Sentencia nº 17310 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 6 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

S.P. de Jujuy, seis de septiembre de 2017.-

Y VISTOS:- Los de estos autos, Expte. Nº D-17310/2916, caratulado:- “EJECUCION DE SENTENCIA: IVANOVICH JOSE R c/ ASEGURADORA FEDE-RAL ARGENTINA deducido en el expte. Nº 41458/09: R.M.M. de S. c/ H.V. y otros.”, y;

CONSIDERANDO I.- Que el Dr. J.R.I. por derecho propio, deduce a fs.89/93 de autos Reclamo Ante el Cuerpo en los términos del art. 48 del Código Procesal Civil, en contra de la providencia de fs. 85 de autos de fecha 08/08/2017, pretendiendo el retiro de las sumas depositadas en autos con funda-mento en la circunstancia que estamos frente a una sentencia firme de un proceso de ejecución, el que no persigue una resolución que declare, delimita o constituya derechos dudosos o controvertidos, sino simplemente la satisfacción o percepción de una deuda dineraria, haciendo notar -además- que al deudor no se le corre tras-lado sino que se cita de remate.

Puntualmente luego de manifestar una interpretación distinta a lo decidido se agravia en cuanto a que el decreto que ordena la liquidación de la empresa de segu-ros (05/01/2017) es posterior a la sentencia dictada en el principal (31/08/2016), pos-terior a la ejecución (02/12/2016), posterior a la orden de embargo (02/12/2016), posterior a la transferencia de fondos a estos autos (15/12/2016), posterior a la plani-lla de liquidación y posterior a las peticiones de pago; concluyendo que los fondos salieron del patrimonio de la accionada y se colocaron a disposición del Tribunal, afectados al pago del crédito que reclama, no son sumas dinerarias de la liquidada “…sino a este expediente (en particular al suscripto)…”.

Argumenta que la resolución del 05/01/2017 (Liquidación Forzosa) ordena cerrar las cuentas bancarias y transferir los saldos al banco de depósitos judiciales de la C.A.B.A a la orden del Juez de la liquidación pero nada dice de las sumas ya embargadas y/o pagadas, siendo ello razonable pues de lo contrario se atentaría contra el derecho de propiedad consagrado y protegido por el art. 18 de la Constitu-ción Nacional.

Adjudica absurdidad al decreto cuestionado pues los acreedores que perci-bieron con antelación al mes de enero de 2017 deberían restituir las sumas dinera-rias percibidas.

Luego cita jurisprudencia que considera aplicable y explica la necesidad de distinguir el embargo ejecutorio del preventivo, siendo el primero de carácter definiti-vo y para percibir o efectivizar un crédito determinado por una sentencia firme y el segundo tiene por objeto garantizar el resultado eventual de una sentencia futura.

Sostiene que en autos fue notificada la compañía deudora y también se noti-fico al Juez de la Liquidación a fs. 67, además de la notificación que rola agregada a fs. 78, siendo consentida.

Entiende que el punto III del decreto recurrido, en cuanto dispone una nueva notificación al Juzgado de la Liquidación y a los liquidadores, no corresponde toda vez que ya fueron anoticiados reiteradamente y no realizaron la menor manifesta-ción, prestando conformidad con lo actuado.

Recuerda que a fs. 58 apartado V se ofreció fianza personal y concluye peti-cionando se revoque el decreto cuestionado y se disponga de inmediata orden de pago a su favor por la suma de pesos ochocientos veintiséis mil novecientos ochenta y tres a cuenta de capital ($826.983), previa retención del 6% de C.A.P.S.A.P.

  1. Liminarmente el ejecutante sostiene y entiende que los dineros embarga-dos son de su propiedad y que salió del patrimonio de la empresa en liquidación.

    Los antecedentes que interesan para la dilucidación de la cuestión traída a conocimiento son en síntesis los siguientes:

    A fs. 28 de autos se da cuenta de la cesión de honorarios regulados (en ex-pediente A-41458/2009:”Ordinario por Daños y Perjuicios: R.M.M. de S. por sí y en representación de su hija menor c/...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR