Sentencia nº 98373 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 12 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los días 12 del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces F.R.P. y R.A.F., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el E.. Nº C-098.373/17, caratulado: “A. por mora: Inber S.R.L. c/ Agua Potable de Jujuy Sociedad del Estado”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el J.P. dijo:

  1. A fs. 29/32 se presenta el abogado E.G.I. en nombre y representación de INBER S.R.L., a mérito de la copia de poder general para juicios que rola a fs. 2 y deduce amparo por mora en contra de “Agua Potable y Saneamiento de Jujuy Sociedad del Estado”, solicitando que en oportunidad de dictarse sentencia se ordene a la demandada que se pronuncie sobre el requerimiento efectuado por su mandante en fecha 09/06/2017 y reiterado el 07/08/2017 y en relación a si dicha entidad remitió o no la documentación solicitada por el ENOHSA para con ello permitir que la demandada transfiera los fondos comprometidos dentro del convenio de colaboración suscripto y que la Provincia adeuda a su poder conferente.

  2. Al relatar antecedentes, en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que su mandante es un emprendimiento PYME especializado en obras de infraestructura lineal (redes de agua, cloacas, luz, etc.) o de movimientos de suelo.

    Refiere que mediante Expediente administrativo N° 600-577/15, caratulado: “PAGO DE CERTIFICADOS DE CONVENIO DE COOPERACIÓN CELEBRADO ENTRE EL MIPSP Y LA EMPRESA AGUA DE LOS ANDES S.A. P/ LA EJECUCIÓN DE LA OBRA ACUEDUCTO DE AGUA CRUDA PARA PLANTA POTABILIZADORA LA URBANA”, se suscribió un contrato en fecha 17/03/15, el cual -sostiene- fue íntegramente cumplido y ejecutado por su mandante, restando a la fecha el pago del certificado N° 4 por la suma de $ 201.542,56.

    Menciona que dichos fondos no pueden ser transferidos por el ENOHSA en razón que la demandada no ha dado cumplimiento con la remisión de la totalidad de la documentación que le fuera requerida mediante nota N° 793 de fecha 01/02/16.

    Señala que ante esta situación, su mandante procedió a requerir a “Agua Potable y Saneamiento S.E.” que cumpla con la remisión de la documentación al ENOHSA, para que este ente pueda transferir los fondos acordados en el convenio de colaboración suscripto.

    Sostiene que ante la falta de respuesta de la demandada frente a su pedido, el día 07/08/17 formuló requerimiento de pronto despacho que hasta la fecha no fue contestado, debiendo por tal motivo su mandante recurrir a esta vía para obtener un pronunciamiento que permita el avance de las actuaciones y en su caso poder recurrir ante el órgano jurisdiccional por la vía correspondiente en resguardo de los intereses de la empresa que representa.

    Luego expone respecto de la viabilidad de la acción que deduce, con cita de doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura, a cuya lectura me remito en razón de brevedad.

    Finalmente invoca derecho, ofrece prueba y peticiona.

  3. Conferido traslado a la demandada (fs. 37), se convocó a las partes a la audiencia prevista por el art. 398 del Código Procesal Civil, dispuesta al efecto para el día 17/10/17 y cuya constancia obra a fs. 65/66, a la que concurrieron el apoderado legal de la actora, la abogada N.F. en representación del Estado Provincial -a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios agregado a fs. 41/43- y el abogado F.Z. (h), invocando la representación de “Agua Potable y Saneamiento de Jujuy Sociedad del Estado”, según poder general para juicios de fs. 47/48.

    A fs. 58/61 rola la contestación de demanda de la representante del Estado Provincial, quien luego de solicitar el rechazo de la acción tentada en contra de su mandante, expone los hechos en los que sustenta su pretensión y refiere que en fecha 08/11/16 la actora interpuso acción de amparo por mora en contra del Estado Provincial, la que tramitó mediante Expediente N° C- 077.516/16 en la Sala I vocalía N° 1 de este Tribunal.

    Señala que en dicha acción la actora solicitaba puntualmente que se dice acto administrativo respecto del certificado N° 4 y se dé respuesta a la solicitud de pago por la suma de $ 201.542,57. Ante lo cual, el Ministerio de Infraestructura emitió la resolución N° 412-ISTPVyV de fecha 06/06/17, dando respuesta a tal requerimiento.

    Menciona que no obstante tal situación, la actora pretende mediante la acción de autos eternizar los amparos por mora como método de presión y con la misma solicitud anteriormente planteada, esto es, el pago del certificado N° 4. Con lo cual -a su criterio- existe identidad de objeto con lo aquí solicitado y lo ya planteado en el expediente resuelto por la Sala I de este Tribunal.

    Luego, expone respecto de lo que entiende es la improcedencia del amparo tentado, con citas de doctrina y jurisprudencia en apoyo de su tesitura, a cuya lectura me remito para ser breve.

    Finalmente, ofrece prueba, formula reserva del caso federal y peticiona.

    A fs. 62/64 obra la contestación de demanda del abogado F.Z.(.h), quien al exponer los hechos en los que fundamenta su pretensión, refiere que la obra contratada a la actora fue financiada a través del convenio de colaboración y transferencia entre el ENOHSA y el Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos.

    Señala que según el procedimiento establecido para la misma, cumplido el curso del certificado de obra por los sectores técnicos contables, “Agua de los Andes” debía elevar al Ministerio de Infraestructura todos los antecedentes para su carga en la web de ENOHSA y posterior liquidación. Este procedimiento -agrega- era habitual, ya que para el ENOHSA, el ente ejecutor era el Ministerio de Infraestructura, no así “Agua de los Andes”.

    Refiere que en el caso de la obra en cuestión, se solicitó desde el ENOHSA la documentación relacionada con la licitación, adjudicación y notas de justificación de demoras y ampliación de convenios, toda la cual fue remitida al Ministerio de Infraestructura mediante nota N° 949/16 de fecha 11/06/16.

    Sostiene que de este modo “Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E.” cumplió con la recopilación y remisión de toda la documentación que se le requirió relacionada con la obra en cuestión.

    Reitera que esa documentación no era enviada en forma directa al ENOHSA sino al Ministerio de Infraestructura, quien era el encargado de remitir la misma al ente de contralor.

    Luego opone excepción de falta de legitimación pasiva a cuya lectura me remito brevitatis causae.

    Finalmente, ofrece prueba, formula reserva del caso federal y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR