Sentencia nº 84962 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 22 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 22 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Sres. Jueces doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-084.962/17, caratulado: “A.S.: M.P.E.Á. c/ Estado Provincial – Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 33/37 se presenta el Dr. E.Á.M.P., en ejercicio de sus propios derechos y en su carácter de Delegado Normalizador de A.T.E., e interpone acción de amparo sindical en contra del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia – Estado Provincial.

Persigue con esta acción se ordene a la accionada mantenerlo en su puesto laboral o en su caso restituirlo en el mismo hasta tanto se agote el período de tutela sindical que le corresponde; ello conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 de asociaciones sindicales.

Pretende asimismo se le abonen todos los salarios caídos para el caso que la empleadora suspendiera el pago.

En apartado c) solicita medida cautelar para que se suspendan los efectos de las resoluciones que se le notificaran en fecha 27/01/2017 y 13/02/17. Con costas.

Dice de la competencia de este Tribunal; y al reseñar antecedentes refiere que es asesor legal dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas desde fecha 09/08/12, revistando en el escalafón Ley Nº 4413 Categoría A-1, con una antigüedad de cuatro años y medio en la administración pública.

Señala su trayectoria sindical y su afiliación al Partido Justicialista, a cuyos términos hago expresa remisión por razones de brevedad.

Que con fecha 23/01/17 fue designado Delegado N. de A.T.E. conforme lo dispuesto por el artículo 13 del estatuto de dicha entidad.

Que esa designación fue formalmente notificada en fecha 02/02/17 por el término de 90 días, lapso durante el cual goza de tutela sindical, la que se extiende además por un año desde que fenezca ese término, conforme artículo 48 de la Ley de Asociaciones Sindicales, cuyo texto reproduce.

Que por ello y no habiendo impugnado el Ministerio de Hacienda su designación, corresponde entonces -dice- se lo preserve en sus funciones hasta el 30/04/18.

Que en fecha 27/01/17 se le notifica que su contrato cuyo vencimiento operó en diciembre de 2016, fue prorrogado excepcionalmente y por única vez hasta el 28/02/17, lo cual -sostiene- se hace tangible las persecuciones en su contra, y que en definitiva le causa perjuicios laborales y económicos.

Que no obstante ello, se le comunica verbalmente y luego por la Resolución N° 317-HF-17, que se le notificara el 13/02/17, que a partir del 01/03/17, pese a que la primera notificación reconoce la vigencia del contrato hasta diciembre de 2017, no se le permitiría el ingreso al Ministerio.

Que esta conducta de las autoridades ministeriales lesionan gravemente sus derechos laborales y sindicales.

Replica argumentos, con cita de doctrina y jurisprudencia que considera aplicable al caso, y a los que me remito brevitatis causae.

Ofrece pruebas; formula reserva del caso federal y peticiona.

A fojas 39 se confiere traslado de la demanda y se convoca a las partes a una audiencia prevista por el artículo 398 del Código Procesal Civil. De igual modo se admite la cautelar, previa fianza personal, para ordenar la suspensión de los efectos del acto individualizado como Nota de fecha 27/01/17, hasta tanto se resuelva la presente acción.

Que en oportunidad de la audiencia comparecieron al acto el actor y el Dr. L.S.A. en representación del Estado Provincial, a mérito de la copia juramentada de Poder General...

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