Sentencia nº 15063 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 8 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SALVADOR DE JUJUY, a los ocho días del mes de setiembre de dos mil diecisiete, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.J. DE DE LOS RIOS Y A.M. LUZ CABALLERO (POR HABILITACION), bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 15063/17, “Copias refrendadas de Exte. C-072187/14 Incidente de Nulidad: T., E.N. c/T., M.P., T.M.P.; T.M.A.; F.S.G..” (C-072187/16, Juzgado nº 6, Secretaría 12), del cual dijeron:-------------------------------- Se inaugura esta instancia procesal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 13/17 por la Sra. E.N.T., con el patrocinio letrado de la Dra. V.V.G. en contra de la sentencia de fecha 17/4/17 que rechaza el incidente de nulidad, solicitando se admita la nulidad del decreto impugnado y mande a realizar la partición del inmueble objeto del proceso sucesorio conforme el convenio homologado en el año 2009. Agrega que en caso de rechazarse la apelación, las costas sean impuestas por su orden, por haber litigado con derecho y buena fe.---------------------------------------------- Argumenta, que conforme el primer convenio de partición homologado se dispuso la división del inmueble en dos partes iguales y que ambas partes soporten en partes iguales los gastos de la división material. Que por un acta acuerdo posterior que firmó por haber sido mal asesorada se transgredió la voluntad plasmada en el primero aludiéndose a que una de las partes del inmueble era más grande que la otra; que la que recibe la parte más chica del inmueble soporte los gastos de la medianera que divide ambas partes –ya no iguales -; que la que recibe la parte más chica del inmueble “indemnice” a la otra parte por quedarse con la propiedad “mas valiosa”.-------------------------------------------------------- Concluyó que dado lo expuesto, la decisión cuya nulidad se pretende, esto es que se designe un perito M. a fin de cumplimentar el pedido de las partes de fs. 481 para realizar la valuación de las porciones que cada parte ocupa en el inmueble, le ocasiona un perjuicio enorme y evidente. Invocó el principio de la “reformatio in peius”.------------------------ Sustanciado el recurso, contesta traslado el Dr. Sebastián Mallagray en representación de las incidentadas oponiéndose al progreso del mismo. Afirma que el acuerdo que se impugna se firmó en Tribunales, frente a la Secretaria actuante y con todas las garantías de ley...

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