Sentencia nº 44572 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 12 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del expediente N.. C-44572/15 caratulado

ORDINARIO POR R.R.P., ANTONIO RAUL C/

DI FORTE ANA

del que;

RESULTA:

Que, a fs. 1/23 se presenta el Dr. L.E.G.

en nombre y representación del Sr. A.R.R.P.,

promoviendo demanda de reivindicación en contra de la Sra. ANA

DI FORTE y otros ocupantes del inmueble individualizado como

Parcela 7, Manzana 13, Circunscripción 1, Sección 1, Padrón I-

73, Matrícula I-3073, sito en calle B.N. 369 de la

ciudad de Tilcara, Provincia de Jujuy, solicitando se dicte

sentencia condenando a la restitución del citado bien. Al

relatar los hechos señala que su mandante es propietario del

inmueble arriba individualizado según lo demuestra con

Escritura Pública Nº 326 de Donación con reserva de usufructo

otorgada por D.R.Q. a favor de Antonio Raúl

Risso Patrón, siendo este inmueble la casa materna heredada

por su madre de sus abuelos, en donde desarrolló su historia

familiar el actor, y hoy se ve privado de del uso y goce de

dicho inmueble en forma arbitraria. Refiere que en reiteradas

oportunidades requirió que se restituya el inmueble,

concediéndoles un plazo razonable, pero ante la negativa de

estos, remitió carta documento intimándolos fehacientemente a

la desocupación del inmueble. Agrega que promovió una demanda

de desalojo, la cual fue rechazada porque la actora solo

tenía la nuda propiedad lo que significa que no se ha

entregado el uso y goce del inmueble, dejando a salvo el

derecho de ejercer las acciones que le asisten como nudo

propietario. Es por ello que utiliza la vía reivindicativa

para solicitar la restitución del inmueble. Cita derecho,

ofrece pruebas y formula petitorio.-

A fs. 24 se tiene por presentada a la parte actora y

a fs. 29 se ordena correr traslado de la demanda por el

término de quince días a la Sra. A.D.F..-

A fs. 31/39 se presenta el Dr. CRISTIAN L. BOGLIONE,

actuando en nombre y represtación de la demandada ANA DI FORTE

. Formula negativa de hechos. Refiere que tomó posesión del

inmueble en el año 1990 y como éste estaba en ruinas le

realizó importantes mejoras, las cuales enumera. Agrega que

la ocupación fue animus domini, y en tal sentido señala que

dio en alquiler parte del inmueble, instaló un restaurant,

dio en comodato parte del inmueble para un jardín maternal,

etc. Opone excepción de prescripción adquisitiva como defensa

de fondo por detentar la posesión animus domini del inmueble

que se pretende reivindicar. Refiere que se cumplen los dos

requisitos básicos: corpus “tener la cosa bajo su poder” y

animus “someterla al ejercicio de un derecho de propiedad”.

Agrega que el actor nunca tuvo la posesión de la cosa y nunca

la reclamó sino hasta que operó la prescripción, que el único

acto concreto que hizo el actor para reclamar el inmueble fue

el juicio de desalojo una vez que ya había operado la

prescripción, por lo que concluye la demanda es improcedente.

Cita pruebas y formula petitorio.-

A fs. 40 se tiene por presentada a la demandada y se

corre traslado a la parte actora de la contestación de

demanda y excepción de prescripción, el que se contesta a fs.

47/53.-

A fs. 54 rola auto de apertura a prueba.-

A fs. 63 se designa como perito tasador a la

M.V.A.A., la que se recibe del

cargo a fs. 63 vta.-

A fs. 107/137 rola tasación.-

A fs. 138 se pone a observación de partes la pericial

realizada por la M.A..-

A fs. 153 la demandada observa la pericial mentada.-

A fs. 171 rola declaración testimonial del Sr.

E.J..-

A fs. 172 rola declaración testimonial del Sr. MARIO

ALBERTO RIOS.-

Afs. 175/176 rola declaración testimonial del Sr.

R.S..-

A fs. 178 rola declaración testimonial de ANTONIO

GUTIERREZ.-

A fs. 180 rola declaración testimonial del Sr. JOSE

ALBERTO RUIZ.-

A fs. 182 rola absolución de posiciones de la Sra.

A.D.F..-

A fs. 191/197 la perito contesta observaciones.-

A fs. 214 se clausura el periodo probatorio y se

llaman autos para alegar.-

A fs. 220 se llaman autos para resolver.-

A fs. 223/230 se agregan los alegatos de la parte

actora y demandada.-

A fs. 231 rola informe actuarial de pase de autos a

despacho para resolver.-

A fs. 232 se dispone como medida para mejor proveer

la realización de una inspección ocular, la que se realiza a

fs. 241/244.-

Y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme constancias de la causa, la actora es

titular registral del inmueble individualizado como Parcela

7, Manzana 13, Circunscripción 1...

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