Sentencia nº 71226 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 11 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala I |
.
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. N° C-071.226/16,
caratulado: “ORDINARIO POR COBRO DE SUMAS DE DINERO/PESOS:
SOCIEDAD RURAL JUJEÑA c/ PAEZ, I.G. y ROJAS,
L.M.”.-
CONSIDERANDO:
-
- Que en fecha 24 de agosto de 2016 (fs. 8/9) se presenta
el Dr. E.F.H., en representación de la
SOCIEDAD RURAL JUJEÑA
, y deduce DEMANDA ORDINARIA POR COBRO
DE PESOS en contra de PAEZ, I.G. y ROJAS, LILIANA
MERCEDES, peticionando concretamente que en la etapa oportuna
se dicte sentencia condenando al demandado a abonar a su
poderdante la suma de pesos OCHENTA MIL ($80.000,00.-) en
concepto de capital, con más intereses pactados, devengados y
que se devenguen hasta la efectiva cancelación de la deuda,
con costas.
Sustenta su acción en las razones de hecho y de derecho que
invoca, y conforme las cuales dice que en fecha 6 de
noviembre de 2015 celebró un “Acta Acuerdo de Distracto,
Finiquito y Desocupación” con el Sr. P., el que manifiesta
ha sido incumplido.
Refiere, que tal acta acuerdo, tiene como causa eficiente el
incumplimiento de un Contrato celebrado entre su mandante y
el demandado, cuyo objeto era la locación de parte de un
inmueble de propiedad de la Sociedad Rural con fines de
explotación comercial.
Manifiesta, que conforme la cláusula segunda del “Acta
Acuerdo”, el Sr. P., reconoció adeudar a su representada la
suma de pesos ochenta mil ($80.000,00) y se comprometió a
abonar la misma en diez cuotas mensuales e iguales de pesos
ocho mil ($8.000,00), venciendo la primera de ellas en fecha
10 de diciembre de 2015 y las nueve restantes en forma
mensual y consecutiva.
Respecto a la co-demandada L.M.R., indica que
la misma se constituyó en fiadora solidaria y principal
pagadora de todas y cada una de las obligaciones asumidas por
el Sr. P., cuyas condiciones emergen del instrumento
acompañado como prueba.
Finalmente agrega, que a pesar de los innumerables reclamos
extrajudiciales no ha logrado el cobro de la deuda. Ofrece
pruebas, cita derecho y solicita se dicte sentencia,
haciéndose lugar a la demanda en todos sus términos, con
intereses pactados, gastos y costas.
-
- Que corrido traslado de ley (fs. 21), se notifica del
mismo a los demandados en fecha 21 de octubre de 2016 (fs.
24), y el día 15 de noviembre de 2016 (fs. 26) comparece la
Dra. L.M.R. por derecho propio y solicita el
franqueo de los presentes obrados.
Por su parte, en fecha 16 de noviembre de 2016 (fs. 27), la
Dra. Rojas solicita se remitan los obrados al Depto.
Mediación del Poder Judicial, o en su defecto se convoque a
una Audiencia de Conciliación en los términos del art. 11 del
C.P.C. En fecha 5 de diciembre de 2016 (fs. 28), previo a
proveer, se intima a la letrada a que aclare su participación
en autos; y el día 19 de diciembre de 2016 (fs. 32)
manifiesta que actúa por derecho propio y patrocinando al Sr.
I.G.P., quien firma la presentación.
El día 13 de diciembre de 2016 (fs. 31), el Dr. H.
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