Sentencia nº 227668 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 28 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

//////////En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 28 días de diciembre del año dos mil diecisiete, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial, D.. M. delH.S., E.M. y M.R., vieron el Expte. Nº B-227668/10: “Ordinario por daños y perjuicios: Tinte, J.R. c/ Estado Provincial” (III – cuerpos), Expediente N° C-51.897/15, “Incidente de excepción de incompetencia en B-227.668/10: Estado Provincial c/ Tinte, J.”, Expte. N°296/06: “Actuaciones Informativas por denuncia del Sr. J.R.T.”. (III – Cuerpos) y N°88505/2013: Exhorto “Tinte, J.R. c/A.C., S. y otros” s/ oficio; y luego de deliberar,

La Dra. M. delH.S.:

  1. Viene la Dra. R.A.P., con el patrocinio letrado de la Dra. M.F.Q., en nombre y representación de J.R.T., a mérito de la copia del poder general para juicios que acompaña y promueve demanda por daños y perjuicios en contra del Estado Provincial. La acción la promueve para obtener el resarcimiento integral de los daños materiales y morales ocasionados a su mandantes por la muerte de C.A.C. ocurrida el en el Hospital Pablo Soria.

    Desarrolla un capítulo sobre la legitimación activa por resultar heredero necesario; y la legitimación pasiva del Estado Provincial por la deficiente atención brindada por el personal que integra el cuerpo médico del Hospital Pablo Soria que derivó en la muerte de la paciente, endilga responsabilidad directa y objetiva ya que pesa sobre el nosocomio la obligación o deber de seguridad en virtud del art. 504 del C.C.

    Relata que el 02/07/2006, la madre de su mandante concurre al Hospital “Dr. M.B.” de la ciudad de Humahuaca, de donde era oriunda, presentaba fuertes dolores abdominales, vómitos, mareos y una notoria hinchazón en la zona del estómago. Allí permanece internada 48 horas, le realizaron análisis de laboratorio, la medican y pese a la insistencia de los familiares no la derivan ya que el médico informa que presentaba un cuadro de gastroenteritis no infecciosa, no irritativa, no era grave. El 05/07/06 le dan el alta.

    Continuaba con dolores de estómago y vómitos, por lo que regresa al mismo nosocomio, donde la Dra. S.M. la revisa advirtiendo el color amarillo de la piel y expresa que debió ser derivada, el 08/07/2006 ingresa al Hospital Pablo Soria con un diagnóstico presuntivo de Shock Séptico (probable origen abdomen agudo), se informó la gravedad del cuadro y se le practicó una intervención quirúrgica a “herida abierta”.

    Que luego de la primera intervención, en el Hospital Pablo Soria permaneció en Unidad de Cuidados Intensivos, pasando a S. común donde sufre descompensación, no logran estabilizarla y a los diez días y ante la imposibilidad de contar los médicos con un diagnóstico de certeza, solicitan derivación a Buenos Aires al Hospital de Clínicas José de S.M., pedido que fuera denegado.

    Finalmente, la paciente fallece el 05/08/06 como consecuencia de una falla multiorgánica conforme consta en el certificado de defunción. Entiende que conforme el cuadro, con oportuno diagnóstico de certeza y correcta medicación pudo evitarse el fatal desenlace.

    Describe en detalle el cuadro, el que se agudiza tres días más tarde, siendo derivada a la capital; la médica de guardia informa que el estado era grave y que presentara hemorragia intestinal por lo que debió ser derivada con anterioridad. Ese mismo día el Dr. P.C. les informo el grave estado, las pocas posibilidades de vida, indico un Tac de abdomen y pelvis que realizaron en el hospital de niños y análisis completo de laboratorio.

    Al día siguiente la llevaron a quirófano aproximadamente a las 4 de la madrugada, explicando los médicos que se realizaría una intervención con anestesia local por el peligro que no se despierte si aplicaban otra. Alrededor de las 5:30 los galenos informan que había resultado positiva la intervención y la derivan a terapia intensiva, permaneció allí 3 días con herida abierta porque necesitaban hacerle un segundo lavaje, y encontraron algo en el páncreas sin precisar si era masa tumoral o inflamación.

    Luego del segundo lavaje, seguían sin identificar lo que tenía en el páncreas y cerraron la cirugía. Paralelamente ante la breve evolución su mandante y demás hijos piden autorización para derivación y mantienen una entrevista con el Director del Hospital.

    Agrega que le realizaron reiteradas transfusiones de sangre por padecer de hemorragias. Resalta que presentaron una nota ante la dirección del hospital reiterando el pedido de derivación ante la negativa de la junta médica. (27/07/06)

    El subdirector del nosocomio el 03/08/06 informó que resultaba peligrosa la derivación por el grave estado de la paciente; falleció tres días después sin contar con diagnóstico, ni información precisa respecto de la evolución, medicación y procedimientos suministrados. Desarrolla otro capítulo sobre la causa del daño, la validez probatoria de los datos consignados en la historia clínica, cita doctrina. Solicita la reparación integral de los perjuicios ocasionados, consistentes en el daño moral, gastos de sepelio, con más los intereses legales y costas. Ofrece prueba y cita derecho (fs. 9/15).

    A fs. 34/35 comparece el Dr. E.G.M., Abogado Coordinador de Asuntos Judiciales de Fiscalía de Estado de la Provincia, solicita citación de terceros y opone prescripción. A fs. 36 se cita como terceros obligados a los Dres. M.F., L.C., S.T. y S.A.A.C..

    Contesta demanda Fiscalía de Estado, representada por el profesional ya citado junto al patrocinado del Dr. J.R.A., opone prescripción de la acción por entender que se trata de responsabilidad extracontractual, entiende que transcurrió el plazo legal previsto en la norma. Seguidamente desarrolla varios capítulos individualizados como responsabilidad extracontractual del Estado, inexistencia de acuerdo de voluntades, efectúa negativas generales y particulares. Pide el rechazo de las pretensiones de la actora con costas. Reconoce que la gravedad del cuadro de la Sra. C., que la misma estaba enferma desde mucho tiempo antes a la internación. Que ingresó a la guardia del Hospital de Humahuaca “General Belgrano” el 03/07/2.006, la atiende el Dr. M.F. con un cuadro de dolores de abdomen muy fuerte con tres días sin movilizar intestinos, el Dr. L.C. quien continuó con la guardia médica le da el alta. La paciente al continuar con el cuadro regresa al Hospital siendo atendida y controlada por la Dra. M.S.M., quien solicita su traslado al Hospital Pablo Soria el 08/07/2006.

    Ese mismo día ingresa en el mencionado nosocomio y le diagnostican ascitis, hernia umbilical, leve edema, con tumor pancreático, coágulo de sangre, hematoma retriperitoneal, “posible golpe previo”, shock séptico”, infección en todo el cuerpo en especial en el abdomen. Se le informa a la familia la gravedad y complejidad del caso, se procede a efectuar cirugía a cielo abierto se realizó lavaje por el alto grado de infección, dejando herida abierta para realizar otro posterior. Detalla el método implementado en cada cirugía y que el Dr. S.A.C., realiza la segunda para poder limpiar y extraer las secuelas del tumor diseminado por el cuerpo, dejando en terapia intensiva a la paciente por encontrarse muy débil. Que evolucionó favorablemente de la intervención pero no obstante ello comenzó nuevamente con dolores.

    Que, sus familiares el día 26/07/2.006 solicitan al Director del nosocomio, el traslado a la ciudad de Bs. AS. Mediante una simple nota sin tener la certeza, ni documentación suficiente de las condiciones del traslado y quien la recibiría en dicha provincia e ignorando las consecuencias de su grave estado. El pedido fue estudiado por Junta médica y posteriormente denegado por el grave estado de salud y el riesgo que el traslado implicaba. Continuó siendo atendida, le efectuaron transfusiones de sangre en varias oportunidades falleciendo el 5 de Agosto del 2006. Los familiares promovieron denuncia penal. Concluye su relato afirmando que fue correcto tratamiento dado a la paciente, considera que no hubo impericia, ni negligencia de ninguno de los profesionales actuantes. Realiza extensas consideraciones médico - legales a las cuales nos remitimos en homenaje a lo breve; señala la inexistencia de elementos necesarios para imputar responsabilidad al centro asistencial. Ofrece pruebas. Cita derecho y...

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