Sentencia nº 71338 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 6 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-071.338/16, caratulado: "DESALOJO: M.A.F.C.D.L.", del que,

RESULTA:

Se presenta la Dra. M.R.N. en nombre y represtación de la Sra. A.F.M., a merito de copia debidamente juramentada de poder general para juicios y trámites administrativos (fs.4/5).

Promueve juicio de desalojo en contra de la Sra. L.D., respecto a la fracción ocupada por la misma en el inmueble ubicado entre las intersecciones de las calles Pantaleón Cruz, Sarmiento y Libertad, de la ciudad de Purmamarca, Departamento Tumbaya, de la provincia de J., - configurando un triángulo-, individualizado como Circunscripción 2, Sección 1, Manzana 13 Parcela 1 Padrón H-66, Matrícula H-916.

Refiere que con fecha 20/9/2013, adquirió el inmueble de su anterior y legítimo propietario Sr. J.A.N. a través de un Boleto de Compraventa.

Previamente, en virtud de un contrato de comodato celebrado el 23/11/2004, el Sr. N. había entregado dicho inmueble a la demandada para ser utilizado como vivienda en forma gratuita, estableciéndose que en caso de rescisión notificada por el comodante a la comodataria, ella tendría un plazo de sesenta días para restituir el mismo.

En la cláusula tercera de dicho boleto, se ha dejado constancia de esta situación, la cual ha sido aceptada por la Sra. M., ”… el vendedor deja constancia que en el inmueble ocupan dos habitaciones precarias, en el carácter de comodatarias, las Sras. J.M. y L.D., en virtud de los contratos de comodato celebrados por el vendedor y las nombradas el 23 de Noviembre de 2004. De acuerdo con tales contratos, las comodatarias tienen la tenencia precaria de do habitaciones ubicadas dentro del inmueble vendido ( una cada una) y están obligadas a reintegrar la propiedad libre de ocupantes y efectos al propietario dentro de los sesenta días corridos que el mismo comunique a las comodatarias su voluntad de rescindir los contratos. La compradora acepta la situación y, por el hecho de éste convenio, queda subrogada como comodante en los derechos del propietario en relación a las comodatarias…”.

En razón de ello sostiene que su mandante, como nueva titular del inmueble por el boleto de compraventa celebrado, se encuentra legitimada activamente para promover esta demanda.

Asimismo manifiesta que hasta fecha, la Sra. D. continúa ocupando la fracción mencionada.

Por lo que la presente demanda, debe ser tenida como manifestación expresa de la voluntad de la propietaria de rescindir el contrato de comodato y que la notificación, surtirá los efectos de intimación fehaciente a la demandada para que restituya el inmueble.

Sostiene que la demandada esta legitimada pasivamente, toda vez que es una simple ocupante que tiene obligación de restituir el bien. Ofrece prueba. F. petitorio.

Corrido el traslado pertinente( fs.11), se presenta la Dra. S.A.M. en nombre y representación de la Sra. L.D. a merito del poder general para juicios y trámites administrativos, cuya copia debidamente juramentada obra a fs.14, y solicita franqueo de autos (fs.15).

A fs. 24/26 Contesta demanda. F. negativa de hechos. Niega y desconoce el contrato de comodato entre su representada y el Sr. N.. Opone las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva. Manifiesta que la demandada detenta la posesión pública, pacífica y actual del inmueble desde 1980, habiendo realizado distintas mejoras en el mismo, ejerciendo actos de posesión, comportándose como verdadera dueña.

Sostiene que la falta de legitimación activa en la actora esta dada por la falta de posesión del inmueble, ya que la transferencia se hizo sin la tradición de la cosa, por que el Sr. N. jamás detento la posesión.

Respecto al contrato de comodato, el mismo es desconocido y hace reserva de promover su nulidad.

Como fundamento de la falta de legitimación pasiva alega que su mandante se encuentra en posesión del inmueble con ánimo de adquirir la propiedad, habiendo promovido en contra del Sr. Washington Cruz acción autónoma de nulidad por el Expte. C-022.431/14, caratulado: Acción Autónoma de Nulidad: “D.L. c/C.W.J., en el Expte. 59.773/00: Ordinario Por formación de título por Prescripción Adquisitiva: W.J.C. c/ Estado Provincial, solicitando la nulidad de dicho procedimiento y alegando ostentar la posesión del inmueble desde el año 1980, por lo que manifiesta que la demanda de desalojo es improcedente. Ofrece pruebas. F. petitorio.

Corrido el traslado pertinente a la actora (fs.27), la misma lo contesta a fojas 28/29 y solicita el rechazo de las excepciones opuestas por los argumentos que esgrime, a los cuales me remito en honor a la brevedad.

Se convoca a las partes a una audiencia de conciliación (fs.32) y no habiendo las partes arribado a acuerdo alguno, se abre la causa a prueba (fs.37).

Producida y agregada en autos la misma, se clausura el período probatorio y se ponen los autos en estado de alegar (fs.59), agregándose los de la demandada a fs.68/69 y la actora a fs. 70/73.

A fs. 78 se llama a autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida. Y,

CONSIDERANDO:

"El proceso de desalojo es aquel que tiene por objeto una pretensión tendiente a...

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