Sentencia nº 181561 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 11 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr.

M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina, a

los once días del mes de septiembre del año Dos Mil

Diecisiete, reunidos en el Recinto de Acuerdos de la SALA

TERCERA DE LA CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA

DE JUJUY, los Sres. Jueces Dra. N.B.I., CARLOS

MARCELO COSENTINI y ALEJANDRA MA. LUZ CABALLERO, bajo la

Presidencia de trámite de la primera de los nombrados, vieron

el EXPTE. B-181561/07: “ORDINARIO POR PRESCRIPCIÓN

VEINTEAÑAL: CARRILLO, MARIO JOSÉ C/ PRIMERA FÁBRICA DE

CEMENTO SIDERÚRGICO ZAPLA S.A.C.I.F.I” ",

y

, luego de

deliberar;

La Dra. N.I., dijo:

La acción que da origen a estos autos se inició

con las ‘

Medidas Preparatorias

’ llevadas a cabo en Expte. Nº

B-181841/07, a instancias del Sr. M.J.C. a

través de su apoderada legal, Dra. D.O.S..

En dichas actuaciones, se adjuntó la documentación

atinente a la acción pretendida tales como el estudio de

títulos pertinente, plano de mensura, informes previos

requeridos por la ley 5486 (Arts.528 y 529 CPC), encuesta

socio-ambiental prevista en el inc. 4) del Art. 528 CPC (fs.

66/68) con las aclaraciones formuladas a la misma (fs.81/82)

Luego, en fecha 28 de noviembre de 2007, el Sr.

M.J.C. por medio de su apoderada, dedujo demanda

de usucapión en los términos del Art. 530 (CPC) en contra de

la firma

Primera Fábrica de Cemento Siderúrgico Zapla S.A.,

Comercial, Financiera e Inmobiliaria

.

Dicha empresa resulta ser titular registral del

inmueble individualizado como Matrícula A-52982 Circ. 2,

Secc.2, padrón A-13678 ubicado en el Dto. G.. Manuel

Belgrano, Distrito León, Finca El Alto.

Relata el actor que el inmueble señalado ha sido

abandonado por su titular registral prácticamente desde que

fue adquirido por aquel en el año 1966, es decir 41 años a la

fecha de la interposición de la demanda. Refiere que como

dicha propiedad había pertenecido a familiares directos del

actor y a efectos de preservar y conservar dicho inmueble

para que no fuera ocupado por intrusos, el mismo comenzó a

ejercer actos posesorios en el año 1985 aproximadamente en

forma pública y pacífica, sin que la misma haya sido

interrumpida.

Refiere haber celebrado un contrato de comodato con

el Sr. V.C.G. por el que autorizaba al

mismo a habitar junto a su familia un espacio dentro del

predio. Dicha autorización detentaba carácter gratuito y

tenía por finalidad evitar que se introdujeran al predio

personas ajenas, si bien se negaba al Sr. G.

autorización para desmontar o explotar sus recursos.

En fecha 04/11/07 dice haber celebrado un contrato

idéntico con el Sr. L.M.S., a quien se

autorizó para el pastoreo de animales y cultivo de un pequeño

sector para su manutención, aunque con la prohibición de

efectuar cultivos intensivos, tener animales ajenos, desmonte

ni explotación de recursos de la misma propiedad.

La celebración de tales actos, alega, denota su

ánimo de dueño ya que sólo pudo realizarla quien se

consideraba propietario.

También señala que, independientemente de los

contratos celebrados, el mismo se comportó como dueño al

forestar el inmueble, plantando árboles de distintas

variedades, cosechando duraznos, manzanas, naranjas y frutos

que el mismo aprovechó para sí y para su familia. Sembró maíz

en zonas del terreno aptas y ordenó la construcción de

corrales para sus animales.

Tenía un fletero de confianza, el Sr. O.L.,

quien se encargaba de transportar la cosecha a los lugares

indicados desde el inicio de la posesión y hasta la

interposición de la demanda. El Sr. D.R.T. por

su parte, era quien se encargaba de las tareas de agricultura

en el inmueble plantando y cosechando según las instrucciones

encomendadas por el actor, mientras que los Sres. Leandro

Quispe y J.J. fueron las personas encargadas de la

limpieza, desmonte y plantación de árboles cuando dicha tarea

les era encargada.

Menciona también haber abonado el impuesto

inmobiliario; en 1995 mediante un régimen de facilidades de

pago y en el año 2006 por los periodos 01 a 05 de 2006, así

como en 2007 los periodos 01 y 02 de 2007, hallándose

regularizado a la fecha de la demanda.

Efectúa luego una serie de consideraciones respecto

de la legitimación de las partes del pleito así como sobre

los requisitos de la posesión a los efectos de usucapir la

propiedad, trazando un paralelismo con la que alega detentar

sobre el inmueble y concluye en afirmar que el mismo ha

ejercido la posesión pública, pacífica y continua sobre el

inmueble objeto de la acción por el plazo de ley, por lo que

solicita así se declare. A tales efectos ofrece prueba y

peticiona.

A fs. 34/37 se da cumplimiento con la exigencia del

cartel indicativo, a fs. 45/46 se amplía la demanda, a fs.

54/59 obran diligencias de notificación, y de fs. 64 a 90 los

edictos publicados, junto con los edictos posteriores

ordenados y efectivizados a fs. 171/180 y 198/200 y 207/222 y

235/238. A fs. 146/147 el actor da cuenta sobre el

cumplimiento con las diligencias preparatorias conforme lo

requerido a fs. 132.

Por providencia de fecha 18 de octubre de 2013 (fs

248) se advierte la ausencia de algunos recaudos legales en

las diligencias llevadas a cabo que se mandó a subsanar, lo

que fue cumplido por el actor a fs. 256/261.

Superadas las vicisitudes en torno a la

determinación del domicilio de la accionada y cumplidos los

demás requisitos de publicidad y notificación tendientes a

resguardar los intereses de terceros (Art. 531, 534 a 536 del

CPC) se ordenó correr traslado de la acción.

Se presentó a contestar la misma la Dra. Cynthia

Maied Hernández como apoderada del Sr. C.C., quien

a su vez comparece en su carácter de Presidente de la

sociedad comercial demandada, representación que fue

impugnada por el actor dando lugar al Incidente de excepción

previa de falta de personería que corre por E.. Nº C-

031082/14 y que fue resuelto y rechazado mediante resolución

de fecha 9/9/15 obrante a fs. 121/124 de dichos autos, firme

y consentida a la fecha.

En su responde, la accionada luego de formular una

negativa general y particular de los hechos invocados,

desconoce la documentación presentada por la actora e impugna

el informe socio ambiental agregado a fs. 64/69 del E.. de

las Diligencias Preparatorias.

Entre los puntos que...

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