Sentencia nº 52642 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 19 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

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Y VISTOS:- Los de estos autos, Expte. Nº A-52642/12, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS – F.V. REYES c/ ESTADO PROVINCIAL”, y:-

CONSIDERANDO:- I.- Que a fs.92 de autos, la Dra. M.J.A. –quien ejercía la representación legal de la actora- se presenta formulando Observaciones al Auto de Apertura de Pruebas en este proceso, y en particular expresa la omisión del Tribunal de proveer a la prueba instrumental consistente en dos (2) recibos de sueldo de la empresa RURAL PAWER S.A. ofrecida en cap. X.- DE LA PRUEBAS:- ap. A).- pto.7 (fs.26); por su lado la parte demandada manifiesta que se desestimó -sin fundamentar- el desconocimiento oportunamente formulado en ap.3).- DESCONOCE DOCUMENTAL:- a las pruebas documentales ofrecidas por la actora en cap. X, aps. 3), 4), 5), 7), 8), 9) y 10), sostiene además, que no se pronunció respecto de la tacha de testigos efectuada respecto de los Sres. Julio C.V., D.E.M. y E.M., por último observa que no se proveyó la remisión de las siguientes actuaciones: a).- Expte Penal N°16409/11 caratualdo:- “ATENTADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD CALIFICADO; INSTIGACION A COMETER DELITO CALIFICADO; CUADRUPLE HOMICIDIO CALIFICADO; LESIONES; ROBO CALIFICADO, DAÑO e INCENDIO - LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN”, Juzgado de Instrucción Penal N°6 - Secretaría N°10; b).- Exptes. Penales N°2658/12 y 97/12, de trámite por ante el Juzgado de Instrucción Penal N°6 - Secretaría N°12; c).- Expte. Nº A-52184/12 caratulado:- “DEMANDA LABORAL POR DAÑOS Y PERJUICIOS - CHAILE, ANGELES MARIANA DEL CARMEN c/ ESTADO PROVINCIAL DE JUJUY”, de trámite por ante la Sala IV del Tribunal del Trabajo; d).- Expte. NºA-49686/11 caratulado:- “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS - ANGELES MARIA DEL CARMEN CHAILE por si y por la menor EMMA DEL ROSARIO FARFAN CHAILE c/ ESTADO PROVINCIAL DE JUJUY”, y

  1. En análisis, debe destacarse que respecto de la prueba instrumental observada por la actora (recibo de sueldo RURALPOWER S.A./F.V.H. REYES), le asiste razón no encontrándose proveída en el Auto de Apertura a Prueba, siendo ello una omisión involuntaria.- Con relación a la encuesta socio ambiental, tal observación es improcedente atento que la misma se encuentra consignada en ap. A-6.- PERICIALES:- ….f) ENCUESTA SOCIO AMBIENTAL obrante a fs.89 de autos.-

  2. A su turno, la demandada –ESTADO PROVINCIAL- desconoce: 1).- Certificado de defunción y acta de nacimiento del Sr. F.V.H.R., las que obran en fs.6 y 7 respectivamente en fotocopia simple...

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