Sentencia nº 38505 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 14 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-038.505/15,

caratulado: “EJECUTIVO: BRAVO, O.I.C., JUAN

ROBERTO”, del que;

RESULTA:

Que, a fs. 7 se presenta el Sr. O.I. BRAVO con el

patrocinio letrado del Dr. G.M.A.,

promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. JUAN ROBERTO

ORTIZ por la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000,00) con más

los intereses legales, gastos y costas.

Expresa que tal suma proviene del pagaré que adjunta, que

no fuera abonado a la fecha de su vencimiento, el 19/11/2014.

Que, librado el correspondiente requerimiento de pago,

ejecución y embargo, a fs. 16/20 se presentan el Dr. GUSTAVO

JAVIER JUNG en el carácter de apoderado legal del accionado,

Sr. J.R.O., acreditando la representación

invocada con la instrumental que acompaña. Opone al progreso

de la acción incoada en contra de su representado, la

excepción de falsedad de título.

Refiere que el pagaré ejecutado fue adulterado en su monto;

que si bien es cierto que su mandante contrajo una deuda por

la suma de PESOS TRES MIL ($3.000) -que incluía los intereses

pactados- sin embargo advierte que se le reclama la suma de

PESOS TREINTA MIL ($30.000), lo que perjudica sus derechos en

forma manifiesta. Destaca que la adulteración surge evidente,

pues a la palabra “Tre…”, se le agregó la sílaba “…inta” “en

forma burda y grosera”, para lo cual deja ofrecida la prueba

pericial caligráfica respectiva.

Cita derecho y jurisprudencia; finalmente formula petitorio

solicitando se haga lugar a la excepción planteada y se

rechace la ejecución con costas.

Que, corrido el traslado de ley a la parte actora, es

contestado a fs. 30, quien solicita el rechazo de la defensa

tentada por los argumentos que esgrime a los que me remito en

un todo en honor a la brevedad.

Que, a fs. 35 se abre la causa a prueba, ordenándose la

producción de la pericial caligráfica ofrecida por el

demandado, y la remisión del expediente penal denunciado por

el mismo.

Que, a fs. 53 se designa perito calígrafo a la Lic. ELIANA

MARISEL RUIZ, quien se recibe del cargo según constancias de

fs. 72 vta.; y previa integración de las necesidades

requeridas por la misma, a fs. 122/155 presenta su dictamen

pericial.

Que, puesta a observación de partes la pericia practicada,

a fs. 166/167 es observada por el Dr. G.A., quien

solicita personería de urgencia para actuar en nombre y

representación del actor; escrito que luego, mediante

providencia de fs. 180, se manda a desglosar en virtud de

hacerse efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 168 en

contra del mencionado letrado, ante la falta de cumplimiento

de lo dispuesto en el Art. 60 del C.P.C.

Que, a fs. 187 se clausura el período probatorio y se llama

autos para sentencia.

Que, a fs. 192 previo a dictar sentencia se dispone librar

oficio a la Fiscalía de Investigación Penal Nº 1, a fin de

solicitarle la remisión del Expte. Nº P-104.855/15

caratulado: “DENUNCIA FORMULADA POR J.R.O. –

CIUDAD”, que fuera ofrecido como prueba por el...

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