Sentencia nº 17205 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 4 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte. Nº D-017205/16,

caratulado: “SUCESORIO AB-INTESTATO DE DON BONIFACIO

MIRANDA”, del cual:

RESULTA: Que a fs. 27/29, comparece la Dra. CLAUDIA SANCHEZ

CANTABERTA, en representación del Sr. BONIFACIO PERO MIRANDA,

promoviendo el juicio sucesorio AB-INTESTATO de DON BONIFACIO

MIRANDA.-

Agrega las partidas de defunción, y de nacimiento, denuncia

lugar y fecha del deceso y pide a favor del nombrado la

correspondiente declaratoria de herederos.-

Que decretada que fue la apertura pertinente, se manda

publicar el emplazamiento del Art. 436 del C. P. Civil,

cumpliéndose asimismo lo estatuido por el Art. 437 del Item.-

Que a fs. 31, se libró Cédula de Notificación, para notificar

a los herederos S.. M.M.; F.M.;

M.M.; CARMEN MIRANDA y L.M., los que se

encuentran diligenciados a fs. 44/56.-

Que estos obrados se encuentran en estado de resolver, con

dictamen favorable del Ministerio Público Fiscal a fs. 127, Y:

CONSIDERANDO: Que en el presente proceso se ha dado

aplicación a las disposiciones del Título VIII, C.. II,

A.. 435, 436, 437 y ccs. del C.P.C., siendo

cumplimentado el trámite de las normas legales mencionadas.-

Que del examen respectivo observamos que los interesados han

acreditado la defunción pertinente (ver fs. 7) y el nexo de

parentesco con el De Cujus con la partida de nacimiento (fs.

10), con lo cual se acredita la vocación hereditaria

respectiva.-

Que asimismo se ha dado publicidad el presente proceso

conforme a los edictos de fs. (57/62), sin que otra persona

haya intervenido con derecho sobre los bienes relictos,

habiendo vencido el plazo pertinente.-

Que por todo lo apuntado, el suscripto, estima procedente la

declaratoria pretendida, criterio compartido por el

Ministerio Fiscal en el dictamen mencionado.-

Por todo ello, es que:

RESUELVO:

  1. Declarar que por fallecimiento de DON BONIFACIO MIRANDA,

    D.N.I. N° 3.930.527, hecho ocurrido el día 23 de DICIEMBRE de

    1987, en la Localidad de Y., D.. L., Pcia. de J.,

    le suceden en carácter de únicos y universales...

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