Sentencia nº 97584 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 5 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-097.584/17, caratulado:

EJECUTIVO: GUERRERO, J.L. c/S., R.." del que:

RESULTA:

Que se presenta el SR. GUERRERO, J.L., por sus propios

derechos y con el patrocinio letrado del DR. QUINTEROS SAMAN,

P.A., promoviendo Juicio Ejecutivo en contra del

Sr. CEJAS, R., D.N.I. Nº 35.217.776, por el cobro de la

suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) que surge de pagaré con

fecha de vencimiento 30/08/2017.-

Que, a fs. 14 se ordena requerir de pago a la

demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del

C.P.C., el que se efectiviza a fs. 16, 17 y 17 vta. y,

CONSIDERANDO:

Que, el título por el que se promueve el proceso, es de

los que trae aparejado ejecución, y que la parte citada de

remate no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro

del término previsto para hacerlo, el que se encuentra

vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado mandando llevar adelante la

ejecución pretendida.

Que, respecto a los intereses, corresponde expedirse

sobre los mismos y fijarlos conforme a la doctrina del

Superior Tribunal de Justicia en la causa ”Recurso de

Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145731/05

(Sala I, Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido

incausado y otros rubros: ZAMUDIO, S.Z. c/A., Y.

y otro” (L.A. 54, Fº 673/678-Nº 235)

Que, en virtud del principio objetivo de la derrota,

las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del

C.P.C.).-

Que, con relación a la regulación de los honorarios

del letrado interviniente y siendo que de conformidad a los

art. 2,4 6, 7,15 y ccs. De la ley 1687, resultaría un monto

exiguo teniendo especialmente en cuenta la extensión y

eficacia de la labor desarrollada en autos, corresponde fijar

los mismos siguiendo para ello la “doctrina legal”, sentada

por nuestro mas Alto Cuerpo y conforme los nuevos montos

fijados mediante Acordada del 24/05/16(L.A. Nº 19 Fº

182/184, Nº 96).-

Que, por ello corresponde regularle al letrado de la

actora que intervino en toda la tramitación del juicio la

suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ ($ 2.310.-) por su

actuación como patrocinante, monto éste que solo en caso de

mora devengara un interés igual que el dispuesto para el

capital, hasta su efectivo pago, con mas IVA si

correspondiere (L.A. 54, Fº 673-678- Nº 235).-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y

489 del C.P.C., el Juzgado:

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por

    el SR...

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