Sentencia nº 71226 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 11 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

.

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° C-071.226/16,

caratulado: “ORDINARIO POR COBRO DE SUMAS DE DINERO/PESOS:

SOCIEDAD RURAL JUJEÑA c/ PAEZ, I.G. y ROJAS,

L.M.”.-

CONSIDERANDO:

  1. - Que en fecha 24 de agosto de 2016 (fs. 8/9) se presenta

    el Dr. E.F.H., en representación de la

    SOCIEDAD RURAL JUJEÑA

    , y deduce DEMANDA ORDINARIA POR COBRO

    DE PESOS en contra de PAEZ, I.G. y ROJAS, LILIANA

    MERCEDES, peticionando concretamente que en la etapa oportuna

    se dicte sentencia condenando al demandado a abonar a su

    poderdante la suma de pesos OCHENTA MIL ($80.000,00.-) en

    concepto de capital, con más intereses pactados, devengados y

    que se devenguen hasta la efectiva cancelación de la deuda,

    con costas.

    Sustenta su acción en las razones de hecho y de derecho que

    invoca, y conforme las cuales dice que en fecha 6 de

    noviembre de 2015 celebró un “Acta Acuerdo de Distracto,

    Finiquito y Desocupación” con el Sr. P., el que manifiesta

    ha sido incumplido.

    Refiere, que tal acta acuerdo, tiene como causa eficiente el

    incumplimiento de un Contrato celebrado entre su mandante y

    el demandado, cuyo objeto era la locación de parte de un

    inmueble de propiedad de la Sociedad Rural con fines de

    explotación comercial.

    Manifiesta, que conforme la cláusula segunda del “Acta

    Acuerdo”, el Sr. P., reconoció adeudar a su representada la

    suma de pesos ochenta mil ($80.000,00) y se comprometió a

    abonar la misma en diez cuotas mensuales e iguales de pesos

    ocho mil ($8.000,00), venciendo la primera de ellas en fecha

    10 de diciembre de 2015 y las nueve restantes en forma

    mensual y consecutiva.

    Respecto a la co-demandada L.M.R., indica que

    la misma se constituyó en fiadora solidaria y principal

    pagadora de todas y cada una de las obligaciones asumidas por

    el Sr. P., cuyas condiciones emergen del instrumento

    acompañado como prueba.

    Finalmente agrega, que a pesar de los innumerables reclamos

    extrajudiciales no ha logrado el cobro de la deuda. Ofrece

    pruebas, cita derecho y solicita se dicte sentencia,

    haciéndose lugar a la demanda en todos sus términos, con

    intereses pactados, gastos y costas.

  2. - Que corrido traslado de ley (fs. 21), se notifica del

    mismo a los demandados en fecha 21 de octubre de 2016 (fs.

    24), y el día 15 de noviembre de 2016 (fs. 26) comparece la

    Dra. L.M.R. por derecho propio y solicita el

    franqueo de los presentes obrados.

    Por su parte, en fecha 16 de noviembre de 2016 (fs. 27), la

    Dra. Rojas solicita se remitan los obrados al Depto.

    Mediación del Poder Judicial, o en su defecto se convoque a

    una Audiencia de Conciliación en los términos del art. 11 del

    C.P.C. En fecha 5 de diciembre de 2016 (fs. 28), previo a

    proveer, se intima a la letrada a que aclare su participación

    en autos; y el día 19 de diciembre de 2016 (fs. 32)

    manifiesta que actúa por derecho propio y patrocinando al Sr.

    I.G.P., quien firma la presentación.

    El día 13 de diciembre de 2016 (fs. 31), el Dr. H.

    ...

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