Sentencia nº 110401 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 7 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del Expte. Nº B-110401/03 caratulado: "SUCESORIO
AB-INTESTATO de L.N. TORRES VDA. DE O., para
resolver sobre el pedido de sobreseimiento solicitado
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 8/9 se presenta el DR. P.G.R.,
en nombre y representación del SR. H.E.O.
TORRES, solicitando la apertura de la Sucesión de LAURA
NELIDA TORRES viuda de O..-
Que, a fs. 14 se ordena la apertura de la Sucesión
ab-intestada de L.N.T.V.. de O., fallecida
el 1° de Agosto del año 2.003, en la ciudad de San Salvador
de Jujuy de la Provincia de Jujuy.-
Que, a fs. 48 se dicta declaratoria de herederos,
resolviendo que por el fallecimiento de la Sra. L.N.
TORRES VDA. DE O.; le suceden sus hijos HECTOR EDUARDO
O. TORRES, M.D.L.M.O., AMELIA
HERMELINDA O. y L.G.O..-
Que, a fs. 104/106 rola Escritura Publica Nº 595 de
DONACION DE LA NUDA PROPIEDAD DE PARTE INDIVISA CON RESERVA
DE USUFRUCTO Y CESION DE DERECHOS Y ACCIONES EFECTUADA POR
D.L.G.O. Y OTROS A FAVOR DE ANA LAURA CORTE
O. Y A.C.O.. Folio 1068 del Protocolo A,
pasada por ante E.P.C.R.F.,
titular del Registro Nº 36.-
Que, a fs. 140/141 se practicó inventario y avalúo de los
bienes que integran el acervo hereditario, cuya ficha
parcelaria se agregó a fs. 139.-
Que, a fs. 158 se aprueba el inventario presentado y
se ordena remitir la causa a la Dirección Provincial de
Rentas y a fs. 168 informa que la deuda en concepto de tasa
de justicia, ha sido cancelada.-
Que, a fs. 177/179 se practicó la Partición de los bienes
que componen el acervo hereditario, que a fs. 223 se aprueba
la misma.-
Que, en cuanto a los honorarios de los letrados
intervinientes, el art. 16 de la Ley de aranceles local,
establece como parámetro un monto base para la regularización
de honorarios, esto es el activo total hereditario. Pero esta
pauta, no debe entenderse como un crédito a favor de los
letrados intervinientes, sino que constituye solamente un
referencia para que el J., en base a ella pueda regular los
honorarios de los profesionales que intervienen en el
proceso.- Es decir que este artículo de la Ley 1687, debe ser
conjugado además con las otras disposiciones de la citada ley
(art. 4 incisos b) y c)), y adecuarlos o adaptarlo, teniendo
en cuenta en la importancia, extensión y eficacia de la labor
desarrollada por los profesionales actuantes.
Que, ello obedece a que como claradamente lo
especifica el máximo organismo jurisdiccional, la Corte
Suprema de la Nación: “la justa retribución que reconoce la
Carta Magna al favor del trabajo en todas sus
manifestaciones, deber ser conciliada con la garantía, de
igual grado, que asiste a los deudores de no ser privados
ilegítimamente de su propiedad al verse obligados a afrontar
honorarios exorbitantes”, agregando el luego...
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