Sentencia nº 31917 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 11 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-031917/14

caratulado, “EJECUTIVO: CASTILLO SACIFIA C/ DIAZ, HECTOR

ORLANDO”, del que:

RESULTA:

Que, a fs. 10/11 se presenta el DR. Carlos Abel

Damian Aguiar en nombre y representación de CASTILLO SACIFIA,

promoviendo Juicio Ejecutivo en contra del SR. HECTOR

HORLANDO DIAZ, por el cobro de PESOS SIETE MIL TRECIENTOS

SETECIENTOS NUEVE CON 24/100 ($ 7.709,24).-

Que, a fs. 12 se dispone requerir de pago a la parte

demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.

P. C., lo que se efectiviza a fs. 86/87 de autos, y;

CONSIDERANDO:

Que, citada de remate la parte demandada, ésta no

se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término

previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la

fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se corrió TRASLADO a la

accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda

hacer valer las defensas que considere pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar

llevar adelante la presente ejecución seguida por CASTILLO

SACIFIA en contra del Sr. H.O.D., D.N.I.

27.232.374.-

Que siguiendo la doctrina sustentada por el

Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº

235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de

Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05”

(Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido

Incausado y otros rubros: “Z., S.Z. c/A.,

Y. y otro), corresponde aplicar al capital reclamado por

la Actora en la demanda, el interés que se liquida por

aplicación de la tasa promedio activa que fija mensualmente

el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de

descuento de documentos comerciales, desde la mora

(31/08/2017) y hasta el efectivo pago, los que conforme el

título que se ejecuta (fs. 05) y toda vez que el promotor de

autos ni siquiera denunció el haber efectuado el

requerimiento, deberán calcularse tomándose como fecha de

mora la intimación de pago efectuada en autos (fs. 87), es

decir 31/08/2017.- Al respecto se ha dicho “si bien cuando se

trata de pagarés con cláusula “sin protesto” exigibles a la

vista, con lugar de pago en el domicilio del deudor, la carga

de probar la omisión de la presentación al cobro pesa sobre

el ejecutado invocante de esa carencia, ello no significa que

el portador esté eximido de cumplimentar el requisito de la

presentación, ni tampoco de señalar luego las circunstancias

de tiempo y lugar, pues de...

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