Sentencia nº 16322 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 7 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16 |
AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte. Nº D-016322/2016,
caratulado: “Sucesorio Ab Intestato de Don EDUARDO
GUTIERREZ”, del cual,
RESULTA: Que a fs. 10/11 se presenta el Dr. CRISTIAN HUMBERTO
DIAZ en nombre y representación del Sr. MIGUEL GUTIERREZ
CHAVEZ, quien solicita la apertura de la Sucesión Ab
intestato de Don EDUARDO GUTIERREZ denuncian fecha y lugar
del deceso.-
Que a fs. 13 se decreta la apertura del sucesorio ordenándose
publicar edictos en Boletín oficial y diario local con el
emplazamiento previsto en el art. 436 del C. P. Civil,
término vencido a la fecha, habiéndose cumplimentado a fs. 41
la audiencia prevista en el art. 437 inc. 1º del Item con la
presentación de todos los herederos y la representante del
Ministerio Público Fiscal que nada objeta.-
Que, estos obrados se encuentran en estado de resolver, con
informes de la Dirección General de Inmuebles (fs. 29) y
Registro de Actos de Ultima Voluntad (fs. 28).-
Y CONSIDERANDO: Que los interesados han acreditado
debidamente los requisitos previos del art. 435 del
mencionado cuerpo legal; fs. 8 acta de defunción del
causante; fs. 6 acta de nacimiento del causante habiendo
acreditado con ello el vínculos invocado y la vocación
hereditaria del Sr. M.G.C..-
Que, se ha procedido al llamado mediante edictos de toda
persona interesada de los bienes del causante, los cuales se
encuentran agregados a fs. 21/26.-
Por todo ello, art. 437, 438 y ccs. D.C.P.C. y 2278,
2337, 2424, 2426, 2293 y cctes. del Código Civil y Comercial,
este Juzgado;
RESUELVE: I.- Declarar que por el fallecimiento de Don
EDUARDO GUTIERREZ D.N.I. Nº 22.484.374, hecho ocurrido en
fecha 08 de Septiembre de 2016 en la ciudad de San Salvador
de Jujuy, le sucede como heredero su padre MIGUEL GUTIERREZ
CHAVEZ D.N.I. Nº 92.095.150 en las proporciones de ley, sin
perjuicio de terceros, reconociéndoles la posesión de la
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