Sentencia nº 92292 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 26 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº C-092.292/17

caratulado: "EJECUTIVO: ESPINOSA, L.A.C., LORENA

MARIA DEL VALLE", del que;

RESULTA:

Que, a fs. 10/11 se presenta el Sr. L.A. ESPINOSA

con el patrocinio letrado de la Dra. Y.P.S. y

promueve juicio ejecutivo en contra de la Sra. LORENA MARIA

DEL VALLE GIL persiguiendo el cobro de la suma de PESOS ONCE

MIL QUINIENTOS ($11.500,00) con más intereses legales que

correspondan, costos y costas.

Expresa que la suma reclamada proviene de dos pagarés con

cláusula “sin protesto” librados por la demandada a su favor,

uno de ellos por la suma de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS,

($8.700,00), y el otro por la suma de PESOS DOS MIL

OCHOCIENTOS ($2.800,00), los que no fueron abonados a la

fecha de su vencimiento, el 10/01/2017.

Que, librado el correspondiente mandamiento de pago,

ejecución y embargo, a fs. 17/19 se presenta la demandada

Sra. L.G. con el patrocinio letrado del Dr. DIEGO

MATIAS BEJARANO y opone al progreso de la acción seguida en

su contra la excepción de falsedad e inhabilidad de título;

desconoce de modo formal la deuda reclamada negando la misma.

Asimismo funda la excepción argumentando que el instrumento

presentado por la actora no es un pagaré toda vez que no

reúne los requisitos extrínsecos y esenciales exigidos por la

ley. Ofrece pruebas, cita derecho, pide en definitiva se

tenga por interpuesta la excepción planteada rechazándose la

ejecución tentada con costas.

Que, corrido el traslado que exige el Art. 487 del Código

de Rito, es contestado por la parte actora a fs. 25/26

solicitando el rechazo de la defensa opuesta, escrito a cuyos

términos me remito en un todo en honor a la brevedad. Que,

mediante providencia de fs. 27 se declara la cuestión como de

puro derecho y se llama autos para sentencia, providencia que

a la fecha se encuentra firme y consentida por las partes. Y;

CONSIDERANDO:

Planteada la cuestión como se relata precedentemente,

corresponde el análisis de la defensa hecha valer por la

accionada, es decir la de falsedad e inhabilidad de los

títulos base de la presente ejecución, quien aduce que los

títulos traídos a ejecución resultan inhábiles, por cuanto

les falta uno de los requisitos extrínsecos que le son

esenciales, esto es el lugar de creación.

En forma previa diré que la excepción bajo estudio sólo

procede cuando se cuestiona la idoneidad jurídica del título,

ya sea por que no está contemplado en la ley como título

ejecutivo, o, justamente, como en el caso bajo...

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