Sentencia nº 99046 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 5 de Diciembre de 2017
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº C-099.046/17, caratulado
EJECUTIVO: CREDIL S.R.L. c/ FLORES, C. DEL VALLE." del
que:
RESULTA:
Que, se presenta el Dr. ZURUETA, F. (h), en
nombre y representación de CREDIL S.R.L., promoviendo Juicio
Ejecutivo en contra de la SRA. FLORES, C. DEL VALLE,
D.N.I. Nº 29.915.352 por el cobro de la suma de PESOS ONCE
MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS ($ 11.152) que surge de un P.
con fecha de vencimiento 06/03/2017.-
Que, a fs. 18 se dispone requerir de pago a la
demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del
C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 20, 21 y 21 vta. de autos
y,
CONSIDERANDO:
Que, e1 título por el que se promueve el proceso, es
de los que trae aparejado ejecución, y que la parte citada de
remate no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro
del término previsto para hacerlo, el que se encuentra
vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado procediendo a dictar sentencia sin
mas trámite, haciendo lugar a la ejecución pretendida.-
Que, respecto a los intereses pactados, considerando
que los mismos resultan excesivos a la luz del sistema de
estabilidad económica instaurado a partir de la Ley de
Convertibilidad Nº 23.928 y sus modificatorias, resuelvo
morigerarlos a la tasa activa de conformidad a la Doctrina
del Superior Tribunal de Justicia en la causa ”Recurso de
Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. B-145731/05
(Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido
incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/Achi,
Y. y otro.-“, (L.A. 54, Fº 673-678- Nº 235), con mas un
interés punitorio equivalente al 50% de la tasa mencionada,
desde la mora y hasta su efectivo pago mas IVA si
correspondiere.
Que, en virtud del principio objetivo de la derrota,
las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del
C.P.C.).
Que, con relación a la regulación de los honorarios
del letrado interviniente y siendo que de conformidad a los
art. 2,4 6, 7,15 y ccs. De la ley 1687, resultaría un monto
exiguo teniendo especialmente en cuenta la extensión y
eficacia de la labor desarrollada en autos, corresponde fijar
los mismos siguiendo para ello la “doctrina legal”, sentada
por nuestro mas Alto Cuerpo y conforme los nuevos montos
fijados mediante Acordada del 24/05/2016(L.A. Nº 19, Fº
182/184, Nº 96).-
Que, por ello corresponde regularle al letrado de la
actora que intervino en toda la tramitación del juicio la
suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500.-) por su
...
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