Sentencia nº 78212 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 12 de Diciembre de 2017
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº C-078..212/16, caratulado
EJECUTIVO: CREDINEA S.A. c/ FRIAS, N. JUSTO." del que:
RESULTA:
Que, se presenta el Dr. ALMAZAN, A.E., en
nombre y representación de CREDINEA S.A. promoviendo Juicio
Ejecutivo en contra de la SR. FRIAS, N. JUSTO, D.N.I. Nº
21.320.449 por el cobro de la suma de PESOS ONCE MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE ($ 11.879) que surge de un P.
con fecha de vencimiento 18/05/2016.-
Que, a fs. 17 se dispone requerir de pago a la
demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del
C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 38 y 39 de autos y,
CONSIDERANDO:
Que, e1 título por el que se promueve el proceso, es de
los que trae aparejado ejecución, y que la parte citada de
remate no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro
del término previsto para hacerlo, el que se encuentra
vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado procediendo a dictar sentencia sin
mas trámite, haciendo lugar a la ejecución pretendida.-
Que, respecto a los intereses pactados, considerando
que los mismos resultan excesivos a la luz del sistema de
estabilidad económica instaurado a partir de la Ley de
Convertibilidad Nº 23.928 y sus modificatorias, resuelvo
morigerarlos a la tasa activa de conformidad a la Doctrina
del Superior Tribunal de Justicia en la causa ”Recurso de
Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. B-145731/05
(Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido
incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/Achi,
Y. y otro.-“, (L.A. 54, Fº 673-678- Nº 235), con mas un
interés punitorio equivalente al 50% de la tasa mencionada,
desde la mora y hasta su efectivo pago mas IVA si
correspondiere.
Que, en virtud del principio objetivo de la derrota,
las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del
C.P.C.).
Que, respecto a la regulación de los Honorarios
profesionales de la letrada interviniente la misma deberá
diferirse hasta tanto se apruebe la Planilla de Liquidación.-
Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 472,
478, 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado:
RESUELVE:
-
Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida
por CREDINEA S.A. en contra del SR. FRIAS, N. JUSTO,
D.N.I. Nº 21.320.449, hasta hacerse del íntegro pago del
Capital reclamado, o sea la suma de PESOS ONCE MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE ($ 11.879) que surge de dos
Pagarés con fecha de vencimiento...
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