Sentencia nº 97525 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 22 de Diciembre de 2017
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº C-097525/17, caratulado “
EJECUTIVO: FRANCO, A.G. c/ FARFAN, CESAR RAMIRO”
del que:
RESULTA:
Que, se presenta el DR. NIETO, J.E. en nombre
y representación del Sr. FRANCO, A.G. promoviendo
Juicio Ejecutivo en contra del Sr. FARFAN, C.R.,
D.N.I. Nº 26.232.450, por el cobro de la suma de PESOS
OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 84.600.-) que surge de
cheque cargo Banco Galicia, rechazado por falta de fondos
suficientes y librado con fecha de pago 15/08/2017.-
Que, a fs. 9, cuarto párrafo, se ordena requerir de
pago a la demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y
ss. del C.P.C., el que se efectiviza a fs. 17 y 18 de autos y,
CONSIDERANDO:
Que, el título por el que se promueve el proceso, son
de los que traen aparejado ejecución, y que la parte citada
de remate no se presentó a oponer excepciones legítimas
dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra
vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado mandando llevar adelante la
ejecución pretendida.-
Que, respecto a los intereses, corresponde expedirse
sobre los mismos y fijarlos conforme a la doctrina del
Superior Tribunal de Justicia en la causa ”Recurso de
Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145731/05
(Sala I, Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido
incausado y otros rubros: ZAMUDIO, S.Z. c/A., Y.
y otro” (L.A. 54, Fº 673/678-Nº 235).-
Que, en virtud del principio objetivo de la derrota,
las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del
C.P.C.).-
Que, respecto a la regulación de los Honorarios
profesionales del letrado interviniente la misma deberá
diferirse hasta tanto se apruebe la Planilla de Liquidación.-
Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y
489 del C.P.C., el Juzgado:
RESUELVE:
-
Mandar llevar adelante la presente ejecución
seguida por el SR. FRANCO, A.G. en contra del SR.
FARFAN, C.R., D.N.I. Nº 26.232.450, hasta hacerse del
íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de
PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 84.600.-) que surge
de un cheque cargo Banco Galicia, rechazado por falta de
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