Sentencia nº 51746 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 19 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

// VISTOS:- Los de estos autos, Expte. Nº A-51746/12, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS – CARMEN ROSA PORTUGUEZ c/ ESTADO PROVINCIAL”, y:-CONSIDERANDO:- I.- Que a fs.99 de autos, el Dr. J.C. BRAVO -representante legal de la actora- se presenta formulando Observaciones al Auto de Apertura de Pruebas en este proceso, y en particular expresa la omisión del Tribunal de proveer a la prueba informativa consistente en oficio dirigido a la empresa Radio Visión Jujuy (Canal 7 de Jujuy y Radio LW8).-

En igual sentido, la Dra. R.E.L. - representante legal del demandado, deduce a fs.112 de autos, observaciones al mismo proveído, en tanto objeta el rechazo al desconocimiento realizado por su parte a la prueba documental ofrecida por la actora en cap. IX.- ap.3).- DESCONOCE DOCUMENTAL: (fs.67-) a las pruebas documentales ofrecidas por la actora, ptos. 3), 4), 5), 7), 8), 9) y 10), sostiene además, que no se pronunció respecto de la tacha de testigos efectuada respecto de los Sres. Julio C.V., D.E.M. y E.M., por último observa que no se proveyó la remisión de las siguientes actuaciones: a).- Expte Penal N°16409/11 caratualdo:- “ATENTADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD CALIFICADO; INSTIGACION A COMETER DELITO CALIFICADO; CUADRUPLE HOMICIDIO CALIFICADO; LESIONES; ROBO CALIFICADO, DAÑO e INCENDIO - LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN”, Juzgado de Instrucción Penal N°6 - Secretaría N°10; b).- Exptes. Penales N°2658/12 y 97/12, de trámite por ante el Juzgado de Instrucción Penal N°6 - Secretaría N°12; c).- Expte. Nº A-52184/12 caratulado:- “DEMANDA LABORAL POR DAÑOS Y PERJUICIOS - CHAILE, ANGELES MARIANA DEL CARMEN c/ ESTADO PROVINCIAL DE JUJUY”, de trámite por ante la Sala IV del Tribunal del Trabajo; d).- Expte. NºA-49686/11 caratulado:- “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS - ANGELES MARIA DEL CARMEN CHAILE por si y por la menor EMMA DEL ROSARIO FARFAN CHAILE c/ ESTADO PROVINCIAL DE JUJUY”, y

  1. En análisis, debe destacarse que respecto de la prueba informativa observada por la actora (oficio a Radio Visión Jujuy .Canal 7 de Jujuy y Radio LW8), le asiste razón, no encontrándose proveída en el Auto de Apertura a Prueba, constituyendo ello, una omisión involuntaria, por lo que corresponde en esta instancia subsanar el error deslizado, admitiéndose la misma, y ordenando sin más el libramiento de oficios correspondientes.-

  2. A su turno, la demandada -ESTADO PROVINCIAL- desconoce las pruebas documentales ofrecidas en el escrito de demanda (fs.31 vta.), la que son...

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