Sentencia nº 70412 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 15 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los quince días del mes de septiembre de 2017, los señores jueces de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial, D.. E.J.A. CÁU. E.R. CABEZAS y R.S.C. (por habilitación), bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. N° C-070.412/16, caratulado: “Acción emergente de la ley del consumidor: O., F.Y. c/B.S.A.”, en el que:

El Dr. Esteban Javier ARIAS CÁU dijo:

  1. - Antecedentes de la causa

    1.1 De la demanda

    Que, con fecha 10 de agosto de 2016, comparece por estos obrados (fs. 56/74), la señora F.Y.O. con el patrocinio letrado del Dr. F.M.B., promoviendo demanda por infracción de sus derechos como consumidor en contra de la empresa BELLOMO S.A. solicitándose la escrituración del inmueble Padrón A-104352 ubicado sobre calle J.M. delB.S.P. de esta ciudad; la extensión del certificado de libre deuda por cancelación total del precio pactado; la declaración de nulidad de algunas cláusulas del contrato (Cap. X); con más el pago de los daños y perjuicios, los costos y costas del proceso.

    Con carácter previo justifica su legitimación activa con sustento en su calidad de consumidora que realizó una operación de compraventa a título oneroso de un inmueble para consumo final (art. 1, Ley 24.240). Acto seguido, afirma que la empresa BELLOMO S.A. desarrolla de manera profesional y habitual actividades de comercialización de bienes con ánimo de lucro, ostentando la calidad de proveedor (art. 2, Ley 24.240). Luego, justifica la competencia del tribunal (ley 5326) y el trámite procesal de carácter sumarísimo.

    En una breve síntesis de los hechos, afirma que el 5 de mayo del año 2010 suscribió un contrato de adhesión con la empresa BELLOMO S.A. que tenía por objeto la adquisición, mediante boleto de compraventa, de un inmueble de aproximadamente diez por treinta metros ubicado en calle J.M. delB.S.P., denominado “Rincones de San Pedrito” de San Salvador de Jujuy. Destaca la cláusula Segunda, con respecto al “precio total convenido”, afirmando que canceló la última cuota (Nº 60) el 13/05/2015, remitiendo una nota para solicitar el libre deuda con fecha 12/06/2015, sin obtener respuesta alguna. Luego de seis meses la empresa le respondió informándole que adeudaba un “ajuste”. Recién en el mes de abril de 2016 recibió un mensaje de texto en el cual le decían que tenían una respuesta a su pedido, que le fuera brindada en forma verbal, comunicándole una empleada que adeudaba la suma de $92.000, para poder cancelar el precio.

    Agrega que la compra del terreno tenía por objeto ingresar al plan nacional “PRO.CRE.AR” y que sufrió un trato indigno por parte de la empresa BELLOMO S.A. como también conductas vejatorias, intimidantes y vergonzantes. Tras las veces que buscó información clara y precisa, afirma que el 17 de mayo de 2016, presentó una denuncia ante la Dirección de Defensa del consumidor, que tramitó por E.. Nº 0671-191-2016, a la cual la empresa no se presentó a la audiencia convocada. En efecto, el 24 de junio de 2016 la autoridad del consumidor notificó a la empresa, sin resultado alguno.

    Denuncia la violación del deber de información (art. 4, LDC), realiza una interpretación de las cláusulas del contrato de consumo (arts. 1095, 987 del CCyC; art. 37, LDC), imputa la trasgresión al trato digno del consumidor (art. 42, Constitución Nacional; art. 8 bis LDC; art. 1097 CCyC). Acto seguido, caracteriza a la operación como un crédito para el consumo (art. 36, LDC) y solicita la nulidad de aquellas cláusulas abusivas del contrato (Cap. X), a saber: 1º) Cláusula Segunda, segundo párrafo; 2º) Cláusulas Quinta, Sexta, Octava y Novena del contrato.

    Agrega en el capítulo XII) aquellos daños y perjuicios que reclama, con los fundamentos de su pretensión, desarrollando los requisitos de la responsabilidad civil, peticionando: a) Daño material; a bis) Privación de uso; b) Daño moral; c) Daño punitivo. Reclama intereses, invoca el derecho que considera aplicable, ofrece prueba, hace reserva del caso federal, y solicita se haga lugar a su demanda, con costas.

    Con fecha 18 de agosto de 2016 (fs. 75) se provee la demanda, se imprime el trámite sumarísimo; se convoca a la parte demandada para audiencia el día 2 de setiembre de 2016 a las 11 hs.; se designa a la Defensora Oficial Civil como Agente fiscal, notificándose con habilitación de días y horas.

    1.2 De la contestación

    Con fecha 22 de agosto de 2016, se presenta el Dr. F.Z. (h), como apoderado de la empresa BELLOMO S.A., adjuntándose el poder correspondiente (fs. 80/82), solicitando franqueo de autos y suspensión de términos (fs. 83). Con fecha 2 de septiembre de 2016 contesta demanda; realizando negativas generales y específicas; denuncia la improcedencia de la demanda (incumplimiento contractual de la accionante: exceptio non adimpleti contractus) y de los rubros peticionados; ofrece prueba, hace reserva del caso federal, y solicita se rechace la demanda con costas (fs. 85/94).

    En su relato de los hechos afirma que la Sra. OLARTE celebró con BELLOMO un contrato de compraventa sobre un inmueble Padrón A-88852, denunciando que el terreno está mal individualizado “presuntamente por un error de tipeo”. Con respecto al contrato niega que se trate de un “contrato por adhesión con cláusulas predispuestas”, sino que se trata de un clásico contrato de compraventa en que las partes tuvieron en forma previa a su firma total libertad para negociar las cláusulas del mismo, invocando los artículos del Código Civil y Comercial que considera aplicables (arts. 957, 958, 959, 960, 962, 1121 inc. a).

    Afirma que la parte actora “no ha cumplido” totalmente con el precio de la compraventa pactada, pretendiendo que se declare sin efecto nada más y nada menos que uno de los elementos esenciales del contrato, lo cual se encuentra vedado (art. 1121, inc. a, CCyC). Entiende que se peca de imprecisión porque no se dice en qué consiste el supuesto abuso de las cláusulas. Manifiesta, acto seguido, que no se ha cancelado el precio de la compraventa, invocando la excepción de incumplimiento contractual (exceptio non adimpleti contractus). Por último, niega la improcedencia de los rubros peticionados (Cap. IV) en concepto de daños; en apartado especial niega la procedencia del daño punitivo (art. 52 bis., LDC), con cita de doctrina y jurisprudencia.

    Celebrada la audiencia (fs. 95) sin conciliación alguna, se corre traslado de los hechos nuevos a la actora, que son respondidos con fecha 7 de septiembre de 2016 (fs. 96/98), por lo cual con fecha 9 de septiembre de 2016 se dispone la apertura de la causa a prueba (fs. 99), citándose para el día 26 de septiembre para las declaraciones testimoniales ofrecidas. Sin embargo, por omisión en la notificación a la parte demandada, se dispone la suspensión, convocándose para nueva fecha (fs. 109/110).

    1.3 De la apertura a prueba

    Con fecha 14 de octubre de 2016 se producen las testimoniales ofrecidas por la actora y demandada, respectivamente, brindando su testimonio los testigos D.M. (fs. 125), R.D.O. (fs. 125 vta.) y M.R.C.L. (fs. 126). Con fecha 24 de octubre de 2016 se procede una nueva audiencia a los efectos que los testigos MAMANÍ y OLARTE aclaren sus dichos (fs. 132).

    Con fecha 16 de noviembre de 2016 se adjunta copia certificada del Expte. Nº 671-191/2016 caratulado “O., F.Y. s. Denuncia Bellomo S.A. Denuncia Nº 543”, remitido por el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción (Dirección General de Despacho y Asuntos Jurídicos – Defensa del consumidor), para ser agregado en autos (fojas 133/164). Con fecha 13 de diciembre de 2016, se adjuntan fojas faltantes del expediente antedicho (fs. 165/173), que también se incorporan en autos. Con fecha 9 de febrero de 2017, se presenta el dictamen fiscal por parte de la Defensora Oficial, Dra. G.L.A., como Agente Fiscal (fs. 176).

    Con fecha 16 de marzo de 2017 se integra el Tribunal (fs. 182), notificándose a las partes. Con fecha 26 de mayo de 2017, mediante providencia de trámite, se avoca nuevo Presidente de trámite, dejándose sin efecto la anterior integración del tribunal (fs. 188), disponiéndose la nueva integración (fs. 189), con notificación a las partes (fs. 190/192), quedando los presentes obrados en estado de dictar sentencia.

  2. - Plataforma fáctica

    Corresponde, pues, adelantar que sólo se analizarán aquellos argumentos legales de las partes que se estimen conducentes a los efectos de resolver la litis (conf., art. 17 in fine del CPC).

    En tales términos, advertimos que las partes están de acuerdo en que se ha celebrado un contrato de compraventa de un inmueble, individualizado como Lote 9 de la Manzana 301 correspondiente a la Circunscripción 1, Sección 10, Parcela 97 del Padrón A-88852, ubicado sobre calle J.M. delB.S.P. de nuestra ciudad, cuya copia rola en autos (fs. 3/5) y que fuera tenida por cierta mediante providencia de fecha 9 de septiembre de 2016 (fs. 99). Tampoco existe discordancia en torno a la forma de pago pactada que se instrumentó mediante un pago inicial a la firma del boleto de compraventa (5/5/2010) de $10.000 y 60 cuotas de $1.630,86 (fs. 52/53) que finalizaron (13/05/2015).

    No obstante ello, las partes no se ponen de acuerdo: a) En torno a la categoría del contrato si es negociado o por adhesión; b) Su naturaleza de consumo; c) El precio final del contrato y su eventual incumplimiento; d) La interpretación de sus cláusulas; e) Los supuestos daños irrogados a la parte actora.

  3. - Presupuestos de la relación de consumo

    De modo preliminar, habiéndose promovido una acción emergente de la ley del consumidor y en virtud del trámite procesal otorgado (fs. 75), que no fuera cuestionado por la parte demandada en su responde, entendemos que debemos indagar si se cumplen los presupuestos de la relación de consumo para probar el encuadre jurídico del caso.

    3.1 De la relación de consumo en general (Ámbitos)

    La relación de consumo (FARINA, J.M., Defensa del consumidor y del usuario. Comentario...

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