Sentencia nº 14039 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 14 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

///en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, reunidos los vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.. E.M., D.A. y M. delH.S., vieron el Expte. Nº C-14.039/13: “Daños y perjuicios: Polo, E.A. c/G., R.A.” y los expediente agregados Nº C-022.109/14: “Cautelar de Aseguramiento de Bienes- Embargo: E.A.P. c/ R.A.G.” (con igual radicación) y Nº P-11.077/12: “Actuaciones informativas por lesiones y daños en accidente de tránsito. Protagonistas: O.J.C., F.S., S.E.C., E.A.P., A.M.C. y F.S.P.” de la Fiscalía de Investigación Penal Nº 7. Se delibera conforme lo dispone la ley adjetiva (artículo 362, inciso 4º del Código Procesal Civil) y,

El Dr. M. dijo:

  1. Se presenta E.A.P., D.N.I 20.068.272, con el patrocinio letrado del Dr. M.F.G. y promueve formal demanda por daños y perjuicios en contra de R.A.G. D.N.I 12.132.459 por los daños sufridos en su automóvil Marca Fiat, Modelo UNO, Dominio JWX 930, con más los intereses que correspondan y costas (fs. 3/4). La amplía con el patrocinio del mismo letrado. Fundamenta la acción en consideraciones fácticas y en derecho. Relata que el 01/11/11 circulaba en su automóvil por la Ruta Nacional Nº 9 desde la ciudad de Humahuaca hacia San Salvador de Jujuy, colisionando en una zona ubicada entre Tumbaya y V., con un animal vacuno propiedad del demandado que se encontraba tendido en la cinta asfáltica, atropellado instantes previos por otro vehículo. Afirma que todo lo relatado consta en el Expediente Penal Nº P-11.077/12 radicado en la Fiscalía de Investigaciones Nº 7. Solicita la devolución de $9.315 erogados al 27/03/12 por las reparaciones, con más los intereses. Ofrece prueba, hace reserva del caso federal y solicita que oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas (fs. 19/21).

    Responde a la acción el Dr. G.M.C.H. en representación de R.A.G. conforme al mandato obrante a fojas 25/26. Realiza negativas generales y puntuales. Afirma la improcedencia de la demanda toda vez que el actor no acreditó ser titular registral del vehículo Marca Fiat Uno, Dominio JWX-930, ni que circulaba por la Ruta Nº 9 el día indicado, tampoco ofreció una pericial accidentológica, ni demostró que el animal sea propiedad de su mandante. En subsidio, opone como defensa la culpa de la víctima y/o de un tercero por que no se debe responder (arts. 1.111 y 1.113 del Código Civil). Refiere a la improcedencia de la indemnización reclamada. Impugna la prueba ofrecida por el actor y ofrece la propia. Peticiona que se rechace la demanda, con costas (fs. 27/29).

    Responde la actora el traslado del artículo 301 del C.P.C.; rebate los argumentos opuestos por su contraria que considera improcedente; reitera la prueba oportunamente ofrecida y solicita que condene oportunamente al demandado (fs. 36).

    El Dr. M.F.G. se presenta como apoderado de E.A.P. conforme el poder para juicios obrante a fojas 42. Fracasan las dos audiencias de conciliación fijadas (fs. 44 y fs. 47 vlta.). Se abre a prueba la causa (fs. 53) y se produce la que obra agregada en autos. Se integra el Tribunal con los Dres. E.M., D.A. y E.B. (fs. 62 vlta.). Se fija la primera audiencia de vista de causa (fs. 66) a la cual incomparece el letrado de la parte actora (fs. 69). Se lo tiene por justificado conforme las constancias presentadas y se fija una nueva audiencia de vista de causa (fs. 72). Allí, con una otra integración del Tribunal con la Dra. M. delH.S. en reemplazo de...

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