Sentencia nº 57706 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 11 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1 |
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-044145/15: caratulado
INCIDENTE DE REVISIÓN (C-018009/13) ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS C/ ELECTRQUIMICA DEL CARMEN
, de los que:
RESULTA:
Que, a fs. 106 se presenta la DRA M.L., en
nombre y representación de la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP), conforme lo acredita con disposición
Nº232/2014 (DGI), cuya copia juramentada obra agregada a fs. 4
de los presentes obrados. -
Para fundar el recurso sub-examine, sostiene que la
sentencia de verificación le causa un perjuicio irreparable en
cuanto sostiene (en relación al legajo 49 correspondiente al
crédito insinuado por AFIP) “…De acuerdo con la documentación
acompañada y concordantemente con lo aconsejado por la
Sindicatura considero que no se encuentran acreditados los
extremos previstos en el art. 32 de la LCQ y corresponde
declarar inadmisible el crédito…”. Mantiene su postura de que
la deuda insinuada por PESOS DOS MILLONES CUATROSCIENTOS
SESENTA Y SIETE SEISCIENTOS OCHO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS
($ 2.467.608,84), de los cuales tienen carácter privilegiado
el importe de PESOS UN MILLÓN SETESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO
MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS
($ 1.755.269,45), y carácter de quirografarios por la Suma de
PESOS SETESCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON
TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($712.339,39). –
Formula un detalle de los impuestos que conformarían la
acreencia, a los que me remito en honor a la brevedad. -
Más adelante bajo el título “La Sentencia recurrida –
Criticas de la misma”, no formula critica alguna y nos remite
al informe de la sindicatura, sin perjuicio de lo cual en el
acápite referido al informe de sindicatura se discriminan
montos que corresponden, a los créditos privilegiados y a los
quirografarios, volviendo a insinuar las sumas mencionadas ut
supra detalladas como créditos con y sin privilegio. –
Bajo el título “De la Tarea de la Sindicatura” expresa,
que la “…tarea de la Sindicatura denota una actividad
indagatoria insuficiente y de escaso alcance…” “…la
Sindicatura demuestra una vez más su desinterés por cumplir
acabadamente con su tarea…”. Finalmente sostiene en este
capítulo que
este Organismo Fiscal se agravia de la sentencia
que comparte el criterio de la Sindicatura, debido a que la
misma resulta no ajustarse a derecho y ser arbitraria,
causándole un perjuicio grave e irreparable que afecta su
derecho de propiedad, constituyendo además `gravedad
institucional`
. Solicita Reconocimiento de Deuda Eventual y
niega su prescripción
Finalmente vuelve a la descripción de los impuestos,
supuestamente adeudados y de los supuestos fácticos, legales
y/o reglamentarios que los avalarían. Formula Reserva de
Recurso Extraordinario y finalmente ofrece pruebas y solicita
el reconocimiento del crédito fiscal insinuado. -
A fs. 121 obra providencia por la cual se tiene por
presentada a la AFIP – DGI, se tiene por Deducido Incidente de
Revisión y se corre traslado por diez (10) días a la
Concursada y devueltos que fueren los presentes obrados, por
diez (10) días a la sindicatura. -
A fs. 127/ 131vta. contesta traslado la concursada. En
lo sustancial y bajo el título “
Incumplimientos formales de la demanda incidental promovida
sostiene “La Jurisprudencia en general también ha advertido
que la carga de la prueba de los créditos fiscales,
corresponde al organismo recaudador, siendo insuficiente
acompañar boletas de deuda de las que no surge discriminación
alguna en tanto a la conformación de la deuda alegada, sin que
tampoco se haya presentado la documentación respaldatoria sin
ninguna actuación que acredita la debida intimación de pago…”
Más adelante y bajo el título “Incumplimientos sustanciales
de la demanda de revisión”sostiene en lo sustancial: “
la presunción de autenticidad de la que gozan los certificados
de deuda, determinadas de oficio emanados de reparticiones
oficiales, en este caso AFIP, debe entenderse limitada al
ámbito ejecutivo para lo que han sido previstos, sin que pueda
extenderse al ámbito del proceso de conocimiento pleno, tal es
el caso de verificación de crédito, en los que resulta
imperativo mencionar y probar la causa de la obligación,
acreditando en forma concreta y precisa la existencia y
legitimidad de la acreencia que se esgrime, por encima...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba