Sentencia nº 31917 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 11 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1 |
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-031917/14
caratulado, “EJECUTIVO: CASTILLO SACIFIA C/ DIAZ, HECTOR
ORLANDO”, del que:
RESULTA:
Que, a fs. 10/11 se presenta el DR. Carlos Abel
Damian Aguiar en nombre y representación de CASTILLO SACIFIA,
promoviendo Juicio Ejecutivo en contra del SR. HECTOR
HORLANDO DIAZ, por el cobro de PESOS SIETE MIL TRECIENTOS
SETECIENTOS NUEVE CON 24/100 ($ 7.709,24).-
Que, a fs. 12 se dispone requerir de pago a la parte
demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.
P. C., lo que se efectiviza a fs. 86/87 de autos, y;
CONSIDERANDO:
Que, citada de remate la parte demandada, ésta no
se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término
previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la
fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado.
Que, oportunamente se corrió TRASLADO a la
accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda
hacer valer las defensas que considere pertinentes.
Que, por lo antes expuesto corresponde mandar
llevar adelante la presente ejecución seguida por CASTILLO
SACIFIA en contra del Sr. H.O.D., D.N.I.
27.232.374.-
Que siguiendo la doctrina sustentada por el
Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº
235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de
Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05”
(Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido
Incausado y otros rubros: “Z., S.Z. c/A.,
Y. y otro), corresponde aplicar al capital reclamado por
la Actora en la demanda, el interés que se liquida por
aplicación de la tasa promedio activa que fija mensualmente
el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de
descuento de documentos comerciales, desde la mora
(31/08/2017) y hasta el efectivo pago, los que conforme el
título que se ejecuta (fs. 05) y toda vez que el promotor de
autos ni siquiera denunció el haber efectuado el
requerimiento, deberán calcularse tomándose como fecha de
mora la intimación de pago efectuada en autos (fs. 87), es
decir 31/08/2017.- Al respecto se ha dicho “si bien cuando se
trata de pagarés con cláusula “sin protesto” exigibles a la
vista, con lugar de pago en el domicilio del deudor, la carga
de probar la omisión de la presentación al cobro pesa sobre
el ejecutado invocante de esa carencia, ello no significa que
el portador esté eximido de cumplimentar el requisito de la
presentación, ni tampoco de señalar luego las circunstancias
de tiempo y lugar, pues de...
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