Sentencia nº 92295 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 5 de Diciembre de 2017
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº C-092295/17, caratulado:
EJECUTIVO: BARRIOS MORAN, M.G. c/ TOLABA, ROSANA
BEATRIZ y RAMOS, M.R.." del que:
RESULTA:
Que se presenta el DR. AGUIAR, C.B.D., en
nombre y representación del SR. BARRIOS MORAN, M.G.
, promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de la Sra.TOLABA
, R.B.D.N.I. Nº 21.646.115 y el Sr. RAMOS, MIGUEL
REYNALDO,D.N.I. Nº 23.172.193 por el cobro de la suma de
PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600) que surge de un pagaré
con fecha de vencimiento 02/06/2017.-
Que, a fs. 11 se ordena requerir de pago a la demandada,
conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., el que
se efectiviza a fs. 18 y vta. y 23 y vta. y,
CONSIDERANDO:
Que, el título por el que se promueve el proceso, es de
los que trae aparejado ejecución, y que la parte citada de
remate no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro
del término previsto para hacerlo, el que se encuentra
vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado mandando llevar adelante la
ejecución pretendida.
Que, respecto a los intereses, corresponde expedirse
sobre los mismos y fijarlos conforme a la doctrina del
Superior Tribunal de Justicia en la causa ”Recurso de
Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145731/05
(Sala I, Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido
incausado y otros rubros: ZAMUDIO, S.Z. c/A., Y.
y otro” (L.A. 54, Fº 673/678-Nº 235)
Que, en virtud del principio objetivo de la derrota,
las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del
C.P.C.).-
Que, con relación a la regulación de los honorarios
del letrado interviniente y siendo que de conformidad a los
art. 2,4 6, 7,15 y ccs. De la ley 1687, resultaría un monto
exiguo teniendo especialmente en cuenta la extensión y
eficacia de la labor desarrollada en autos, corresponde fijar
los mismos siguiendo para ello la “doctrina legal”, sentada
por nuestro mas Alto Cuerpo y conforme los nuevos montos
fijados mediante Acordada del 24/05/16(L.A. Nº 19 Fº
182/184, Nº 96).-
Que, por ello corresponde regularle al letrado de la
actora que intervino en toda la tramitación del juicio la
suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500.-) por su
actuación, monto éste que solo en caso de mora devengara un
interés igual que el dispuesto para el capital, hasta su
efectivo pago, con mas IVA si correspondiere (L.A. 54, Fº 673-
678- Nº 235).-
Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485
y 489 del C.P.C., el Juzgado:
RESUELVE:
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