Sentencia nº 38505 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 14 de Diciembre de 2017
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5 |
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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-038.505/15,
caratulado: “EJECUTIVO: BRAVO, O.I.C., JUAN
ROBERTO”, del que;
RESULTA:
Que, a fs. 7 se presenta el Sr. O.I. BRAVO con el
patrocinio letrado del Dr. G.M.A.,
promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. JUAN ROBERTO
ORTIZ por la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000,00) con más
los intereses legales, gastos y costas.
Expresa que tal suma proviene del pagaré que adjunta, que
no fuera abonado a la fecha de su vencimiento, el 19/11/2014.
Que, librado el correspondiente requerimiento de pago,
ejecución y embargo, a fs. 16/20 se presentan el Dr. GUSTAVO
JAVIER JUNG en el carácter de apoderado legal del accionado,
Sr. J.R.O., acreditando la representación
invocada con la instrumental que acompaña. Opone al progreso
de la acción incoada en contra de su representado, la
excepción de falsedad de título.
Refiere que el pagaré ejecutado fue adulterado en su monto;
que si bien es cierto que su mandante contrajo una deuda por
la suma de PESOS TRES MIL ($3.000) -que incluía los intereses
pactados- sin embargo advierte que se le reclama la suma de
PESOS TREINTA MIL ($30.000), lo que perjudica sus derechos en
forma manifiesta. Destaca que la adulteración surge evidente,
pues a la palabra “Tre…”, se le agregó la sílaba “…inta” “en
forma burda y grosera”, para lo cual deja ofrecida la prueba
pericial caligráfica respectiva.
Cita derecho y jurisprudencia; finalmente formula petitorio
solicitando se haga lugar a la excepción planteada y se
rechace la ejecución con costas.
Que, corrido el traslado de ley a la parte actora, es
contestado a fs. 30, quien solicita el rechazo de la defensa
tentada por los argumentos que esgrime a los que me remito en
un todo en honor a la brevedad.
Que, a fs. 35 se abre la causa a prueba, ordenándose la
producción de la pericial caligráfica ofrecida por el
demandado, y la remisión del expediente penal denunciado por
el mismo.
Que, a fs. 53 se designa perito calígrafo a la Lic. ELIANA
MARISEL RUIZ, quien se recibe del cargo según constancias de
fs. 72 vta.; y previa integración de las necesidades
requeridas por la misma, a fs. 122/155 presenta su dictamen
pericial.
Que, puesta a observación de partes la pericia practicada,
a fs. 166/167 es observada por el Dr. G.A., quien
solicita personería de urgencia para actuar en nombre y
representación del actor; escrito que luego, mediante
providencia de fs. 180, se manda a desglosar en virtud de
hacerse efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 168 en
contra del mencionado letrado, ante la falta de cumplimiento
de lo dispuesto en el Art. 60 del C.P.C.
Que, a fs. 187 se clausura el período probatorio y se llama
autos para sentencia.
Que, a fs. 192 previo a dictar sentencia se dispone librar
oficio a la Fiscalía de Investigación Penal Nº 1, a fin de
solicitarle la remisión del Expte. Nº P-104.855/15
caratulado: “DENUNCIA FORMULADA POR J.R.O. –
CIUDAD”, que fuera ofrecido como prueba por el...
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