Sentencia nº 92292 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 26 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5 |
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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº C-092.292/17
caratulado: "EJECUTIVO: ESPINOSA, L.A.C., LORENA
MARIA DEL VALLE", del que;
RESULTA:
Que, a fs. 10/11 se presenta el Sr. L.A. ESPINOSA
con el patrocinio letrado de la Dra. Y.P.S. y
promueve juicio ejecutivo en contra de la Sra. LORENA MARIA
DEL VALLE GIL persiguiendo el cobro de la suma de PESOS ONCE
MIL QUINIENTOS ($11.500,00) con más intereses legales que
correspondan, costos y costas.
Expresa que la suma reclamada proviene de dos pagarés con
cláusula “sin protesto” librados por la demandada a su favor,
uno de ellos por la suma de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS,
($8.700,00), y el otro por la suma de PESOS DOS MIL
OCHOCIENTOS ($2.800,00), los que no fueron abonados a la
fecha de su vencimiento, el 10/01/2017.
Que, librado el correspondiente mandamiento de pago,
ejecución y embargo, a fs. 17/19 se presenta la demandada
Sra. L.G. con el patrocinio letrado del Dr. DIEGO
MATIAS BEJARANO y opone al progreso de la acción seguida en
su contra la excepción de falsedad e inhabilidad de título;
desconoce de modo formal la deuda reclamada negando la misma.
Asimismo funda la excepción argumentando que el instrumento
presentado por la actora no es un pagaré toda vez que no
reúne los requisitos extrínsecos y esenciales exigidos por la
ley. Ofrece pruebas, cita derecho, pide en definitiva se
tenga por interpuesta la excepción planteada rechazándose la
ejecución tentada con costas.
Que, corrido el traslado que exige el Art. 487 del Código
de Rito, es contestado por la parte actora a fs. 25/26
solicitando el rechazo de la defensa opuesta, escrito a cuyos
términos me remito en un todo en honor a la brevedad. Que,
mediante providencia de fs. 27 se declara la cuestión como de
puro derecho y se llama autos para sentencia, providencia que
a la fecha se encuentra firme y consentida por las partes. Y;
CONSIDERANDO:
Planteada la cuestión como se relata precedentemente,
corresponde el análisis de la defensa hecha valer por la
accionada, es decir la de falsedad e inhabilidad de los
títulos base de la presente ejecución, quien aduce que los
títulos traídos a ejecución resultan inhábiles, por cuanto
les falta uno de los requisitos extrínsecos que le son
esenciales, esto es el lugar de creación.
En forma previa diré que la excepción bajo estudio sólo
procede cuando se cuestiona la idoneidad jurídica del título,
ya sea por que no está contemplado en la ley como título
ejecutivo, o, justamente, como en el caso bajo...
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