Sentencia nº 35554 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 19 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. nº C-035554/14, caratulado:
DESALOJO: S.T., BETTY BERTHA C/ FARFAN,
M.M.
, del que
RESULTA:
Que, a fs. 25/28 se presenta la Sra. BETTY BERTHA SALAZAR
TEJERINA, por sus propios derechos, con el patrocinio letrado
del DR. A.F.R., promoviendo demanda de
Desalojo en contra de la Sra. M.M.F. y/o
cualquier otro ocupante, del inmueble individualizado
catastralmente como Lote 5, Manzana 345 del Sector B2 del
Barrio Alto Comedero de esta ciudad, Provincia de Jujuy.-
Que, al relatar los hechos la actora expresa que es
titular
del referido inmueble, de acuerdo a la Autorización
expedida por la Dirección General de Inmueble en fecha
06/11/1990 y del Dictamen de Fiscalía de Estado de fecha
16/07/12, y continuadora de la situación jurídica de la
anterior adjudicataria Sra. P.A.L. por
Decreto de Adjudicación Nº 4066-OP-88, ejerciendo desde el
año 1990 sobre dicho inmueble la posesión pública, pacífica,
continua e ininterrumpida por más de veinte años,
reconociendo Fiscalía de Estado su derecho y expidiéndose a
favor de su adjudicación por el Expte. Nº 22701-S-1987,
caratulado: “S., B.B. s/Adjudicación de Lote
Fiscal en Alto Comedero).-
Que, refiere que la demandada ingresó en el terreno
como intrusa en el año 2005, ocupando la parte de adelante
del inmueble hasta la fecha, aprovechando el permiso que le
había dado a su madre, Sra. Z. de F., persona mayor de
edad, para que habitara en ese sector del inmueble desde el
año 2003, lo que obstaculiza la concreción del derecho de la
actora, produciendo un desgaste administrativo innecesario,
lesionando su derecho de propiedad.-
Que, argumenta que aún cuando falte la inscripción
registral del inmueble a su nombre, la actora en el carácter
de poseedora puede demandar el desalojo de los intrusos,
acompañando para acreditar la posesión que ejerce, la
documental de fs. 6/9. Acto seguido, ofrece prueba, cita
derecho. Finalmente solicita se haga lugar al desalojo,
ordenando el lanzamiento de la accionada, con costas.-
Que, corrido el traslado de ley a fs. 29, la medida se
efectiviza a fs. 39/39 vta., y se verifica el estado de
ocupación del inmueble a fs. 152.-
Que, a fs. 34 se presenta el Dr. M.A.R. en
nombre y representación de la Sra. M.M.F.,
solicitando franqueo de autos, lo que se le concede a fs. 36,
contestando el traslado a fs. 67/72 de autos, negando los
hechos afirmados por la actora, opone las defensas de falta
de acción y de legitimación pasiva.
Que, refiere que no existe ninguna obligación de su
parte de restituir la fracción del inmueble que posee a la
actora, porque no es verdad que haya ingresado como intrusa
sino que vive allí porque su madre Sra. S. o Z.A.
de F. le compró esa parte del terreno abonando la suma de
$.7000, por Boleto de Compraventa cuyas firmas fueron
certificadas por la Esc. M.E.M., titular del
Registro Notarial Nº 63, desprendiéndose la accionante de su
posesión y tenencia.-
Que, manifiesta que su madre es dueña de esa parte del
inmueble que se pretende desalojar, lugar en el que vivió
junto a su familia hasta su fallecimiento acaecido el 16 de
Febrero de 2013, y la demandada no es su única hija por lo
debe hacer valer sus pretensiones en el sucesorio,
notificándose a todos los herederos, careciendo la actora de
acción para promover el presente desalojo en contra de la
demandada.-
Que, alude que la demandada no es intrusa, ni tienen
una tenencia precaria, ingresando y permaneciendo en el
predio en calidad de dueña, siendo condominas del terreno en
cuestión, por la compra de su madre S. o Z.A. de
F., quién ejerció la posesión continua e interrumpida del
inmueble hasta su fallecimiento, realizando diversos actos
posesorios como la conexión independiente de energía
eléctrica, Agua de los Andes, y los trámites para la
subdivisión del lote fiscal ante la Dirección...
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