Sentencia nº 75161 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 22 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

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VISTOS:

El presente Expte. Nº C- 075161/2016 “TERCERIA DE MEJOR DERECHO: BUNKER SRL C/ SEGOVIA DANIEL OMAR Y SILVA CARLOS EDUARDO” en el que:

CONSIDERANDO:

  1. Que por estos obrados comparece la Dra. L.C.M. en el carácter de apoderada de la Empresa BUNKER S.R.L. (fs. 4/5), deduciendo demanda de Tercería de Mejor Derecho y posesión, solicitando a fs. 27/28 el levantamiento de las medidas de garantía ordenadas y efectivizadas en el Expte. N° B- 172.365/07 Caratulada “Cautelar Aseguramiento de Bienes: G.S.F. por S.D.O.C.S.C.E.” y Expte. N° B- 174226/07 Caratulado: Ordinario de por Daños “S.D.O. c/S.C.E. y otros”, medida que inscripta en fecha 11/07/13 sobre el vehículo Chevrolet Dominio XBH 466, B- 016646, Modelo C-60, Chasis con cabina, motor Mercedes Benz N° chasis Chevrolet N° RPA 130747 modelo 1971.

    En su libelo, relata que la medida perseguida es admisible, atento que su poderdante reviste la calidad de tercero perjudicado en una medida de garantía, y afirma acreditar el dominio y la posesión tal como lo preceptúa el Art. 83 del C.P.C . También expresa que dicha medida, se materializó en el embargo y posibilidad de secuestro de un bien cuyo levantamiento se solicita en razón de no tener ningún tipo de participación en la presente litis, que, la precedencia de la acción estriba en que el tercerista es un poseedor de buena fe y a título oneroso y documentado en instrumento público. Afirma que su mandante adquirió el bien previa constatación del estado de dominio 01/02/2011, habiendo el vendedor efectuado la entrega de la documentación, llaves, y posesión del rodado; asimismo afirma también que el vendedor a los fines de evitar atribución de responsabilidad realizo la denuncia de venta confiriéndole así fecha cierta al negocio jurídico celebrado sobre el rodado y sin que en aquella oportunidad existiera medida judicial alguna registrada. Explica también que BUNKER S.R.L. se encuentra legitimado para formular la presente tercería y solicitar el reconocimiento de sus derechos y levantamiento del embargo dispuesto en autos y en la cautelar.

  2. Corrido traslado de la demanda, a fs.35 se presenta el Dr. H.E.M. como apoderado del D.O.S. conforme lo acredita en el Expte. N° B- 174226/07 Caratulado: Ordinario de por Daños “S.D.O. c/S.C.E. y otros”, afirma que las acciones llevadas adelante por la actora resultan abstractas y no debieron ser incoadas por innecesarias, en razón de no encontrarse vigente el embargo anotado sobre el camión Dominio XBH...

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