Sentencia nº 78212 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 12 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-078..212/16, caratulado

EJECUTIVO: CREDINEA S.A. c/ FRIAS, N. JUSTO." del que:

RESULTA:

Que, se presenta el Dr. ALMAZAN, A.E., en

nombre y representación de CREDINEA S.A. promoviendo Juicio

Ejecutivo en contra de la SR. FRIAS, N. JUSTO, D.N.I. Nº

21.320.449 por el cobro de la suma de PESOS ONCE MIL

OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE ($ 11.879) que surge de un P.

con fecha de vencimiento 18/05/2016.-

Que, a fs. 17 se dispone requerir de pago a la

demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del

C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 38 y 39 de autos y,

CONSIDERANDO:

Que, e1 título por el que se promueve el proceso, es de

los que trae aparejado ejecución, y que la parte citada de

remate no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro

del término previsto para hacerlo, el que se encuentra

vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado procediendo a dictar sentencia sin

mas trámite, haciendo lugar a la ejecución pretendida.-

Que, respecto a los intereses pactados, considerando

que los mismos resultan excesivos a la luz del sistema de

estabilidad económica instaurado a partir de la Ley de

Convertibilidad Nº 23.928 y sus modificatorias, resuelvo

morigerarlos a la tasa activa de conformidad a la Doctrina

del Superior Tribunal de Justicia en la causa ”Recurso de

Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. B-145731/05

(Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido

incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/Achi,

Y. y otro.-“, (L.A. 54, Fº 673-678- Nº 235), con mas un

interés punitorio equivalente al 50% de la tasa mencionada,

desde la mora y hasta su efectivo pago mas IVA si

correspondiere.

Que, en virtud del principio objetivo de la derrota,

las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del

C.P.C.).

Que, respecto a la regulación de los Honorarios

profesionales de la letrada interviniente la misma deberá

diferirse hasta tanto se apruebe la Planilla de Liquidación.-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 472,

478, 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado:

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida

    por CREDINEA S.A. en contra del SR. FRIAS, N. JUSTO,

    D.N.I. Nº 21.320.449, hasta hacerse del íntegro pago del

    Capital reclamado, o sea la suma de PESOS ONCE MIL

    OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE ($ 11.879) que surge de dos

    Pagarés con fecha de vencimiento...

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