Sentencia nº 97525 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 22 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-097525/17, caratulado “

EJECUTIVO: FRANCO, A.G. c/ FARFAN, CESAR RAMIRO”

del que:

RESULTA:

Que, se presenta el DR. NIETO, J.E. en nombre

y representación del Sr. FRANCO, A.G. promoviendo

Juicio Ejecutivo en contra del Sr. FARFAN, C.R.,

D.N.I. Nº 26.232.450, por el cobro de la suma de PESOS

OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 84.600.-) que surge de

cheque cargo Banco Galicia, rechazado por falta de fondos

suficientes y librado con fecha de pago 15/08/2017.-

Que, a fs. 9, cuarto párrafo, se ordena requerir de

pago a la demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y

ss. del C.P.C., el que se efectiviza a fs. 17 y 18 de autos y,

CONSIDERANDO:

Que, el título por el que se promueve el proceso, son

de los que traen aparejado ejecución, y que la parte citada

de remate no se presentó a oponer excepciones legítimas

dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra

vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado mandando llevar adelante la

ejecución pretendida.-

Que, respecto a los intereses, corresponde expedirse

sobre los mismos y fijarlos conforme a la doctrina del

Superior Tribunal de Justicia en la causa ”Recurso de

Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145731/05

(Sala I, Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido

incausado y otros rubros: ZAMUDIO, S.Z. c/A., Y.

y otro” (L.A. 54, Fº 673/678-Nº 235).-

Que, en virtud del principio objetivo de la derrota,

las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del

C.P.C.).-

Que, respecto a la regulación de los Honorarios

profesionales del letrado interviniente la misma deberá

diferirse hasta tanto se apruebe la Planilla de Liquidación.-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y

489 del C.P.C., el Juzgado:

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecución

    seguida por el SR. FRANCO, A.G. en contra del SR.

    FARFAN, C.R., D.N.I. Nº 26.232.450, hasta hacerse del

    íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de

    PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 84.600.-) que surge

    de un cheque cargo Banco Galicia, rechazado por falta de

    ...

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