Sentencia nº 191204 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 26 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
.
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-191204/08,
caratulado: “SUCESORIO AB-INTESTATO: ARAMAYO, EULALIO –
ALVAREZ, MODESTA”, a fin de resolver sobre el pedido del
sobreseimiento y la expedición de las correspondientes
hijuelas, y
CONSIDERANDO: Que, en autos se ha dictado Declaratoria de
Herederos la cual rola a fs.161/162, declarando como
herederos de los causantes a sus hijos, S.. MAXIMA AZUCENA
ARAMAYO, M.J.A., J.G.A., y sus
nietos G.G.A., M.E.A.,
S.R.A., G.V.A. y RUBEN
MARCELO ARAMAYO, esto últimos por derecho de representación y
teniéndose presente las Escrituras Públicas Nº 308, de Cesión
de Acciones y Derechos Hereditarios otorgada por María
Elizabeth Aramayo, S.R.A., Graciela Viviana
Aramayo, y G.G.A. a favor de Máxima Azucena
Aramayo y Escritura Pública Nº 181, de Cesión de Acciones y
Derechos Hereditarios otorgada por J.G.A. a
favor de su hermana M.A.A., agregadas a fs.
156/157 y 158/159 respectivamente.
Que, se ha practicado el Inventario y Avalúo de los Bienes
de la Sucesión, el que obra agregado a fs. 186 siendo
aprobado el mismo y la tasación presentada en autos (ver fs.
192/196) a fs. 272, ordenándose la remisión de la causa a la
Dirección Provincial de Rentas, la que efectúa la respectiva
liquidación denunciando la existencia de deuda.
Que, a fs. 228 se denuncian los Cuil de los herederos
designados, lo que se tienen presente a fs. 229.
Que, a fs. 285 se acredita la cancelación de la
respectiva tasa de justicia.
Que por ello, y de conformidad a lo dispuesto por los
arts. 2424, 2426, 2433, siguientes y concordantes del
C.C.C.N. y arts. 446 y 450 del C.P.C., este Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 Secretaria Nº
12;
RESUELVE:
-
- Sobreseer el presente juicio sucesorio de Don EULALIO
ARAMAYO y M.A., a favor de los herederos
declarados en autos.-
-
- Adjudicar a la heredera y cesionaria Sra. MAXIMA
AZUCENA ARAMAYO, DNI N° 4.667.695, CUIL 27-04667695-0,
argentina, mayor de edad, casada; con domicilio en calle 12
de Octubre Nº 119, del B.S.R., de la Ciudad de Perico,
Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy; las 14/20 avas
partes indivisas del inmueble inventariado a fs.186, ubicado
en lugar denominado La Banda, Distrito de Estación Perico,
Departamento El Carmen de esta Provincia de Jujuy,
individualizado como: MANZANA E, LOTE 6, PADRON B-2339,
M.B.-6417, a mérito de la Escritura Pública Nº 308 del
21 de Octubre del 2.009, pasada por ante la Escribana Pública
Leticia del Valle Abud e P., titular del...
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