Sentencia nº 223402 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 4 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los cuatro días del

mes de septiembre del año dos mil diecisiete, reunidos

el Señor vocal titular de la Sala I del Tribunal del Trabajo,

DR.. A.H.D. e integrado con el DR. JUAN

PABLO CALDERON bajo la presidencia del primero de los

nombrados, vieron el Expediente Nº B-223.402/09, caratulados:

A.N. DE LOS ANGELES Y OTROS c/ VIDEO DROME S.A. s/

Indemnización y Otros Rubros

EL DR. DOMINGUEZ, DIJO:

  1. Se presenta el D.G.M.A. en

    representación de los Señores NOEMI DE LOS ANGELES ALFARO,

    M.B., N.S.C., SILVANA MARGARITA

    AGUAYO, C.V.E., E.V.C.,

    D.A.M., G.L.S., DAVID

    ALFREDO CHAUQUE, O.G. TARIFA y PABLO ANDRES

    BUSTAMANTE, reclamando el pago de diferencias salariales y

    otros rubros en contra de la razón social VIDEO DROME S.A..

    Nos manifiesta que, los Señores N. de los Ángeles ALFARO,

    M.B. y C.V.E., todos ellos

    ingresaron a trabajar para la demandada en fecha 18 de agosto

    de 2006, realizaban funciones como “fichero”, se encontraban

    registrados en la categoría “Vendedor “B” del CCT 130/75 y

    percibían una remuneración de $ 1.150,00; los Señores Natalia

    Soledad CASTILLO, E.V.C., Gabriela Lorena

    SOTO y D.A.C., todos cumplieron las mismas

    funciones, se encontraban registrados y percibían el mismo

    salario que los nombrados en primer término, con la única

    diferencia que ingresaron a trabajar el día 19 de agosto de

    2006; los S.O.G. TARIFA y Pablo Andrés

    BUSTAMANTE ingresaron a prestar servicios para la accionada

    el día 15 de agosto de 2006, cumplían funciones de “técnico”,

    se encontraban registrados como “Auxiliar Especializado” del

    CCT 130/75 y percibían una remuneración de $ 1.380,00; la

    Señora D.A.M. inició su relación laboral

    en fecha 12 de diciembre de 2007, cumplía la función de

    fichera

    pero se encontraba registrada como “maestranza B”

    del CCT 130/75 y cobraba la suma de $ 1.121,16; la Señora

    S.M.A. ingresó el día 04 de enero de 2008,

    cumplía la función de “encargada de sala”, se encontraba

    registrada como “administrativa B” del CCT 130/75 y percibía

    una remuneración de $ 1973,11; por último, el Señor Juan

    Fernando ORELLANA ingresó en fecha 27 de octubre de 2006,

    cumpliendo las mismas funciones, igual remuneración y

    registración que la nombrada recientemente; todos ellos

    fueron despedidos sin expresión de causa el día 26 de enero

    de 2009; el horario de trabajo de todos los actores eran

    turnos rotativos de 07:00hs. a 15:00hs., 15:00hs. a 23:00hs.

    y de 23:00hs. a 07:00hs., no obstante ello en todos los

    turnos se ingresaba una hora antes, excediendo con ello la

    jornada de trabajo y las horas trabajadas de más no se

    abonaban; por las tareas que cumplían la demandada abonaba un

    salario muy inferior al que realmente le correspondía por

    Convenio Colectivo de Trabajo; a causa del despido, denuncia

    incumplimiento de la accionada en relación que les pago a

    todos en menor cuantía de lo que les correspondía pero les

    hizo firmar por un importe mayor, detallando en cada caso las

    sumas que en realidad percibieron y por las que firmaron,

    relato al cuál me remito en honor a la brevedad. Agrega que,

    la Sra. AGUAYO se encontraba incorrectamente registrada, ya

    que era “Encargada de S.” y estaba registrada como

    Administrativa B

    del CCT 130/75. Por último, reclama horas

    extras al 50% y 100%, practica liquidación por cada uno de

    los actores, ofrece pruebas y pide que oportunamente se haga

    lugar a la demanda en todas sus partes con expresa imposición

    de costas.

  2. Corrido el traslado de la demanda, a fs. 301/303, se

    presenta el D.R.E.N. en representación de

    VIDEO DROME S.A. a contestar demanda; en la oportunidad

    realiza una negativa genérica y específica de los hechos

    esgrimidos por el actor en su presentación. Al relatarnos

    como se desarrollaron las circunstancias fácticas según su

    parte nos expresa que, V.D.S.A., en su carácter de

    cesionaria de los derechos y obligaciones de la Compañía de

    Recreativos Argentinos S.A., adquiere la prestación del

    servicio de provisión e instalación de máquinas tragamonedas

    para su explotación por el Banco de Acción Social de la

    Provincia de Jujuy, incluyéndose el mantenimiento de dichas

    máquinas a partir del 3 de mayo de 2006; los cargos y

    remuneraciones que constan en los recibos de sueldo emitidos

    por V.D.S.A. y presentados por los actores, son los

    que corresponden según convenio colectivo del sector; destaca

    que las salas de juegos están habilitadas al público desde

    las 10:00hs. hasta las 18:00hs. y de 20:00hs. a 04:00hs. de

    lunes a sábados y el domingo de 13:00hs. a 05:00hs., siendo

    el horario de trabajo siempre de ocho (8) horas diarias y en

    turnos rotativos semanales; todos los actores se encuentran

    correctamente registrados se acuerdo a las funciones

    desempeñadas y al C.C.T. 130/75 que rige a las partes.

    Seguidamente rechaza la pretensión de horas extras como el

    cambio de calificación profesional que pretenden los actores,

    por los argumentos y citas jurisprudenciales que vierte y a

    las cuáles me remito en honor a la brevedad. Por último,

    impugna prueba, tacha testigo, ofrece pruebas y pide que

    oportunamente se rechace la demanda en todas sus partes con

    expresa imposición de costas.

  3. Previo a introducirme al análisis de las cuestiones a

    dilucidar en la presente causa, entiendo necesario precisar

    qué es lo que concretamente los actores reclaman. En el

    escrito de interposición de demanda (fs. 267/274vta.), el Dr.

    AGUIRRE al delimitar el objeto de la acción promovida, nos

    expresa que viene a reclamar “Diferencias Salariales y Otros

    Rubros” (Objeto); ya en el desarrollo de los hechos, nos

    expresa que, a sus representados se les abonaba un salario

    muy inferior al Convenio Colectivo propio de la actividad,

    que no es otro que el de los juegos de Azar (Capítulo 4.2.2

    De la Remuneración Percibida por sus Representados); por

    último al hacer referencia a los rubros reclamados, nos

    refiere que reclama Diferencias Salariales por Todo el Tiempo

    de Trabajo entre lo percibido por sus representados y lo que

    le correspondía percibir según el convenio colectivo

    aplicable a la actividad que realiza la empleadora, horas

    extras al 50% y 100% y deficiente registración de la Sra.

    S.M.A. (Capítulo 6); por último practica

    liquidación de lo que reclama para cada uno de los actores.

    En conclusión, de los hechos expuestos por el actor en su

    escrito inicial de demanda, surge claro que el mismo se

    encuentra...

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