Sentencia nº 47767 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 19 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-47767/15, caratulado: “

EJECUTIVO: PORTAL N.L.C.V.C.J.;

L.S.L.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 01/08 se presenta el Dr. M.E.,

en nombre y representación del Sr. N.L.P.,

promoviendo juicio ejecutivo en contra de la Sra. JUANA

VAZQUEZ CONDORI, DNI Nº 14.924.191 y el Sr. SICTO LAUREANO

LEAÑO, DNI Nº 11.800.608, por cobro de la suma de PESOS

CIENTO DIEZ MIL ($110.000), con más los intereses, gastos, y

costas del juicio. Que, la deuda reclamada se encuentra

instrumentada en un pagaré que a su vencimiento no fue

abonado, fracasando todas las gestiones extrajudiciales para

su cobro. Pide medida cautelar, cita derecho y formula

petitorio.-

Que, a fs. 09 se ordena la medida cautelar

solicitada y se libra el correspondiente mandamiento de

intimación de pago y se cita al demandado para oponer

excepciones legítimas si las tuviere, medida que se

cumplimenta en legal forma, según las diligencias agregadas a

fs. 10/18.-

Que, a fs. 19/42 se presenta la Dra.DANIELAEMILSE

MARQUEZ actuando en nombre y representación de JUANA VAZQUEZ

CONDORI y SICTO LAUREANO LEAÑO. Oponen excepción de falsedad

de título. Niega la autenticidad del instrumento crediticio y

la existencia del crédito expresado en letras y números.

Señala que por una operación comercial realizada con la

actora sus clientes adquirieron una camioneta y suscribieron

tres pagarés por la suma de Pesos Diez Mil, dejando en blanco

el monto en letras. Expresa que efectuó el pago cancelatorio

del rodado adquirido pero ante la pérdida del pagaré por

parte de la demandante, ésta le suscribió un recibo de pago

total y definitivo. Relata incidentes violentos que tuvo con

motivo de la compra de la camioneta. Respecto de la excepción

articulada refiere que sus mandantes no desconocen las firmas

insertas en el instrumento pero señalan que la cifra ha sido

adulterada adicionándose el Nro 1 a la suma de $10.000. Cita

derecho, ofrece pruebas y formula petitorio.-

Que, a fs. 43 se tiene por presentada a la demandada

y se ordena correr traslado de la excepción planteada, el que

se contesta a fs. 46/47.-

Que, a fs. 48 se abre la causa a prueba,

produciéndose la pericial ofrecida, que se agrega a fs.

80/96, poniéndose la misma a observación de partes a fs. 97.-

Que, a fs. 104 la parte actora desiste de la

demanda, y corrida vista la accionada expresa que se opone a

tal desistimiento y solicita la imposición de costas y

sanciones pecuniarias a la promotora de autos.-

CONSIDERANDO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR