Sentencia nº 55260 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 4 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

San Salvador de Jujuy, 04 de septiembre de 2.017.

Visto: El Expte. Nº C-055.260/15, “Ordinario por revocación de donación: M., M.L. c/M., M.L.”, y;

Considerando:

  1. Se presenta la Dra. R.N.B., por sus propios derechos y deduce aclaratoria de la sentencia de fecha 30/06/17. Solicita se deje sin efecto la regulación de sus honorarios toda vez que el Tribunal se apartó del criterio de regular los emolumentos sobre la base del valor real del bien - o de la porción donada- objeto de la litis y omitió proveer dicho pedido.

    Le asiste razón a la Dra. B., por ello, y siguiendo la doctrina y jurisprudencia tanto local como nacional imperante en la materia y a los efectos de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario, ante el error advertido que debe ser subsanado, aplicaremos por excepción el recurso de “reposición in extremis”, que permite corregir este tipo de error: “...máxime cuando de conformidad con los argumentos del pretendiente, el fallo dictado se reputa errado, injusto o arbitrario en sus aspectos sustanciales, lo cual eventualmente, podría dar lugar a que el peticionante —de considerarlo pertinente- intente la vía del recurso extraordinario” (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala I • 17/06/2010 • A.S.A. c.A., E.R. • • AR/JUR/32364/2010). Por ello, corresponde dejar sin efecto la regulación de los honorarios establecida en la sentencia de fs. 137 y vta.. Esto así porque este Tribunal no advirtió que a fs. 65 -capítulo IV- la letrada expresamente -conforme lo dispuesto por el Art. 9º de la Ley Nº...

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