Sentencia nº 15015 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 12 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los doce días del mes de diciembre de 2.017, reunidas las Sras. Juezas de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G. de PRADA, bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 15015/2017 caratulado: “Ejecutivo: A., R. delV. c/ Corzo, S.R.” -Juzgado nº 4 Secretaría nº 7- del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 42/49 por la Sra. R. delV.A. con el patrocinio letrado del Dr. J.A.G. en contra de la resolución de fecha 21 de marzo de 2.017 que rola a fs. 32/35 de autos.

Que se agravia porque se rechazó la homologación del acuerdo de pago presentado por su parte. Tras relatar los antecedentes del caso, manifiesta que el fallo es infundado y subjetivo. Entiende que el a quo se excedió en sus facultades jurisdiccionales y que recurre a la teoría del abuso del derecho, muy resistida en el ámbito jurídico. Señala que la gran mayoría de la doctrina y jurisprudencia considera que debe ser interpretada restrictivamente. Sostiene que imputar abuso de derecho a su parte carece de fundamento fáctico ya que no se transgredió ninguna norma jurídica ni se abusó de los derechos de la accionada o del propio proceso. Agrega que la sentencia alude al orden público que no se vulneró y al fraude a la ley, cuando la transacción versa exclusivamente sobre derechos particulares de la partes que en nada afectan el orden social.

Refiere que por el contrario, la ejecución se promoviócon un documento legítimo y que con posterioridad se presentó un acuerdo de pago que reúne todos los requisitos de validez.

Agrega que el a quo homologó acuerdos similares y que no se justifica que se impute a su parte la comisión de delitos de índole penal como lo son el fraude a la ley o la asociación ilícita. Entiende que la autoridad aparentemente ilimitadadel a quo, crea un contexto de indefensión, desamparo e inseguridad jurídica.

Manifiesta que la imparcialidad del juez es una garantía para poder hablar de una resolución válida. Cita el art. 19 de la Constitución de la Nación que prohíbe a los magistrados inmiscuirse en las acciones privadas de los hombresy que dispone que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe. Entiende que el juez no aplica la ley en forma pareja.

Insiste en que lo que se ejecuta en autos es un pagaré que reúne los requisitos extrínsecos y una deuda impaga y que se procura la terminación del litigio por una de las vías anormales de conclusión del proceso prevista por la ley. Señala que el a quo no cumplió con el principio de economía procesalni procuró...

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