Sentencia nº 99115 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 28 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

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AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. Nº C-099115/17, caratulado: “EJECUTIVO: BANCO DE SANTIAGO DEL ESTERO S.A. C/ PUCA PEDRO JACINTO”, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/11 se presenta el Dr. M.E.N., en nombre y representación del BANCO DE SANTIAGO DEL ESTERO S.A. promoviendo la presente demanda ejecutiva en contra de PEDRO JACINTO PUCA por cobro de la suma de PESOS: CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE con 55/100 ($48.827,55.-).-

Que, el instrumento que diera origen a la presente es de los previstos por el Art. 472 del C.P.C., por lo que el mismo trae aparejada la ejecución.-

Que, citada de remate la parte demandada, esta no se presento oponiendo excepciones legitimas dentro del termino previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado y mandar llevar adelante la ejecución por la suma reclamada.-

Que, oportunamente, se ha corrido traslado al accionado del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-

Que, siguiendo el criterio observado por el S.T.J. en la causa: (J.M.A.C./ A.G..- L.A. 38 Fº 125/129 Nº 58) corresponde aplicar al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés de la tasa activa promedio que el Banco de la Nación Argentina cobra en las operaciones de descuentos de documentos comerciales, desde la mora (30/06/2016) y hasta el efectivo pago. Que en relación a los intereses punitorios, teniendo presente que los que surgen en las condiciones establecidas en el titulo ejecutivo, devienen excesivos, corresponde morigerar los mismos, y establecer el 50% de la tasa ordenada precedentemente desde la mora y hasta su efectivo pago.-

Por ultimo, corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. MARTIN E. NAZARIO en la suma de PESOS: SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE con 64/100 ($7.177,64.-), conforme los Arts. 8, 7 y concs. de la Ley Nº 1.687, llevarán igual interés y desde la misma fecha que el capital hasta la presente, suma que solo en caso de mora llevara intereses conforme tasa Activa (CRF. S.T.J. L.A. Nº 54 Nº 235 inre “ZAMUDIO, S.Z. C/ ACHI, Y. Y OTROS.”), con mas I.V.A. si correspondiere.-

Imponer las costas a la ejecutada (Arts. 100 y 102 del C.P.C.).-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 de la...

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