Sentencia nº 14983 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 7 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº D-

014983/16 caratulado: “EJECUTIVO: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A C/

ALEJANDRO DANIEL TORRES” del cual:

RESULTA: Que a fs. 09/10 se presenta el Dr. CARLOS

ABEL DAMIAN AGUIAR en nombre y representación de la firma

CASTILLO S.A.C.I.F.I.A., promoviendo juicio ejecutivo en

contra del Sr. A.D.T., procurando el cobro

de la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS VEINTE CON 95/100

($3.720,95) en concepto de capital, con más intereses y

costas. Invoca derecho, y peticiona.

Manifiesta que la deuda proviene de 1 pagaré a la vista con

cláusula sin protesto, suscripto por la demandada el cual se

encuentra vencido e impago.

Que librado el pertinente mandamiento de intimación de

pago, embargo, constitución de domicilio legal y citación de

remate, diligenciado el mismo a fs. 40 la demandada no

compareció a estar en juicio.

Que a fs. 41 la actora solicita se dicte sentencia y,

CONSIDERANDO:

  1. - Que, en el caso son aplicables los artículos 485, 489 y

    cctes. del CPC.-

  2. - Que citada en legal forma de remate la parte demandada,

    esta no se presento a oponer excepciones legitimas dentro del

    plazo que se fijara, el que se encuentra vencido, por lo que

    le corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado

    oportunamente.-

  3. - En cuanto a las costas, corresponde aplicarlas al

    demandado vencido (art. 102 del C.P.C.).

  4. - Con respecto a los intereses punitorios, teniendo

    presente que los que surgen de las condiciones generales

    establecidas en los instrumentos son excesivos, considero

    necesaria su morigeración y que los mismos sean fijados

    judicialmente, siguiendo el criterio observado por el S.T.J.

    en la causa: “INDEMNIZACION…: ZAMUDIO, S.Z.C.A.,

    Y. y otros”.- L.A. 54 Fº 673/678 Nº 235. En

    consecuencia, corresponde aplicar al capital reclamado por la

    Actora en la demanda, el interés a la Tasa Activa cartera

    general ( prestamos) nominal anual vencida a treinta días del

    Banco de la Nación Argentina, con más un interés punitorio

    equivalente al 50% de la tasa mencionada, desde la mora y

    hasta su efectivo pago.-

    Por todo ello, es que el Juzgado

    RESUELVE:

    1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida

      en contra del Sr. A.D.T., D.N.I. Nº

      29.293.274 hasta hacerse el acreedor integro pago del capital

      reclamado de PESOS TRES MIL SETECIENTOS VEINTE CON 95/100

      ($3.720,95).- Dicho monto devengara desde la mora del deudor

      hasta su efectivo pago, un interés igual a la...

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