Sentencia nº 181561 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 11 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala III |
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr.
M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina, a
los once días del mes de septiembre del año Dos Mil
Diecisiete, reunidos en el Recinto de Acuerdos de la SALA
TERCERA DE LA CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA
DE JUJUY, los Sres. Jueces Dra. N.B.I., CARLOS
MARCELO COSENTINI y ALEJANDRA MA. LUZ CABALLERO, bajo la
Presidencia de trámite de la primera de los nombrados, vieron
el EXPTE. B-181561/07: “ORDINARIO POR PRESCRIPCIÓN
VEINTEAÑAL: CARRILLO, MARIO JOSÉ C/ PRIMERA FÁBRICA DE
CEMENTO SIDERÚRGICO ZAPLA S.A.C.I.F.I” ",
y
, luego de
deliberar;
La Dra. N.I., dijo:
La acción que da origen a estos autos se inició
con las ‘
Medidas Preparatorias
’ llevadas a cabo en Expte. Nº
B-181841/07, a instancias del Sr. M.J.C. a
través de su apoderada legal, Dra. D.O.S..
En dichas actuaciones, se adjuntó la documentación
atinente a la acción pretendida tales como el estudio de
títulos pertinente, plano de mensura, informes previos
requeridos por la ley 5486 (Arts.528 y 529 CPC), encuesta
socio-ambiental prevista en el inc. 4) del Art. 528 CPC (fs.
66/68) con las aclaraciones formuladas a la misma (fs.81/82)
Luego, en fecha 28 de noviembre de 2007, el Sr.
M.J.C. por medio de su apoderada, dedujo demanda
de usucapión en los términos del Art. 530 (CPC) en contra de
la firma
Primera Fábrica de Cemento Siderúrgico Zapla S.A.,
Comercial, Financiera e Inmobiliaria
.
Dicha empresa resulta ser titular registral del
inmueble individualizado como Matrícula A-52982 Circ. 2,
Secc.2, padrón A-13678 ubicado en el Dto. G.. Manuel
Belgrano, Distrito León, Finca El Alto.
Relata el actor que el inmueble señalado ha sido
abandonado por su titular registral prácticamente desde que
fue adquirido por aquel en el año 1966, es decir 41 años a la
fecha de la interposición de la demanda. Refiere que como
dicha propiedad había pertenecido a familiares directos del
actor y a efectos de preservar y conservar dicho inmueble
para que no fuera ocupado por intrusos, el mismo comenzó a
ejercer actos posesorios en el año 1985 aproximadamente en
forma pública y pacífica, sin que la misma haya sido
interrumpida.
Refiere haber celebrado un contrato de comodato con
el Sr. V.C.G. por el que autorizaba al
mismo a habitar junto a su familia un espacio dentro del
predio. Dicha autorización detentaba carácter gratuito y
tenía por finalidad evitar que se introdujeran al predio
personas ajenas, si bien se negaba al Sr. G.
autorización para desmontar o explotar sus recursos.
En fecha 04/11/07 dice haber celebrado un contrato
idéntico con el Sr. L.M.S., a quien se
autorizó para el pastoreo de animales y cultivo de un pequeño
sector para su manutención, aunque con la prohibición de
efectuar cultivos intensivos, tener animales ajenos, desmonte
ni explotación de recursos de la misma propiedad.
La celebración de tales actos, alega, denota su
ánimo de dueño ya que sólo pudo realizarla quien se
consideraba propietario.
También señala que, independientemente de los
contratos celebrados, el mismo se comportó como dueño al
forestar el inmueble, plantando árboles de distintas
variedades, cosechando duraznos, manzanas, naranjas y frutos
que el mismo aprovechó para sí y para su familia. Sembró maíz
en zonas del terreno aptas y ordenó la construcción de
corrales para sus animales.
Tenía un fletero de confianza, el Sr. O.L.,
quien se encargaba de transportar la cosecha a los lugares
indicados desde el inicio de la posesión y hasta la
interposición de la demanda. El Sr. D.R.T. por
su parte, era quien se encargaba de las tareas de agricultura
en el inmueble plantando y cosechando según las instrucciones
encomendadas por el actor, mientras que los Sres. Leandro
Quispe y J.J. fueron las personas encargadas de la
limpieza, desmonte y plantación de árboles cuando dicha tarea
les era encargada.
Menciona también haber abonado el impuesto
inmobiliario; en 1995 mediante un régimen de facilidades de
pago y en el año 2006 por los periodos 01 a 05 de 2006, así
como en 2007 los periodos 01 y 02 de 2007, hallándose
regularizado a la fecha de la demanda.
Efectúa luego una serie de consideraciones respecto
de la legitimación de las partes del pleito así como sobre
los requisitos de la posesión a los efectos de usucapir la
propiedad, trazando un paralelismo con la que alega detentar
sobre el inmueble y concluye en afirmar que el mismo ha
ejercido la posesión pública, pacífica y continua sobre el
inmueble objeto de la acción por el plazo de ley, por lo que
solicita así se declare. A tales efectos ofrece prueba y
peticiona.
A fs. 34/37 se da cumplimiento con la exigencia del
cartel indicativo, a fs. 45/46 se amplía la demanda, a fs.
54/59 obran diligencias de notificación, y de fs. 64 a 90 los
edictos publicados, junto con los edictos posteriores
ordenados y efectivizados a fs. 171/180 y 198/200 y 207/222 y
235/238. A fs. 146/147 el actor da cuenta sobre el
cumplimiento con las diligencias preparatorias conforme lo
requerido a fs. 132.
Por providencia de fecha 18 de octubre de 2013 (fs
248) se advierte la ausencia de algunos recaudos legales en
las diligencias llevadas a cabo que se mandó a subsanar, lo
que fue cumplido por el actor a fs. 256/261.
Superadas las vicisitudes en torno a la
determinación del domicilio de la accionada y cumplidos los
demás requisitos de publicidad y notificación tendientes a
resguardar los intereses de terceros (Art. 531, 534 a 536 del
CPC) se ordenó correr traslado de la acción.
Se presentó a contestar la misma la Dra. Cynthia
Maied Hernández como apoderada del Sr. C.C., quien
a su vez comparece en su carácter de Presidente de la
sociedad comercial demandada, representación que fue
impugnada por el actor dando lugar al Incidente de excepción
previa de falta de personería que corre por E.. Nº C-
031082/14 y que fue resuelto y rechazado mediante resolución
de fecha 9/9/15 obrante a fs. 121/124 de dichos autos, firme
y consentida a la fecha.
En su responde, la accionada luego de formular una
negativa general y particular de los hechos invocados,
desconoce la documentación presentada por la actora e impugna
el informe socio ambiental agregado a fs. 64/69 del E.. de
las Diligencias Preparatorias.
Entre los puntos que...
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