Sentencia nº 92295 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 5 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-092295/17, caratulado:

EJECUTIVO: BARRIOS MORAN, M.G. c/ TOLABA, ROSANA

BEATRIZ y RAMOS, M.R.." del que:

RESULTA:

Que se presenta el DR. AGUIAR, C.B.D., en

nombre y representación del SR. BARRIOS MORAN, M.G.

, promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de la Sra.TOLABA

, R.B.D.N.I. Nº 21.646.115 y el Sr. RAMOS, MIGUEL

REYNALDO,D.N.I. Nº 23.172.193 por el cobro de la suma de

PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600) que surge de un pagaré

con fecha de vencimiento 02/06/2017.-

Que, a fs. 11 se ordena requerir de pago a la demandada,

conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., el que

se efectiviza a fs. 18 y vta. y 23 y vta. y,

CONSIDERANDO:

Que, el título por el que se promueve el proceso, es de

los que trae aparejado ejecución, y que la parte citada de

remate no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro

del término previsto para hacerlo, el que se encuentra

vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado mandando llevar adelante la

ejecución pretendida.

Que, respecto a los intereses, corresponde expedirse

sobre los mismos y fijarlos conforme a la doctrina del

Superior Tribunal de Justicia en la causa ”Recurso de

Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145731/05

(Sala I, Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido

incausado y otros rubros: ZAMUDIO, S.Z. c/A., Y.

y otro” (L.A. 54, Fº 673/678-Nº 235)

Que, en virtud del principio objetivo de la derrota,

las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del

C.P.C.).-

Que, con relación a la regulación de los honorarios

del letrado interviniente y siendo que de conformidad a los

art. 2,4 6, 7,15 y ccs. De la ley 1687, resultaría un monto

exiguo teniendo especialmente en cuenta la extensión y

eficacia de la labor desarrollada en autos, corresponde fijar

los mismos siguiendo para ello la “doctrina legal”, sentada

por nuestro mas Alto Cuerpo y conforme los nuevos montos

fijados mediante Acordada del 24/05/16(L.A. Nº 19 Fº

182/184, Nº 96).-

Que, por ello corresponde regularle al letrado de la

actora que intervino en toda la tramitación del juicio la

suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500.-) por su

actuación, monto éste que solo en caso de mora devengara un

interés igual que el dispuesto para el capital, hasta su

efectivo pago, con mas IVA si correspondiere (L.A. 54, Fº 673-

678- Nº 235).-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485

y 489 del C.P.C., el Juzgado:

RESUELVE:

  1. ...

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