Sentencia nº 52506 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 19 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

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AUTOS Y VISTOS:-

Los del expediente A-52506/12, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: MARINA DE LOS ANGELES ÁLVAREZ c/ ESTADO PROVINCIALS y J.M.”.-

CONSIDERANDO:-

  1. A fs. 291/292 se presenta el Dr. F.C.S. en representación del codemandado ESTADO PROVINCIAL y entre otras cuestiones interpone Caducidad de Instancia y sostiene que con fecha 27 de julio de 2015 el Tribunal en su integración anterior efectúa la apertura a prueba de la presente causa, lo que es notificado en casillero el día 4 de agosto de 2015, que con posterioridad a ello “…ocurren en el expediente una serie de circunstancias procesales y la producción de alguna prueba, siendo el último movimiento del expediente en fecha 19 de noviembre de 2015. Que desde esa fecha y hasta el 6 de febrero de 2017, nada ocurrió en el expediente…” Sostiene también que en dicha fecha la actora solicita al Tribunal intime al perito se expida sobre la pericia; concluyendo que la actora evidencia un claro abandono del expediente durante más de un año calendario; tornando ello, procedente el planteamiento de la caducidad de instancia, debiéndose decretar la misma, sin más dilaciones ni desgaste jurisdiccional. Cita y transcribe jurisprudencia que considera aplicable.-

    Corrido el traslado, comparece a fs. 305/306 la Dra. N.C.S. -representante legal de la actora- solicitando se rechace el planteo de caducidad, luego de las negativas generales y particulares sostiene que la caducidad es improcedente toda vez “... el día 18/11/2015 EL MISMO Estado Provincial plantea una Excepción de Incompetencia bajo expediente Nº D-011773/15 que se encuentra agregado por cuerda… Esta situación conlleva que mi parte con fecha 09/12/2015 a fs.13 de dicho expediente conteste traslado respectivo de dicho incidente… (sic) Y con fecha 12 de abril de 2016 a fs.25 la integración del Tribunal para resolver el mismo incidente de excepción de incompetencia, cuya sentencia denegatoria se me notifica el día 03 de mayo de 2016… el estado Provincial solicita una aclaratoria a fs.30 de dicho trámite. Con fecha 31 de mayo a fs.34 se resuelve dicha aclaratoria quedando firme la sentencia en el plazo legal contados a partir del 01706/16. Y recién entonces, se pudo seguir el trámite del expediente principal debido a que nuestra parte no puede instar el trámite de un expediente mientras está tramitándose un incidente de excepción de incompetencia”; entiende que se torna un desgaste jurisdiccional, innecesaria dilación el planteo...

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