Sentencia nº 43403 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 6 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente N° A- 43403/09 caratulado “EJECUTIVO: COSTA, J.M. c/ CASTRO BAENY, CARLOS” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 17, del que:

RESULTA: Que a fs. 5 se presenta la Sra. J.M.C., con el patrocinio letrado del Dr. A.E.D., promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. C.C.B. por el cobro de la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 2.460.-) en concepto de capital con más intereses y costas, exponiendo que la deuda demandada proviene de un pagaré con cláusula sin protesto obrante a fs 2, librado el 20 de julio de 2009 por el demandado, a favor de la actora por la suma reclamada, no siendo abonado por el accionado a su vencimiento (27/07/2009). Solicita además embargo preventivo, intereses y costas. Invoca derecho, peticiona.-

Que proveído el presente proceso, a fs 7 se ordena el requerimiento de pago por la suma demandada en concepto de capital con más la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 00/ 100 ($ 1.230.-) estimados provisoriamente por intereses y costas de la ejecución. Que en el mismo acto, se ordena trabar embargo preventivo sobre los haberes que el demandado percibe como empleado de la Empresa Alberdi S.A. por las sumas antes detalladas, previa fianza personal que se constituye a fs 8.-

Que, a fs 18/21vta, se presenta el Sr. C.C.B. con el patrocinio letrado del Dr. J.F.L., y solicita levantamiento de medida cautelar, opone excepción de INHABILIDAD DE TÍTULO y hace reserva de caso federal; aclara que a la fecha de su presentación ha tomado conocimiento del proceso como consecuencia del embargo de haberes que es trabado en su contra y no por la intimación de pago correspondiente; que respecto al levantamiento de la medida cautelar argumenta que conforme lo establecido por los art. 267 y 270 CPC la misma se encuentra caduca. En lo referente a la excepción interpuesta, el mismo agrega, luego de negar la deuda, que “… se puede observar claramente que el pagaré que se pretende ejecutar no tiene la firma correspondiente al librador (…). Por el art. 1 inc. 8 del Decreto Ley 5965/63 se requiere la firma del librador del documento. Este elemento pertenece a la esencia de la letra de cambio y es el único que jamás debe omitirse en el momento de la creación (…) La firma debe ser de puño y letra del librador…”. Que de lo planteado ofrece prueba documental e informativa.-

Que corrido traslado de la excepción opuesta y de la...

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