Sentencia nº 9533 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 7 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. C-009533/2013 caratulado “EJECUTIVO:

GARBARINO S.A.I.C.E.I c/ O.J.M.” del que,

RESULTA:

A fs. 11 se presentan el Sr. S.H.F. en

nombre y representación de GARBARINO S.A.I.C.E.I., con el

patrocinio letrado del Dr. P.R.S., promoviendo

demanda ejecutiva en contra del Sr. O.J.M..

Que, a fs. 14 se ordena requerir de pago a la demandada,

conforme lo dispuesto en el art. 472 y ss. del C.P.C, lo que

se efectiviza a fs. 39/40.

CONSIDERANDO:

Que es deber y facultad del juez examinar la validez del

título presentado como base de la ejecución al iniciarse el

juicio ejecutivo como al dictar sentencia y que la falta de

contestación de la demanda no conlleva fatalmente que ésta

deba prosperar, sino que se debe analizar la pretensión

aplicando las normas pertinentes (ALVARADO VELLOSO, A..

”Estudio Jurisprudencial – Código Procesal Civil y Comercial

de Santa Fe”; E.. R.C.; T.I.; págs. 255/256).

Que, en virtud de dicho examen se advierte que el pagaré que

en copia rola a fs. 2 no consigna lugar de creación, como lo

exige el art. 101 del dec. Ley 5.965/63, por lo que el

título es inhábil a los efectos del proceso ejecutivo.

Que, al respecto ha opinado L. que la carencia de

requisitos extrínsecos esenciales impide que el pagré sea un

título ejecutivo y que la inhabilidad de título debe ser

declarada de oficio por el tribunal (cfr. LEGON, F.. A.

Letra de Cambio y Pagaré. 3 ed. Bs. As.: Lexis Nexis, 2006.

P.. 334).

Que, asimismo ha fallado el Superior Tribunal de Justicia en

idéntico sentido y citando jurisprudencia anterior: no hay

pagaré si no figuran los requisitos extrínsecos en la

redacción del texto del documento, “sin que ello implique

desconocer al documento la calidad de mero documento

probatorio, aunque no constitutivo ni menos incorporador de

derechos literales y autónomos (…)” siendo imposible

reconducir lo que fuera demandado como ejecución de un

pagaré -en el caso, se declaró inhábil el título por no

contar con la indicación del lugar de creación- (…) de oficio

y en el mismo proceso

(Sentencia del 7/09/2015. L.A. Nº 58

Fº 1832/1836 Nº 526). En la sentencia citada, el documento

que se pretendía ejecutar adolecía del mismo defecto que se

advierte en los presentes obrados.

Que, por lo tanto, sólo procede rechazar la presente

ejecución, con costas a la actora.

Que, se regulan los honorarios del Dr. S.P.R. en la

suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES ($2.333) por

la labor desarrollada en autos como...

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