Sentencia nº 191204 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 26 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-191204/08,

caratulado: “SUCESORIO AB-INTESTATO: ARAMAYO, EULALIO –

ALVAREZ, MODESTA”, a fin de resolver sobre el pedido del

sobreseimiento y la expedición de las correspondientes

hijuelas, y

CONSIDERANDO: Que, en autos se ha dictado Declaratoria de

Herederos la cual rola a fs.161/162, declarando como

herederos de los causantes a sus hijos, S.. MAXIMA AZUCENA

ARAMAYO, M.J.A., J.G.A., y sus

nietos G.G.A., M.E.A.,

S.R.A., G.V.A. y RUBEN

MARCELO ARAMAYO, esto últimos por derecho de representación y

teniéndose presente las Escrituras Públicas Nº 308, de Cesión

de Acciones y Derechos Hereditarios otorgada por María

Elizabeth Aramayo, S.R.A., Graciela Viviana

Aramayo, y G.G.A. a favor de Máxima Azucena

Aramayo y Escritura Pública Nº 181, de Cesión de Acciones y

Derechos Hereditarios otorgada por J.G.A. a

favor de su hermana M.A.A., agregadas a fs.

156/157 y 158/159 respectivamente.

Que, se ha practicado el Inventario y Avalúo de los Bienes

de la Sucesión, el que obra agregado a fs. 186 siendo

aprobado el mismo y la tasación presentada en autos (ver fs.

192/196) a fs. 272, ordenándose la remisión de la causa a la

Dirección Provincial de Rentas, la que efectúa la respectiva

liquidación denunciando la existencia de deuda.

Que, a fs. 228 se denuncian los Cuil de los herederos

designados, lo que se tienen presente a fs. 229.

Que, a fs. 285 se acredita la cancelación de la

respectiva tasa de justicia.

Que por ello, y de conformidad a lo dispuesto por los

arts. 2424, 2426, 2433, siguientes y concordantes del

C.C.C.N. y arts. 446 y 450 del C.P.C., este Juzgado de

Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 Secretaria Nº

12;

RESUELVE:

  1. - Sobreseer el presente juicio sucesorio de Don EULALIO

    ARAMAYO y M.A., a favor de los herederos

    declarados en autos.-

  2. - Adjudicar a la heredera y cesionaria Sra. MAXIMA

    AZUCENA ARAMAYO, DNI N° 4.667.695, CUIL 27-04667695-0,

    argentina, mayor de edad, casada; con domicilio en calle 12

    de Octubre Nº 119, del B.S.R., de la Ciudad de Perico,

    Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy; las 14/20 avas

    partes indivisas del inmueble inventariado a fs.186, ubicado

    en lugar denominado La Banda, Distrito de Estación Perico,

    Departamento El Carmen de esta Provincia de Jujuy,

    individualizado como: MANZANA E, LOTE 6, PADRON B-2339,

    M.B.-6417, a mérito de la Escritura Pública Nº 308 del

    21 de Octubre del 2.009, pasada por ante la Escribana Pública

    Leticia del Valle Abud e P., titular del...

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