Sentencia nº 2313 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 6 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Tribunal del Trabajo Sala I |
/////ciudad de San Salvador de Jujuy, a los seis días del mes
de septiembre del dos mil diecisiete, se reúnen en
dependencias de Tribunales los señores vocales integrantes de
la Sala I del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy,
D.. R.R.C., A.C.A. y
A.H.D., quienes, bajo la Presidencia del
primero de los nombrados vieron y analizaron las constancias
del C-002313/13, caratulado: “CORREA M.E. c. ARCA
DISTRIBUCIONES S.A. s/Cobro de Indemnización por Despido
Incausado y otros rubros”, y luego de deliberar;
El Dr. Chazarreta dijo:
La presente demanda la inicia el Dr.
E.R.R. como apoderado de la Sra. M.E.
CORREA en contra de la razón social ARCA DISTRIBUCIONES S.A.,
reclamando el pago de indemnización por despido incausado y
otros rubros.-
Al referirse a los hechos relata que la
actora ingresó a trabajar bajo relación de dependencia de la
demandada el 01.10.84 y que fue despedida el 31.12.12,
alcanzando una antigüedad de veintiocho años y dos meses. Que
Arca Distribuciones S.A. es la propietaria y explotadora de
la empresa que gira bajo el nombre de fantasía de TSU
COSMETICOS que se dedica a la venta de fragancias, artículos
de uso personal, bijouterie, prendas de vestir, artículos
para el hogar, electrodomésticos, etc. Que dicha empresa es
de carácter nacional, que tiene asiento en la Capital Federal
y ofrece sus productos mediante cartillas o catálogos que se
imprimen para cada campaña. Instruye al personal
–revendedoras- sobre las tareas a desarrollar y les fija
objetivos en forma unilateral y las mismas se reportan a las
gerentes zonales –que son las representantes de ventas,
recaudadoras y únicas representantes institucionales de la
empresa en cada zona– y reciben de ellas instrucciones acerca
de cómo realizar el trabajo de campo, las virtudes de los
productos ofrecidos, técnicas de ventas, etc. Luego describe
la modalidad de la organización de la empresa en cada
provincia (fs. 31 vuelta punto 1).-
En el punto 2 manifiesta que la actora
ingresó a trabajar en TSU COSMETICOS en la Provincia de
Corrientes; que su desempeño fue ejemplar, lo que le valió el
reconocimiento de la empresa haciéndolo como gerente zonal.
Luego describe el excelente desempeño y el permanente
compromiso de la Sra. Correa con la empresa, aún en los
casos de enfermedad de ella o de los integrantes de su grupo
familiar. En los puntos 3 y 4, describe las tareas que
cumplía la actora y relata las distintas etapas por las que
transitó la empresa demandada, sobre las reestructuraciones
que sufrió la zona de la que era responsable la Sra. Correa y
la forma en que afectaron a la misma.
En el punto 5 manifiesta que a lo largo de
los 28 años de trabajo en la empresa, jamás se le aplicó a la
actora una sanción disciplinaria, ni un llamado de atención
antes de disponer el despido. Que el mismo se materializó el
día 31.12.12 mediante una carta documento OCA N°
CCC0045301(6), fundamentando la decisión en que la actora no
cumplió con los objetivos fijados por la empresa. La actora
contesta dicha notificación negándo todo lo expuesto por la
empresa demandada e intimando a que se le abone en el termino
de cuarenta y ocho horas la indemnización por despido,
preaviso, integración, vacaciones adeudadas, SAC, daño moral,
multas, etc. Que desde ese momento no volvió a recibir
ninguna comunicación de la empresa.-
En el capítulo IV y siguientes se detalla
los rubros reclamados fundamentándose la procedencia de los
mismos y luego ofrece prueba.-
A fojas 114 se amplía la demanda,
agregando información sobre las tareas de la actora,
fundamenta los rubros diferencias salariales, solicita la
aplicación de la Ley 14.546 y del CCT Nº 308/75 y el
correspondiente a la indemnización prevista en el art. 10 de
la Ley 24013, efectúa un planilla estimativa de liquidación y
ofrece más prueba.-
Corrido el traslado de demanda comparece a
contestarla el Dr. A.A.Z. en representación de
la demandada ARCA DISTRIBUCIONES S.A. formulando una negativa
genérica de los hechos invocados en la demanda para luego
negar que la misma ingresara a trabajar para su mandante en
relación de dependencia el y/o subordinación el 01.10.84;
negar que haya alcanzado una antigüedad de 28 años; negar que
ARCA DISTRIBUCIONES S.A. sea propietaria y/o explotadora de
TSU COSMETICOS; etc. (fs. 198 vta./202 vta.); luego
desconoce la totalidad de la documental agregada por la actor
y en el Capítulo V efectúa un relato de los hechos
describiendo la organización de la empresa y manifiesta que
la misma se lleva a cabo mediante el sistema de “venta
directa” o “puerta a puerta”. Luego fundamenta la causa del
despido y niega los dichos de la actora en la demanda por ser
falsos y maliciosos ya que según manifiesta, todas las sumas
abonadas a la Sra. Correa fueron debidamente registradas,
rechaza el salario tomado como base de calculo, niega que no
se le hayan otorgado las licencias médicas correspondientes y
que haya tenido que prestar servicios cuando se encontraba
médicamente imposibilitada. Luego afirma que su representada
siempre actuó de buena fe cumpliendo con todas las
obligaciones laborales que le impone la legislación y que la
extinción del contrato se produjo por el accionar malicioso y
omisivo de la actora. Luego se opone a la aplicación del CCT
308/75 manifestando que la Sra. Correa cumplía funciones de
Gerente, por lo que se encuentra fuera de convenio. En los
Capítulos VI y VII, impugna la planilla de liquidación y la
prueba ofrecida por la actora y en el Capítulo VIII, ofrece
prueba.-
A fs. 222/223 rola la contestación del
traslado previsto en el art. 55 del CPT. Fracasados los
intentos conciliatorios se decreta la apertura a prueba de la
causa; se realiza la audiencia de vista de la causa, se
reciben las declaraciones propuestas y se clausura el período
probatorio alegando las partes manteniéndose en sus
originarias posturas.-
-
De los términos de la litis advierto
que el reclamo de la Sra. Correa deriva de la extinción del
contrato de trabajo, invocando la parte demandada la falta de
cumplimiento de los objetivos en relación a las ventas y el
no haber implementado acciones para revertir esa situación,
conforme surge de la carta documento agregada a fs. 6; por lo
que corresponde analizar...
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