Sentencia nº 95360 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 19 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 19 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-095.360/17 caratulado: “A. por mora: V.M. c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 7/9 se presenta el Dr. A.M. en representación de M.V., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios y Trámites Administrativos obrante a fojas 2/4, y deduce acción de amparo por mora en contra del Poder Ejecutivo - Estado Provincial, por la mora en pronunciarse respecto de lo solicitado por su parte en fecha 17/02/17.

Por la presente acción de amparo pretende que se dicte mandamiento judicial de pronto despacho, ordenándole al Estado Provincial responda en el plazo de 5 días dictando el acto administrativo consecuente, bajo apercibimiento, para el caso de incumplimiento, de la aplicación de astreintes o condenaciones conminatorias progresivas.

Que al relatar los antecedentes en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que su mandante es empleada pública de la Provincia -agente dependiente del Ministerio de Educación desde 1977 hasta la fecha.

Que en fecha 21/09/16 solicitó a la Sra. Ministro se reconozca a la agente las diferencias salariales generadas por la no inclusión de los conceptos no remunerativos y no bonificables, con más los intereses desde que ellas fueron debidas y hasta su efectivo pago.

Que en fecha 23/01/07 se le notifica de la Resolución Nº 4222-E-17, contra la cual interpuso recurso de revocatoria en fecha 30/01/17, y luego, ante la tácita denegatoria, dedujo recurso jerárquico en fecha 17/02/17, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta.

A continuación expone la motivación (Capítulo IV), a las que me remito “brevitatis causae”, ofrece prueba (Capítulo V) y peticiona (Capítulo VI).

Que a fojas 10 se confirió traslado de la demanda y se convoca a las partes a la audiencia prevista por el artículo 398 del Código Procesal Civil.

Que en oportunidad de la audiencia comparecieron al acto el Dr. A.M. en representación de la actora y el Dr. M.F.D. en representación del Estado Provincial a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 13/15...

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