conformidad a la Doctrina

del Superior Tribunal de Justicia en la causa ”Recurso de

Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. B-145731/05

(Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido

incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/Achi,

Y. y otro.-“, (L.A. 54, Fº 673-678- Nº 235), con mas un

interés punitorio equivalente al 50% de la tasa mencionada,

desde la mora y hasta su efectivo pago mas IVA si

correspondiere.

Que, en virtud del principio objetivo de la derrota,

las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del

C.P.C.).

Que, con relación a la regulación de los honorarios

del letrado interviniente y siendo que de conformidad a los

art. 2,4 6, 7,15 y ccs. De la ley 1687, resultaría un monto

exiguo teniendo especialmente en cuenta la extensión y

eficacia de la labor desarrollada en autos, corresponde fijar

los mismos siguiendo para ello la “doctrina legal”, sentada

por nuestro mas Alto Cuerpo y conforme los nuevos montos

fijados mediante Acordada del 24/05/2016(L.A. Nº 19, Fº

182/184, Nº 96).-

Que, por ello corresponde regularle al letrado de la

actora que intervino en toda la tramitación del juicio la

suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500.-) por su

...

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