Sentencia nº 44572 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 12 de Diciembre de 2017
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del expediente N.. C-44572/15 caratulado
ORDINARIO POR R.R.P., ANTONIO RAUL C/
DI FORTE ANA
del que;
RESULTA:
Que, a fs. 1/23 se presenta el Dr. L.E.G.
en nombre y representación del Sr. A.R.R.P.,
promoviendo demanda de reivindicación en contra de la Sra. ANA
DI FORTE y otros ocupantes del inmueble individualizado como
Parcela 7, Manzana 13, Circunscripción 1, Sección 1, Padrón I-
73, Matrícula I-3073, sito en calle B.N. 369 de la
ciudad de Tilcara, Provincia de Jujuy, solicitando se dicte
sentencia condenando a la restitución del citado bien. Al
relatar los hechos señala que su mandante es propietario del
inmueble arriba individualizado según lo demuestra con
Escritura Pública Nº 326 de Donación con reserva de usufructo
otorgada por D.R.Q. a favor de Antonio Raúl
Risso Patrón, siendo este inmueble la casa materna heredada
por su madre de sus abuelos, en donde desarrolló su historia
familiar el actor, y hoy se ve privado de del uso y goce de
dicho inmueble en forma arbitraria. Refiere que en reiteradas
oportunidades requirió que se restituya el inmueble,
concediéndoles un plazo razonable, pero ante la negativa de
estos, remitió carta documento intimándolos fehacientemente a
la desocupación del inmueble. Agrega que promovió una demanda
de desalojo, la cual fue rechazada porque la actora solo
tenía la nuda propiedad lo que significa que no se ha
entregado el uso y goce del inmueble, dejando a salvo el
derecho de ejercer las acciones que le asisten como nudo
propietario. Es por ello que utiliza la vía reivindicativa
para solicitar la restitución del inmueble. Cita derecho,
ofrece pruebas y formula petitorio.-
A fs. 24 se tiene por presentada a la parte actora y
a fs. 29 se ordena correr traslado de la demanda por el
término de quince días a la Sra. A.D.F..-
A fs. 31/39 se presenta el Dr. CRISTIAN L. BOGLIONE,
actuando en nombre y represtación de la demandada ANA DI FORTE
. Formula negativa de hechos. Refiere que tomó posesión del
inmueble en el año 1990 y como éste estaba en ruinas le
realizó importantes mejoras, las cuales enumera. Agrega que
la ocupación fue animus domini, y en tal sentido señala que
dio en alquiler parte del inmueble, instaló un restaurant,
dio en comodato parte del inmueble para un jardín maternal,
etc. Opone excepción de prescripción adquisitiva como defensa
de fondo por detentar la posesión animus domini del inmueble
que se pretende reivindicar. Refiere que se cumplen los dos
requisitos básicos: corpus “tener la cosa bajo su poder” y
animus “someterla al ejercicio de un derecho de propiedad”.
Agrega que el actor nunca tuvo la posesión de la cosa y nunca
la reclamó sino hasta que operó la prescripción, que el único
acto concreto que hizo el actor para reclamar el inmueble fue
el juicio de desalojo una vez que ya había operado la
prescripción, por lo que concluye la demanda es improcedente.
Cita pruebas y formula petitorio.-
A fs. 40 se tiene por presentada a la demandada y se
corre traslado a la parte actora de la contestación de
demanda y excepción de prescripción, el que se contesta a fs.
47/53.-
A fs. 54 rola auto de apertura a prueba.-
A fs. 63 se designa como perito tasador a la
M.V.A.A., la que se recibe del
cargo a fs. 63 vta.-
A fs. 107/137 rola tasación.-
A fs. 138 se pone a observación de partes la pericial
realizada por la M.A..-
A fs. 153 la demandada observa la pericial mentada.-
A fs. 171 rola declaración testimonial del Sr.
E.J..-
A fs. 172 rola declaración testimonial del Sr. MARIO
ALBERTO RIOS.-
Afs. 175/176 rola declaración testimonial del Sr.
R.S..-
A fs. 178 rola declaración testimonial de ANTONIO
GUTIERREZ.-
A fs. 180 rola declaración testimonial del Sr. JOSE
ALBERTO RUIZ.-
A fs. 182 rola absolución de posiciones de la Sra.
A.D.F..-
A fs. 191/197 la perito contesta observaciones.-
A fs. 214 se clausura el periodo probatorio y se
llaman autos para alegar.-
A fs. 220 se llaman autos para resolver.-
A fs. 223/230 se agregan los alegatos de la parte
actora y demandada.-
A fs. 231 rola informe actuarial de pase de autos a
despacho para resolver.-
A fs. 232 se dispone como medida para mejor proveer
la realización de una inspección ocular, la que se realiza a
fs. 241/244.-
Y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme constancias de la causa, la actora es
titular registral del inmueble individualizado como Parcela
7, Manzana 13, Circunscripción 1...
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