Sentencia nº 2313 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 6 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

/////ciudad de San Salvador de Jujuy, a los seis días del mes

de septiembre del dos mil diecisiete, se reúnen en

dependencias de Tribunales los señores vocales integrantes de

la Sala I del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy,

D.. R.R.C., A.C.A. y

A.H.D., quienes, bajo la Presidencia del

primero de los nombrados vieron y analizaron las constancias

del C-002313/13, caratulado: “CORREA M.E. c. ARCA

DISTRIBUCIONES S.A. s/Cobro de Indemnización por Despido

Incausado y otros rubros”, y luego de deliberar;

El Dr. Chazarreta dijo:

La presente demanda la inicia el Dr.

E.R.R. como apoderado de la Sra. M.E.

CORREA en contra de la razón social ARCA DISTRIBUCIONES S.A.,

reclamando el pago de indemnización por despido incausado y

otros rubros.-

Al referirse a los hechos relata que la

actora ingresó a trabajar bajo relación de dependencia de la

demandada el 01.10.84 y que fue despedida el 31.12.12,

alcanzando una antigüedad de veintiocho años y dos meses. Que

Arca Distribuciones S.A. es la propietaria y explotadora de

la empresa que gira bajo el nombre de fantasía de TSU

COSMETICOS que se dedica a la venta de fragancias, artículos

de uso personal, bijouterie, prendas de vestir, artículos

para el hogar, electrodomésticos, etc. Que dicha empresa es

de carácter nacional, que tiene asiento en la Capital Federal

y ofrece sus productos mediante cartillas o catálogos que se

imprimen para cada campaña. Instruye al personal

–revendedoras- sobre las tareas a desarrollar y les fija

objetivos en forma unilateral y las mismas se reportan a las

gerentes zonales –que son las representantes de ventas,

recaudadoras y únicas representantes institucionales de la

empresa en cada zona– y reciben de ellas instrucciones acerca

de cómo realizar el trabajo de campo, las virtudes de los

productos ofrecidos, técnicas de ventas, etc. Luego describe

la modalidad de la organización de la empresa en cada

provincia (fs. 31 vuelta punto 1).-

En el punto 2 manifiesta que la actora

ingresó a trabajar en TSU COSMETICOS en la Provincia de

Corrientes; que su desempeño fue ejemplar, lo que le valió el

reconocimiento de la empresa haciéndolo como gerente zonal.

Luego describe el excelente desempeño y el permanente

compromiso de la Sra. Correa con la empresa, aún en los

casos de enfermedad de ella o de los integrantes de su grupo

familiar. En los puntos 3 y 4, describe las tareas que

cumplía la actora y relata las distintas etapas por las que

transitó la empresa demandada, sobre las reestructuraciones

que sufrió la zona de la que era responsable la Sra. Correa y

la forma en que afectaron a la misma.

En el punto 5 manifiesta que a lo largo de

los 28 años de trabajo en la empresa, jamás se le aplicó a la

actora una sanción disciplinaria, ni un llamado de atención

antes de disponer el despido. Que el mismo se materializó el

día 31.12.12 mediante una carta documento OCA N°

CCC0045301(6), fundamentando la decisión en que la actora no

cumplió con los objetivos fijados por la empresa. La actora

contesta dicha notificación negándo todo lo expuesto por la

empresa demandada e intimando a que se le abone en el termino

de cuarenta y ocho horas la indemnización por despido,

preaviso, integración, vacaciones adeudadas, SAC, daño moral,

multas, etc. Que desde ese momento no volvió a recibir

ninguna comunicación de la empresa.-

En el capítulo IV y siguientes se detalla

los rubros reclamados fundamentándose la procedencia de los

mismos y luego ofrece prueba.-

A fojas 114 se amplía la demanda,

agregando información sobre las tareas de la actora,

fundamenta los rubros diferencias salariales, solicita la

aplicación de la Ley 14.546 y del CCT Nº 308/75 y el

correspondiente a la indemnización prevista en el art. 10 de

la Ley 24013, efectúa un planilla estimativa de liquidación y

ofrece más prueba.-

Corrido el traslado de demanda comparece a

contestarla el Dr. A.A.Z. en representación de

la demandada ARCA DISTRIBUCIONES S.A. formulando una negativa

genérica de los hechos invocados en la demanda para luego

negar que la misma ingresara a trabajar para su mandante en

relación de dependencia el y/o subordinación el 01.10.84;

negar que haya alcanzado una antigüedad de 28 años; negar que

ARCA DISTRIBUCIONES S.A. sea propietaria y/o explotadora de

TSU COSMETICOS; etc. (fs. 198 vta./202 vta.); luego

desconoce la totalidad de la documental agregada por la actor

y en el Capítulo V efectúa un relato de los hechos

describiendo la organización de la empresa y manifiesta que

la misma se lleva a cabo mediante el sistema de “venta

directa” o “puerta a puerta”. Luego fundamenta la causa del

despido y niega los dichos de la actora en la demanda por ser

falsos y maliciosos ya que según manifiesta, todas las sumas

abonadas a la Sra. Correa fueron debidamente registradas,

rechaza el salario tomado como base de calculo, niega que no

se le hayan otorgado las licencias médicas correspondientes y

que haya tenido que prestar servicios cuando se encontraba

médicamente imposibilitada. Luego afirma que su representada

siempre actuó de buena fe cumpliendo con todas las

obligaciones laborales que le impone la legislación y que la

extinción del contrato se produjo por el accionar malicioso y

omisivo de la actora. Luego se opone a la aplicación del CCT

308/75 manifestando que la Sra. Correa cumplía funciones de

Gerente, por lo que se encuentra fuera de convenio. En los

Capítulos VI y VII, impugna la planilla de liquidación y la

prueba ofrecida por la actora y en el Capítulo VIII, ofrece

prueba.-

A fs. 222/223 rola la contestación del

traslado previsto en el art. 55 del CPT. Fracasados los

intentos conciliatorios se decreta la apertura a prueba de la

causa; se realiza la audiencia de vista de la causa, se

reciben las declaraciones propuestas y se clausura el período

probatorio alegando las partes manteniéndose en sus

originarias posturas.-

  1. De los términos de la litis advierto

    que el reclamo de la Sra. Correa deriva de la extinción del

    contrato de trabajo, invocando la parte demandada la falta de

    cumplimiento de los objetivos en relación a las ventas y el

    no haber implementado acciones para revertir esa situación,

    conforme surge de la carta documento agregada a fs. 6; por lo

    que corresponde analizar...

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