Sentencia nº 89634 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 19 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5 |
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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº C-089.634/17
caratulado: “CONSIGNACION DE LLAVES: RODRIGUEZ, JORGE EDUARDO
C/ROCA, E.V.”, del que;
RESULTA:
Que, a fs. 4/6 se presenta la Dra. I.E. en nombre y
representación del Sr. J.E.R. en mérito a la
copia juramentada de la Escritura del Poder General para
Juicios que adjunta a fs. 2/3; en tal carácter promueve
demanda por consignación de llaves en contra del Sr. ENRIQUE
VICENTE ROCA, respecto del inmueble sito en calle El Hornero
Nº 511 del Barrio Los Perales de esta ciudad.
Al relatar los hechos manifiesta que su mandante junto con
el Sr. P.E.R. celebró contrato de locación
por el inmueble antes descripto, con el Sr. ENRIQUE VICENTE
ROCA, en representación del propietario de dicho inmueble. El
plazo de duración de la locación se pactó en 24 meses y su
vencimiento operó el 31/01/2017.
Expresa que a pesar de haberse pactado en la cláusula 8va.
que “Los locatarios, reciben todo lo locado en buen estado,
con sus pisos, paredes, vidrios, llaves, herrajes,
sanitarios, griferías…”, que tales condiciones no eran tales,
por lo que el actor de manera inmediata a la firma del
contrato realizó la denuncia de los desperfectos, primero de
manera verbal, solicitando la reparación de las averías,
recibiendo promesas por parte del demandado sin que se
concretaran.
Manifiesta que el 15/06/205 dadas las malas condiciones de
habitabilidad del inmueble, se dirigió nuevamente al
demandado, por escrito, detallando los desperfectos del
mismo, incluso ofreciéndose a repararlos. A mediados del año
2016 la inmobiliaria Roca, realizó reformas en el tanque de
agua, lo que empeoró la situación por las filtraciones que
caían del mismo. Frente al empeoramiento de la situación, su
mandante se vio obligado a mudar a toda su familia, lo que
ocurrió en Septiembre de 2016.
Relata que el 31/01/2017 operó el vencimiento del contrato
de locación, por lo que desde el 01/01/2017 el Sr. R.
se comunicó en reiteradas oportunidades con la inmobiliaria
Roca con el fin de hacer entrega del inmueble. En una primera
oportunidad, le manifestaron que se comunicarían con él para
coordinar la entrega, lo que no ocurrió; nuevamente acordaron
fecha y horario, y la demandada tampoco concurrió. Ello
motivó el envío de Carta Documento, por la que intimó al
accionado a recepcionar las llaves del inmueble y a abonar
daños y perjuicios ocasionados.
Luego de tratativas y reuniones, convinieron un nuevo día
para la entrega -08/03-2017 a horas 17:30-; afirma que no se
presentó persona alguna de la inmobiliaria Roca. Se convino
nuevo día de entrega para el día 09/03/2017; sin dar aviso,
cerca de las 17:00 horas, refiere que el propio Sr. ENRIQUE
VICENTE ROCA, se presentó en el inmueble sin dar aviso a su
mandante, y sin recibir la llave, es que ingresó al mismo
forzando la llave y colocó un cartel ofertándolo en alquiler.
Ante este hecho “arbitrario e ilegal”, formuló denuncia en
la Comisaría Seccional 55 de la Policía de la Provincia; y
dada la imposibilidad de entregar el inmueble, procede a
consignar las llaves judicialmente.
Finalmente, ofrece pruebas y formula petitorio.
Que, a fs. 31 comparece nuevamente la Dra. I.E. y
adjunta documentación, la que es glosada a fs. 9/30 de autos.
Que, a fs. 32 se la tiene por presentada en el carácter
...
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