Sentencia nº 47767 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 19 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº C-47767/15, caratulado: “
EJECUTIVO: PORTAL N.L.C.V.C.J.;
L.S.L.”, del que
RESULTA:
Que, a fs. 01/08 se presenta el Dr. M.E.,
en nombre y representación del Sr. N.L.P.,
promoviendo juicio ejecutivo en contra de la Sra. JUANA
VAZQUEZ CONDORI, DNI Nº 14.924.191 y el Sr. SICTO LAUREANO
LEAÑO, DNI Nº 11.800.608, por cobro de la suma de PESOS
CIENTO DIEZ MIL ($110.000), con más los intereses, gastos, y
costas del juicio. Que, la deuda reclamada se encuentra
instrumentada en un pagaré que a su vencimiento no fue
abonado, fracasando todas las gestiones extrajudiciales para
su cobro. Pide medida cautelar, cita derecho y formula
petitorio.-
Que, a fs. 09 se ordena la medida cautelar
solicitada y se libra el correspondiente mandamiento de
intimación de pago y se cita al demandado para oponer
excepciones legítimas si las tuviere, medida que se
cumplimenta en legal forma, según las diligencias agregadas a
fs. 10/18.-
Que, a fs. 19/42 se presenta la Dra.DANIELAEMILSE
MARQUEZ actuando en nombre y representación de JUANA VAZQUEZ
CONDORI y SICTO LAUREANO LEAÑO. Oponen excepción de falsedad
de título. Niega la autenticidad del instrumento crediticio y
la existencia del crédito expresado en letras y números.
Señala que por una operación comercial realizada con la
actora sus clientes adquirieron una camioneta y suscribieron
tres pagarés por la suma de Pesos Diez Mil, dejando en blanco
el monto en letras. Expresa que efectuó el pago cancelatorio
del rodado adquirido pero ante la pérdida del pagaré por
parte de la demandante, ésta le suscribió un recibo de pago
total y definitivo. Relata incidentes violentos que tuvo con
motivo de la compra de la camioneta. Respecto de la excepción
articulada refiere que sus mandantes no desconocen las firmas
insertas en el instrumento pero señalan que la cifra ha sido
adulterada adicionándose el Nro 1 a la suma de $10.000. Cita
derecho, ofrece pruebas y formula petitorio.-
Que, a fs. 43 se tiene por presentada a la demandada
y se ordena correr traslado de la excepción planteada, el que
se contesta a fs. 46/47.-
Que, a fs. 48 se abre la causa a prueba,
produciéndose la pericial ofrecida, que se agrega a fs.
80/96, poniéndose la misma a observación de partes a fs. 97.-
Que, a fs. 104 la parte actora desiste de la
demanda, y corrida vista la accionada expresa que se opone a
tal desistimiento y solicita la imposición de costas y
sanciones pecuniarias a la promotora de autos.-
CONSIDERANDO...
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